Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

México: La CNE refuerza el contrato de interconexión y conexión imponiendo mayores exigencias de planificación y coordinación a solicitantes y autoridades del sistema eléctrico

México - 

A través de un anteproyecto de acuerdo, la Comisión Nacional de Energía (CNE) actualiza el modelo de contrato para interconexión y conexión eléctrica, incorporando nuevas reglas sobre plazos, prórrogas y coordinación con autoridades. 

El 2 de marzo de 2026, se expidió el anteproyecto de acuerdo por el que la Comisión Nacional de Energía expide el modelo de contrato para la interconexión, conexión o ambas a la red nacional de transmisión o a las redes generales de distribución para centrales eléctricas, sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y centros de carga. Mediante este anteproyecto, se pretende ejercer la facultad que el marco jurídico atribuye a la Comisión Nacional de Energía (CNE), en apego a los principios señalados por la Ley del Sector Eléctrico, con la finalidad de procurar la cobertura y seguridad en el suministro eléctrico y coadyuvar en los objetivos de política energética, ajustando el modelo de contrato al marco legal vigente, simplificando sus alcances y permitiendo su digitalización.

Aquellas modificaciones que impliquen cambios al modelo de contrato deben aprobarse por la CNE de manera previa a su suscripción. Por lo que prácticamente se trata de un contrato de adhesión.

Encontramos varios cambios en el modelo de contrato con respecto al anterior. A continuación, incluimos únicamente las principales cláusulas a destacar:

  • El contrato puede darse por terminado por: (i) incumplimiento de la solicitante respecto a la fecha estimada de inicio y terminación de la infraestructura requerida para la interconexión o conexión, si esta excede un período máximo de seis meses adicionales a la fecha original o a la prórroga que al efecto se autorice por las autoridades competentes; (ii) por incumplimiento de la solicitante respecto de la fecha estimada de operación; y (iii) en caso de que esta decida no realizar la infraestructura requerida en el estudio de instalaciones o no las realice en la fecha estimada de operación.
  • Si la solicitante requiere de una prórroga mayor a seis meses para las fechas de inicio y terminación de la infraestructura requerida para la interconexión o conexión y la fecha estimada de operación de la central eléctrica o del sistema de almacenamiento de energía eléctrica o del centro de carga, esta se debe realizar conforme a la regulación aplicable solicitando la modificación del permiso de generación / almacenamiento de energía eléctrica a la CNE o la prórroga correspondiente al centro de carga ante el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). Asimismo, se debe solicitar la validación de los estudios previamente emitidos a efecto de pedir la prórroga correspondiente.
  • Si la solicitante identifica que existen retrasos en el plan de trabajo para la construcción de las obras asociados a la transportista / distribuidora, debe notificarlo a la CNE y al CENACE, adjuntando las pruebas fehacientes que justifiquen este hecho, para la coordinación y atención que resulte procedente.

El anteproyecto de acuerdo no genera nuevos costos burocráticos, ya que se trata de la actualización de un modelo de contrato que no establece nuevas obligaciones, sino que refiere a aquellas establecidas por la normatividad aplicable. Por ello, se encuentra exento de la manifestación de impacto regulatorio y se espera su próxima publicación en el Diario Oficial de la Federación para efectos de su correspondiente entrada en vigor.