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México aprueba una reforma a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión

México - 

La nueva regulación introduce relevantes novedades con el fin de flexibilizar y promover el mercado bursátil mexicano.

El 28 de diciembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión. La reforma tiene como objetivo dotar con mayores herramientas y flexibilidad al mercado bursátil mexicano que permitan generar los incentivos adecuados para promover el acceso de un mayor número de participantes (focalizado en pequeñas y medianas empresas o SMEs) a los mercados de capitales e impulsar su crecimiento.

En síntesis, la reforma versa sobre los siguientes temas principales:

A. Emisora/Inscripción Simplificada

La reforma incorpora un nuevo mecanismo para la emisión de valores, mediante el cual, a través de un procedimiento denominado de inscripción simplificada, determinadas entidades podrán catalogarse como emisora simplificada y obtener la inscripción de sus valores– capital y deuda– en el Registro Nacional de Valores (RNV) que mantiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). En ese sentido, la reforma define a la emisora simplificada como la persona moral distinta de aquella que tiene el carácter de emisora conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 2° de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que solicite y, en su caso, mantenga la inscripción simplificada de sus valores en el RNV, incluyendo a las instituciones fiduciarias cuando actúen con dicho carácter, siempre que el patrimonio fideicomitido no haya sido transferido (directa o indirectamente) por una entidad que tenga el carácter de emisora en los términos antes señalados.

Los requisitos de elegibilidad para poder ser considerada como una emisora simplificada, las particularidades del proceso de inscripción y el alcance de la información y documentación que deberá presentarse en el trámite correspondiente, estarán establecidos en disposiciones de carácter general que emita la CNBV y aquéllos que se prevean en los reglamentos internos de las bolsas de valores.

Un aspecto relevante del mecanismo de inscripción simplificada es que la misma se solicitará a una bolsa de valores, conjuntamente por la parte elegible interesada y el intermediario colocador respectivo, como parte del proceso de listado de los valores en cuestión. Una vez se haya obtenido la opinión favorable de la bolsa de valores para el listado para cotización de los valores objeto de inscripción simplificada, la propia bolsa de valores dará el aviso correspondiente a la CNBV a efecto de que ésta proceda a llevar a cabo la inscripción simplificada definitiva. Se hace notar que las emisoras simplificadas que hubieran obtenido la inscripción de sus valores conforme al mecanismo antes descrito, no estarán directamente supervisadas por la CNBV sino que dicha responsabilidad se traslada a otros participantes (bolsas de valores, intermediarios colocadores e inversionistas en los valores objeto de inscripción simplificada) conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la CNBV y posteriormente se recojan en los reglamentos y manuales con los que operan las bolsas de valores y las casas de bolsa. A este efecto, será importante conocer los criterios con los que las bolsas de valores y casas de bolsa definan el principio de información relevante al momento de determinar qué tipo de información y documentación solicitarán a las emisoras simplificadas no solo para obtener la inscripción de sus valores, sino también para mantener oportunamente informado al mercado. A modo de ejemplo, las emisoras simplificadas no requerirán aprobación de la CNBV para la difusión de información relacionada con valores objeto de inscripción simplificada, con fines de promoción o publicidad, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la LMV y se realice por medio de una bolsa de valores.

En cuanto a su distribución y asignación, la reforma establece que los valores objeto de inscripción simplificada solo podrán ofrecerse a inversionistas institucionales o calificados, a través de oferta pública o conforme al procedimiento de colocación sin que medie oferta pública. Es importante resaltar que la reforma no parece restringir a emisoras simplificadas y a los intermediarios colocadores a llevar a cabo ofertas públicas restringidas dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales e inversionistas calificados para participar en ese tipo de ofertas (es decir, personas físicas o morales que mantuvieron en promedio durante el último año, inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20 millones de unidades de inversión), lo que podría permitir ampliar la base de posibles inversionistas, considerando que, al menos en principio, no limita la participación de cualquier categoría de inversionistas calificados.

B. Responsabilidad de casas de bolsa participantes en una oferta de valores a cargo de emisoras simplificadas

La reforma adiciona un artículo 177 Ter a la LMV que contiene un régimen de responsabilidades especial a cargo de las casas de bolsa que participan en una oferta de valores objeto de inscripción simplificada, el cual establece obligaciones adicionales a las existentes establecidas en el artículo 177 Bis de la LMV para emisiones de valores que son susceptibles de ofrecerse al público en general. Las obligaciones adicionales antes referidas recogen en buena medida el espíritu de la función revisora que lleva a cabo CNBV en ofertas de emisoras con valores inscritos en el RNV y ahora trasladada a los intermediarios colocadores para los supuestos de inscripción simplificada, bajo tres premisas generales:

