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México: La CNE crea un programa de registro temporal para identificar y regularizar la actividad del despacho para autoconsumo de petrolíferos a nivel nacional

México - 

A través del programa de registro la Comisión Nacional de Energía (CNE) permite que las personas permisionarias continúen con sus actividades bajo parámetros definidos, hasta en tanto se emita la normatividad correspondiente, evitando afectaciones a la continuidad operativa y con la finalidad de brindar certeza sobre el alcance de estas actividades alineadas con la Ley del Sector Hidrocarburos.

El 11 de agosto de 2026 la CNE publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establece el Programa de Registro de Personas que cuentan con instalaciones en las que se realiza la actividad de despacho para autoconsumo de petrolíferos. Dicho programa tiene por objeto establecer un registro de carácter temporal y excepcional para los interesados que actualmente realicen la actividad de despacho para autoconsumo, en tanto solicitan y obtienen un permiso emitido por la CNE.

El programa es de aplicación general y observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas que realicen dicha actividad regulada y que no cuenten con un permiso a la fecha de entrada en vigor de este. Las personas permisionarias de distribución o comercialización de petrolíferos no son objeto de inscripción al registro.

El registro no constituye una autorización ni resolución favorable sobre la procedencia de la actividad, sino que únicamente habilita de manera temporal a las personas inscritas en el registro para continuar realizando la actividad referida hasta en tanto se emite la regulación aplicable y se soliciten los permisos correspondientes. La actividad deberá realizarse bajo condiciones que garanticen la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección al medio ambiente, observando las mejores prácticas nacionales e internacionales.

Periodo de inscripción y formato de registro

La inscripción al programa podrá realizarse a partir de la entrada en vigor del mismo (12 de agosto de 2026) y hasta el 31 de diciembre de 2026. Una vez concluido el plazo referido, únicamente podrán realizar actividades de despacho para autoconsumo las personas que hayan obtenido la constancia del registro correspondiente, la cual tiene efectos jurídicos exclusivamente en las instalaciones amparadas por dicho registro.

Los interesados deben registrarse mediante el formulario electrónico disponible en el portal institucional de la CNE y conforme al formato contenido en el anexo 1 del programa, mismo que enlista los requisitos documentales a presentar.

Dentro de la información técnica requerida se encuentran, entre otros:

  • Plano georreferenciado del polígono del predio donde se ubican las instalaciones;
  • Petrolíferos utilizados;
  • Descripción del número y tipo de tanques y capacidad volumétrica nominal;
  • Número de sistemas de despacho instalados y su configuración (dispensarios, brazos de carga u otro);
  • Lista de vehículos automotores a los que suministra mediante las instalaciones;
  • Volumen total anual de petrolíferos destinados al despacho para autoconsumo durante 2024, 2025 y 2026 desagregado mensualmente, por producto y en litros.

Una vez que los interesados registren su información conforme al formulario electrónico, la CNE debe emitir la constancia de registro de manera automática.

Asimismo, la CNE debe publicar y mantener actualizada la lista de las personas que se encuentren inscritas en el registro, con el objeto de que comercializadores y distribuidores verifiquen la vigencia y validez de su inscripción, previo a la realización del suministro de los petrolíferos correspondientes.

Regulación específica y obtención de permisos para autoconsumo

Una vez concluido el periodo de inscripción en el registro, la CNE tendrá un plazo máximo de 12 meses para emitir la regulación aplicable al otorgamiento de permisos de despacho para autoconsumo.

Una vez emitida la regulación, los interesados deberán solicitar y obtener ante la CNE el permiso correspondiente de conformidad con los requisitos, obligaciones y en los plazos establecidos en la regulación referida. Los interesados que se encuentren inscritos en el registro pueden continuar realizando la actividad de despacho de autoconsumo hasta en tanto concluya el plazo para obtener el permiso correspondiente.

Para consultar el programa completo pueden acceder a este enlace.