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México: El Gobierno presenta una iniciativa de ley que busca detonar la inversión público-privada en infraestructura

México - 

El Gobierno Federal ha presentado ante el Congreso una iniciativa de ley que podría transformar de manera significativa la forma en que se desarrolla, financia y ejecuta la infraestructura estratégica en México. Con una inversión proyectada de 722.000 millones de pesos hacia 2030, la propuesta introduce nuevos vehículos de inversión, esquemas de participación público-privada y un marco institucional novedoso que incorpora la sostenibilidad ambiental y social como eje transversal.

El 19 de marzo de 2026 se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, así como diversas reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). A continuación, se destacan sus elementos más relevantes desde la perspectiva del derecho administrativo y ambiental:

Objeto

La iniciativa tiene como finalidad regular los mecanismos de inversión orientados a fomentar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica que contribuyan al desarrollo nacional con bienestar, mediante la participación coordinada de los sectores público, privado y social. Se trata de una norma de orden público y observancia general en todo el territorio nacional.

Es importante destacar que la ley no constituye, por sí misma, una fuente autónoma de asignación presupuestaria ni de autorización de gasto, financiamiento, garantías u obligaciones financieras, las cuales deberán sujetarse en todo momento a la normativa aplicable.

Infraestructura estratégica

Los apoyos previstos en la ley estarán dirigidos a proyectos en sectores clave como comunicaciones, transporte, agua, medio ambiente y sostenibilidad, energía, salud, educación, desarrollo urbano, turismo, parques industriales, tecnologías y competitividad, entre otros, siempre alineados con el Plan Nacional de Desarrollo.

La iniciativa define la infraestructura estratégica como aquella cuya construcción, operación o modernización resulta esencial para el desarrollo económico, la integración territorial y el funcionamiento eficiente del país, así como para garantizar la seguridad energética e hídrica y fortalecer la resiliencia productiva. Esta categoría incluye, entre otros, proyectos logísticos, energéticos, hidráulicos y de infraestructura social.

Vehículos de coordinación para la inversión

Uno de los pilares de la ley es la creación de vehículos de propósito específico (VPE), que podrán estructurarse como fideicomisos, mandatos o diversas figuras societarias, incluyendo sociedades anónimas y vehículos bursátiles.

Estos instrumentos tendrán como finalidad exclusiva la inversión o financiamiento de proyectos estratégicos, bajo criterios de eficiencia económica y financiera. Asimismo, podrán acceder a los mercados de capital mediante la emisión de instrumentos de deuda, conforme a la regulación aplicable.

Esquemas de participación mixta

La ley contempla diversos esquemas de participación mixta en los que el sector público podrá colaborar con el sector privado o social en distintas etapas del proyecto, incluyendo financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento, compartiendo riesgos y beneficios.

La participación pública podrá adoptar diversas modalidades -mayoritaria, minoritaria o paritaria- y materializarse a través de:

  • Contrataciones de largo plazo.
  • Esquemas de inversión mixta.
  • Mecanismos previstos en legislación sectorial.
  • Otros esquemas definidos en disposiciones reglamentarias.

Implicaciones medioambientales

Desde la óptica ambiental, la iniciativa incorpora obligaciones relevantes que refuerzan el cumplimiento normativo:

  • Los proyectos deberán contar con análisis de impacto ambiental, cambio climático, desarrollo urbano y afectación a áreas naturales, sin que ello sustituya las autorizaciones ambientales correspondientes.
  • El Consejo de Planeación Estratégica deberá verificar la congruencia de dichos análisis con la normativa ambiental aplicable, incluyendo la legislación en materia de equilibrio ecológico y cambio climático.
  • Se reconoce expresamente la protección ambiental como causa de modificación de contratos.
  • Se establece una prioridad administrativa para la tramitación de proyectos, sin que ello implique exención alguna del cumplimiento de requisitos ambientales.

Este enfoque confirma que la aceleración de proyectos no pretende relajar estándares regulatorios, sino optimizar su gestión.

Consejo de Planeación Estratégica

La ley crea el Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura como órgano consultivo permanente encargado de emitir lineamientos, criterios técnicos y recomendaciones.

Su integración incluye a las principales dependencias económicas, energéticas, ambientales y de infraestructura, así como a instituciones financieras públicas. Su instalación deberá realizarse dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley.

Régimen de contratación

Se establece un régimen especial de contratación aplicable exclusivamente a los proyectos estratégicos, complementado de manera supletoria por la legislación vigente en materia de adquisiciones y obra pública.

Los procesos deberán regirse por principios de legalidad, competencia, transparencia y eficiencia. Los contratos podrán tener una duración de entre cuatro y cuarenta años, contemplándose supuestos específicos de excepción a la licitación pública.

Reformas a la LFPRH

La iniciativa incorpora cambios relevantes al marco presupuestario, entre los que destacan:

  • La incorporación del concepto de proyectos para el desarrollo con bienestar.
  • Nuevas obligaciones de reporte sobre pasivos y compromisos financieros.
  • Mayor transparencia en compromisos plurianuales.
  • La posibilidad excepcional de iniciar procedimientos de contratación sin suficiencia presupuestaria previa (condicionada).
  • El reconocimiento expreso de contratos plurianuales en infraestructura estratégica.

Transparencia y fiscalización

La ley refuerza los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, estableciendo el principio de máxima publicidad y obligaciones de información para desarrolladores y contratistas.

Asimismo, se prevé un seguimiento detallado en los informes trimestrales sobre finanzas públicas, incluyendo avances físicos, financieros y compromisos de largo plazo.

Régimen transitorio

Entre los principales puntos:

  • La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
  • El reglamento deberá emitirse en un plazo de 180 días.
  • Los lineamientos de la Secretaría de Hacienda se publicarán en el mismo plazo.
  • Proyectos previos podrán incorporarse al nuevo esquema, sujeto a aprobación.

Consideraciones prácticas

La iniciativa representa un cambio estructural en el modelo de desarrollo de infraestructura en México, al articular un sistema integral de inversión con fuerte participación público-privada y un esquema de gobernanza centralizado.

Desde la perspectiva ambiental, resulta positivo que se mantenga la exigencia de cumplimiento normativo, evitando que los mecanismos de agilización administrativa se traduzcan en relajación regulatoria.

No obstante, la efectividad del modelo dependerá en gran medida del contenido del reglamento y de los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda, en los cuales se definirán los aspectos operativos clave.

Asimismo, será fundamental analizar su interacción con el marco jurídico vigente en materia de asociaciones público-privadas, obra pública y regulación sectorial, particularmente en los ámbitos energético e hídrico.

En este contexto, el seguimiento cercano del proceso legislativo y de su implementación será determinante para identificar oportunidades y riesgos para los desarrolladores e inversionistas.