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México aprueba reformas a diversas leyes para regular la subcontratación

Alerta México

El Senado de la República Mexicana aprobó, con fecha 21 de abril de 2021, una reforma laboral propuesta por el presidente de la República dirigida a (i) eliminar el actual régimen de subcontratación laboral ('outsourcing' e 'insourcing') y (ii) reglamentar la subcontratación de servicios especializados y de obras especializadas.

Se espera que la reforma laboral sea promulgada el próximo 1º de mayo y entre en vigor al día siguiente de su publicación.

La exposición de motivos de la reforma laboral hace mención a un abuso del esquema de subcontratación actual, es decir, la relación jurídica conforme a la cual una empresa encarga la realización de determinadas actividades a otra empresa que se dedica a la prestación de diversos servicios u obras por medio de un contrato mediante la cesión de personal, ya que se han presentado prácticas abusivas o simuladas en perjuicio de los derechos de los trabajadores.

Es importante hacer notar que, no obstante, la reforma laboral tiene su eje fundamental en materia de trabajo, conlleva importantes implicaciones de carácter fiscal, mercantil y corporativas. Al efecto, la reforma laboral propone reformar las siguientes leyes:

  • Ley Federal del Trabajo;
  • Ley del Seguro Social;
  • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
  • Código Fiscal de la Federación;
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta;
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado;
  • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y
  • Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los principales aspectos de la reforma laboral son los siguientes:

1. Prohíbe la subcontratación de personal y establece reglas precisas a fin de permitir únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, es decir, aquellas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente, de manera previa, con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para dichos efectos.

2. La prestación de servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

3. Se instituyen formalidades y requisitos adicionales para subcontratar la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, tales como la formalización de un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar y el número de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo, entre otras.

4. Las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán cumplir con ciertos requisitos, tales como contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa comprobación de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social, mismo que deberá ser renovado cada 3 años. A este respecto, es importante mencionar que el incumplimiento de dicha obligación podrá generar una multa de 2.000 a 50.000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización, equivalente actualmente a $ 89,62 pesos mexicanos diarios).

5. Se crea un padrón de prestadoras de servicios especializados que permitirá identificar y regular a dichas empresas.

6. El importe máximo de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), se limita a hasta tres meses del salario del trabajador o el promedio de PTU de los últimos 3 años, lo que resulte más alto.

7. Se establece responsabilidad solidaria para quienes subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas con un contratista que incumpla con sus obligaciones laborales en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

8. En el caso de sustitución patronal, se establece que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, nacidas antes de la fecha de sustitución hasta por el término de tres meses.

9. La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente (a más tardar el día 17 los meses de enero, mayo y septiembre) la información establecida en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

10. En materia tributaria, se establecen, entre otros los siguientes cambios:

  • Se establece la responsabilidad solidaria con el contribuyente de las personas físicas o morales que reciban servicios o contraten obras a través de la subcontratación.
  • Se establecen los casos en los que los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante, así como los servicios en los que se proporcione personal a disposición del contratante no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento:
    • En caso de que los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante originalmente hayan sido trabajadores del contratante y hubieren sido transferidos al contratista mediante cualquier figura jurídica,
    • Cuando los trabajadores abarquen las actividades preponderantes del contratante. 
  • En lo referente al Impuesto sobre la Renta, entre otros cambios, se establece la obligación del contratante de verificar que el contratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al momento de efectuar el pago de la contraprestación por el servicio recibido. A su vez, se establece la obligación de obtener del contratista una copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.
  • En lo referente al Impuesto al Valor Agregado, entre otros cambios, se establece que el impuesto que se traslade por los servicios de subcontratación no serán acreditables en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En cuanto a la entrada en vigor de estas reformas, es importante mencionar que las mismas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de las reformas al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismas que entrarían en vigor el 1 de agosto del presente año, mientras que las reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.

A este respecto, será necesario atender a la publicación de las disposiciones de carácter general que deberá emitir la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, ya que estas disposiciones establecerán los lineamientos para cumplir con el registro con el que deberán contar aquéllos que proporcionen servicios de subcontratación y dicha publicación inicia el plazo de 90 días naturales con que cuentan dichas personas para obtener su registro y para comenzar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social.

Un equipo multidisciplinario de Garrigues México ya se encuentra trabajando con nuestros clientes en la planeación y estructuración de la mejor estrategia, caso por caso, a efecto de dar cabal cumplimiento al gran cúmulo de obligaciones laborales, de seguridad social, fiscales, societarias y contractuales resultantes de la reforma laboral con el menor impacto negativo, obligaciones que de no cumplirse podrán dar lugar a sanciones de tipo administrativo y penal.