México: La CONUEE refuerza el control sobre los usuarios de alto consumo de energía con nuevas obligaciones de registro, reporte y gestión energética
A través de unas nuevas disposiciones, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) regula el registro obligatorio de usuarios de patrón de alto consumo de energía. La medida impone nuevas obligaciones a empresas con consumos significativos de electricidad o combustibles, incluyendo requisitos de inscripción, reporte anual de información energética e implementación, y seguimiento de medidas de eficiencia energética y descarbonización.
El 30 de septiembre de 2026 la CONNUE publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se emiten las disposiciones administrativas de carácter general para el registro de las personas usuarias de patrón de alto consumo de energía y la implementación de sistemas de gestión de energía.
Dichas disposiciones tienen por objeto establecer los criterios para la definición, identificación, recopilación, integración, resguardo, registro y reporte de información por parte de dichas personas usuarias, así como los elementos para la implementación de los sistemas de gestión referidos en sus instalaciones.
Para efecto de las disposiciones, las personas usuarias de patrón de alto consumo (UPAC) son aquellas que cuentan con instalaciones en territorio nacional y que, durante el año calendario inmediato anterior, sus consumos energéticos superan los siguientes umbrales:
- Electricidad: consumo anual superior a 45 GWh; o
- Combustibles: consumo anual superior a 70,000 bep (barriles de petróleo crudo equivalente). *Se excluyen los energéticos utilizados para transporte.
Conforme a ello, la inscripción en el registro UPAC es obligatoria para las personas físicas o morales que hayan superado dichos umbrales de consumo durante el año calendario inmediato anterior. El registro UPAC es administrado por la Secretaría de Energía a través de la CONUEE y gestionará de manera electrónica a través del sistema informático habilitado para el seguimiento y control de la información.
La inscripción deberá hacerse de manera inmediata dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de haber sido identificado como UPAC por la CONUEE. Para tal efecto las UPAC deben adjuntar en formato digital su acta constitutiva, una identificación oficial (o de su representante legal) y, en su caso, la escritura pública que acredite el poder de su representante legal.
Por cada instalación registrada, se debe ingresar la localización geográfica precisa y la actividad económica.
Asimismo, durante el periodo comprendido del 1 de marzo al 31 de mayo de cada año, las UPAC tienen la obligación de reportar en el registro UPAC la información del año inmediato anterior por instalación e incluir un desglose mensual:
- El volumen de energía consumida mensualmente, desglosado por tipo de energía.
- El volumen de bienes o servicios producidos mensualmente, con relación a la energía reportada.
- La descripción de las medidas de eficiencia energética y descarbonización implementadas.
- Los resultados energéticos y económicos derivados de las medidas reportadas.
- El grado de avance en la implementación del sistema de gestión de la energía:
- Etapa inicial de implementación.
- Gestionado y medido.
- Sistema certificado.
El incumplimiento de las obligaciones y los requerimientos referidos podrá ser sancionado por la CONNUE, conforme a la Ley de Planeación y Transición Energética, con una multa de 100 a 1.000 veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente, misma que podrá duplicarse por reincidencia.
Para consultar las disposiciones completas pueden acceder a este enlace.
Profesionales de contacto
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
