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México: La Comisión Federal de Electricidad publicó sus lineamientos de esquemas de desarrollo mixto, que establecen las reglas para la participación de privados en esquemas mixtos

México - 

Estos lineamientos dan mayor detalle sobre los alcances de participación de privados en aquellas modalidades que les permiten asociarse o compartir costos, gastos, inversiones y riesgos de las actividades y proyectos que llevan a cabo. Estos esquemas siempre deberán sujetarse a los programas de planeación vinculante emitidos por la Secretaría de Energía (SENER).

El 28 de enero de 2026, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos de los esquemas para el desarrollo mixto de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). El objeto de estos lineamientos es establecer las disposiciones aplicables a la elaboración y ejecución de proyectos bajo los esquemas mixtos señalados en la Ley del Sector Eléctrico (LSE) y en su reglamento, así como sus posibles procesos de selección.

Elaboración y aprobación de los proyectos bajo esquemas de desarrollo mixto

Previo a la aprobación de los proyectos correspondientes por parte del consejo de administración de la CFE, el “grupo de desarrollo mixto” deberá elaborar y presentar los documentos que integran la información técnica, económica, financiera, ambiental, social y jurídica necesaria para determinar la viabilidad de dichos proyectos (documento soporte).

En la elaboración del documento soporte de cada proyecto, se debe analizar la posibilidad de ofrecer a los particulares la utilización de los recursos materiales, de infraestructura, tecnológicos, estudios y análisis, o intangibles existentes con los que cuente la CFE.

Los proyectos se deberán implementar a través de la celebración del contrato o instrumento jurídico que resulte aplicable conforme a la LSE, su reglamento, la Ley de CFE y demás normas aplicables.

Para su aprobación, los proyectos deben estar alineados a la planeación vinculante llevada a cabo por SENER y al Programa de Desarrollo de la CFE. De la misma forma, es necesario que los costos y gastos asociados a los proyectos solo se podrán recuperar con los ingresos de cada proyecto y deben generar una rentabilidad financiera sostenible, siendo que los costos de estructuración deben ser cubiertos por el esquema financiero resultante.

En los esquemas mixtos, la CFE puede realizar aportaciones (entre otros, activos como parte de su proporción de capital social), ya sea por sí misma o a través de sus filiales o fideicomisos para cubrir su proporción de capital social. Lo anterior, con excepción de los esquemas de producción de largo plazo, en los que la CFE no aporta capital.

El grupo de desarrollo mixto nombrará a un servidor público de la CFE como supervisor para dar seguimiento e informar trimestralmente sobre los avances del proyecto específico, y, en su caso, informar al respecto de cualquier cambio, así como estrategias de mitigación, etc.

Consideraciones sobre el modelo financiero, los requerimientos técnicos operativos y el contenido de los contratos

El modelo económico financiero (como parte del documento soporte) debe integrar todas las variables económicas, financieras y técnicas para demostrar que el proyecto bajo el esquema para el desarrollo mixto genera una rentabilidad positiva. Debe contener al menos: i) premisas económicas, ii) premisas técnicas, iii) ingresos, iv) CAPEX (del inglés capital expenditures o gastos de capital, v) OPEX (operating expenses), vi) costos de financiamiento, vii) obligaciones fiscales, viii) flujo de caja y ix) porcentaje de interés de participación, entre otros.

En los esquemas de desarrollo mixtos, la determinación del porcentaje de interés de participación de CFE no puede ser inferior al 54% del capital común, de acuerdo con lo definido en la normativa aplicable. Los pagos dentro de los proyectos pueden realizarse a través de fideicomisos, asociaciones en participación, sociedades mercantiles o cualquier otro vehículo jurídico o financiero.

Respecto a los requerimientos técnicos, la solución que se establezca para el esquema de desarrollo mixto correspondiente debe considerar el cumplimiento de los principios y criterios de accesibilidad, calidad, confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad del sistema eléctrico nacional y del mercado eléctrico mayorista. Asimismo, deberá cumplir con los controles y medidas de prevención en materia de código de red.

Por otra parte, los modelos de contratos o instrumentos jurídicos resultado de los procedimientos de selección correspondientes deben ser elaborados por el área contratante con el visto bueno de la dirección jurídica.

El clausulado de los contratos de esquemas de producción de largo plazo debe cumplir, como mínimo, con lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de la LSE. Para que los proyectos bajo el esquema den inversión mixta, deberán contener, entre otras cláusulas estándar: i) definición del vehículo financiero, ii) tipo de acciones, iii) aportaciones de capital y financiamiento, iv) operación y mantenimiento de las centrales, v) traslado de activos, vi) gobierno corporativo (comités, veto, intervención), vii) peritaje independiente en controversias y viii) destino de activos.

Cuando durante la vigencia de un proyecto se actualice alguna de las causales de terminación o rescisión previstas en el contrato correspondiente, el área competente debe realizar una evaluación, ya sea para realizar un nuevo procedimiento de selección mediante un proceso de invitación restringida o de adjudicación directa; o ejecutar u operar el proyecto por cuenta propia de CFE.

Procedimientos de selección

Los lineamientos establecen que la CFE debe llevar a cabo el procedimiento de selección de particulares que garantice las mejores condiciones para el sistema eléctrico nacional, para el Estado y para la CFE.

Los procedimientos de selección por regla general deberán realizarse por licitación pública y, de manera excepcional, mediante invitación restringida, proceso competitivo de adjudicación o adjudicación directa, según se establezca en las bases correspondientes o la solicitud propuesta.

Los proyectos deben demostrar beneficios económicos, ambientales, sociales y considerar sinergias operativas para maximizar la producción, optimizar recursos, reducir costos y mejorar la rentabilidad financiera, mediante la integración eficiente de procesos.

CFE puede utilizar un procedimiento de selección de invitación restringida en los siguientes casos:

  • Cuando se encuentre en riesgo la confiabilidad, seguridad y sostenibilidad del sistema eléctrico nacional.
  • Por sinergia operativa, para maximizar la generación de energía eléctrica, optimizar recursos, reducir costos y mejorar la rentabilidad mediante la integración eficiente de los procesos (se requiere el voto favorable de seis miembros del consejo de administración de CFE, incluyendo un independiente).
  • La terminación anticipada de un contrato, previo a la conclusión de la vigencia del proyecto bajo esquema para el desarrollo mixto.
  • Se haya declarado desierto un procedimiento de licitación pública o invitación restringida.
  • Cuando se trate de proyectos asociados a permisos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y que se migren a la LSE bajo esquemas para el desarrollo mixto.

Sin embargo, la CFE puede utilizar el procedimiento de selección por proceso competitivo para adjudicación en los mismos supuestos establecidos para la invitación restringida.

Para llevar a cabo un procedimiento de adjudicación directa, se requiere que se verifique previamente que el particular invitado cuenta con debida diligencia viable. Además de los supuestos para invitación restringida, la CFE puede llevar a cabo el procedimiento de adjudicación directa cuando el particular tenga los derechos o propiedad sobre los principales activos del proyecto, tales como inmuebles, permisos, autorizaciones, patentes, equipos principales y concesiones, entre otros.