México emite una nueva regulación para monitorear y reducir emisiones contaminantes en estaciones de servicio
Esta nueva regulación se implementa en línea con otras acciones del Gobierno de México encaminadas a consolidar la protección al medio ambiente, las personas y los recursos naturales, así como la trazabilidad de los productos petrolíferos, en este caso, regulando las instalaciones del sector hidrocarburos.
El 17 de julio de 2025, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo para el control y monitoreo de emisiones contaminantes a la atmósfera que deberán observar los regulados en estaciones de servicio con fin específico para expendio al público de gasolinas y/o diésel.
El acuerdo es de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional para los permisionarios que lleven a cabo actividades de expendio al público de los petrolíferos referidos. En concreto, tiene por objeto establecer las acciones específicas de control y monitoreo que deberán implementar dichos sujetos regulados para la prevención y reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera, tales como realizar un muestreo de los petrolíferos en los tanques de almacenamiento de las estaciones de servicio, toda vez que el uso de biocombustibles y aditivos modifican la presión de vapor de los petrolíferos, lo cual impacta en su volatilidad y conlleva un aumento en las emisiones evaporativas.
Muestreo en tanques de almacenamiento
Para el muestreo se deberá aplicar uno de los siguientes métodos establecidos en la normatividad vigente:
- Muestreo manual: método ASTM D4057 (muestreo manual de petróleo y productos derivados del petróleo); o
- Muestreo automático: método ASTM D4177 (muestreo automático de petróleo y productos derivados del petróleo).
Una vez realizado el muestreo a los tanques de almacenamiento, los regulados deberán presentar a la ASEA a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) los informes de resultados con la información de las pruebas referidas ya sea de forma trimestral o semestral según sea el caso aplicable.

Consideraciones adicionales
- Para efectos de los informes a la ASEA, los regulados también podrán hacer uso de los métodos de prueba alternativos referidos en el acuerdo.
- Como obligación adicional, los regulados deberán contar con un documento en el que se refieran las especificaciones de calidad de la gasolina y/o diésel que deriven del informe de resultados correspondiente para cada lote, de conformidad con la actividad permisionada de donde provenga.
- Algunas de las especificaciones de los petrolíferos se determinarán por zonas geográficas, época del año y regiones, por lo que es importante revisar con detalle los anexos del acuerdo.
- La información que los regulados presenten en cumplimiento del acuerdo será considerada como información pública, salvo los supuestos previstos por la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
- La ASEA podrá supervisar en cualquier momento el cumplimiento del acuerdo, para lo cual podrá realizar y ordenar verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección e imponer las sanciones correspondientes, en términos de lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás normatividad aplicable.
- Los regulados deberán mantener por un periodo mínimo de un año los informes de resultados, así como los documentos en los que se refieran las especificaciones de calidad de la gasolina y/o diésel que deriven de los informes de resultados generados para cada lote en las instalaciones de almacenamiento, transporte o distribución correspondientes.
- En tanto no se encuentre disponible la OPE, los regulados deberán presentar ante el área de atención al regulado de la ASEA los informes de resultados dentro de los periodos que correspondan.
- El acuerdo entró en vigor el 18 de julio de 2025, un día después de su publicación en el DOF.
Profesionales de contacto
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