  1. revisar la suficiencia e idoneidad de la información y documentación utilizada para promocionar la oferta de valores objeto de inscripción simplificada, así como el cumplimiento de dicha información y documentación con los reglamentos y manuales aplicables de la bolsa de valores en donde se pretenda obtener el listado de los valores para cotización;
  2. estructurar las operaciones e integrar, revisar y revelar toda la información relativa a la emisión de los valores objeto de inscripción simplificada, conforme a las disposiciones de carácter general y lo contenido en los manuales de las casas de bolsa; y
  3. informar a potenciales inversionistas sobre los riesgos inherentes a la adquisición de valores objeto de inscripción simplificada,

siendo responsables de los daños y perjuicios que causen por el incumplimiento a sus obligaciones en el contexto de dichas premisas. Parece contraintuitivo establecer un régimen de responsabilidades más robusto a cargo de los intermediarios colocadores en el caso de la inscripción simplificada por tratarse de valores limitados para su adquisición por inversionistas institucionales y calificados, que se supone se trata de inversionistas profesionales y con mayor grado de sofisticación y profundidad de análisis que el resto de los inversionistas que participan en las emisiones de valores elegibles para el público en general.

A este efecto, será importante entender los parámetros que se establezcan en disposiciones generales que emita la CNBV para garantizar que la actuación de intermediarios colocadores que participen en ofertas de valores con inscripción simplificada se ajusta a las tres premisas antes descritas, sin embargo, parece difícil que la regulación secundaria que se emita pudiera proveer claridad inequívoca para su cumplimiento.

Si, efectivamente, lo que busca la reforma es aligerar los procesos y costos de acceso a financiamiento a través del mercado para SMEs, se estima difícil que la carga de la implementación y riesgos que asuman las casas de bolsa e inversionistas que participen en la oferta de valores con inscripción simplificada no se vea de alguna forma (contractualmente) trasladada a las emisoras simplificadas.

C. Se aligeran requisitos aplicables a las SAPIBs

Anteriormente, la sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB) debía transitar hacia el régimen de la sociedad anónima bursátil (SAB) en un plazo máximo de 10 años o al momento en que su capital contable superara el equivalente a 250 millones de unidades de inversión. Con la entrada en vigor de la reforma, la regla antes descrita queda eliminada con el efecto de suprimir el programa de transición que permitía a las SAPIBs la adopción progresiva del régimen de SAB y la obligación de las casas de bolsa de verificar los grados de avance y cumplimiento con dicha transición. Con esto se flexibiliza la figura de la SAPIB y se reconoce la posibilidad de que una empresa pueda mantenerse de forma permanente bajo ese régimen.

D. SABs podrán emitir acciones con derechos diferenciados

La reforma establece la posibilidad para que las SABs puedan ofrecer distintos tipos de acciones con derechos diferenciados (incluyendo, con restricciones al voto), sin que sea requerida la autorización previa de la CNBV o de otra forma sean aplicables los límites porcentuales existentes para acciones con derechos especiales. Al efecto, se prevé que las SABs den a conocer a través de la bolsa de valores en la que mantienen listados sus valores para cotización, los derechos o restricciones por serie o clase de series de acciones y la integración de su capital social.

Este cambio otorga mayor libertad y flexibilidad a los propietarios/emprendedores para proponer estructuras de capital que les permitan asegurar el control de la sociedad emisora que, asumimos, puede ser un aspecto relevante para decidir un potencial listado de ésta en una bolsa de valores; sin embargo, desde la perspectiva de los inversionistas institucionales, sus códigos de buenas prácticas corporativas tienden a privilegiar el principio de “una acción, un voto” (One share, One vote principle – OECD Lack of Proportionality between Ownership and Control: Overview and Issues for Discussion (2007), pág. 24-28). Esta tensión entre los intereses de los propietarios/emprendedores y los inversionistas institucionales, en el caso de acciones de emisoras simplificadas, es algo que se tendrá que dirimir en los mercados.

E. Asesores de inversión

Conforme a la reforma, las personas físicas que busquen obtener una autorización para operar como asesores de inversión deberán contar, además, con una certificación otorgada por una asociación gremial reconocida por la CNBV como organismo autorregulatorio. Asimismo, la reforma establece que los asesores de inversión podrán actuar de manera exclusiva como socio fundador de fondos de inversión y prestar el servicio de administración de cartera de activos objeto de inversión, entre los que se busca incorporar los valores objeto de inscripción simplificada.

F. Fondos de inversión de cobertura o ‘hedge funds’

La reforma incorpora a la Ley de Fondos de Inversión la figura de los fondos de inversión de cobertura, a partir de la experiencia internacional sobre el aporte de este tipo de vehículos en el desarrollo de los mercados financieros. En adición a buscar ampliar las alternativas de inversión y un financiamiento con mayor alcance, la reforma busca posicionar a este tipo de vehículos como el promotor o tomador natural de valores que se emitan bajo el mecanismo de inscripción simplificada.

G. El desarrollo sostenible en la agenda

Finalmente, la reforma faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para regular temas vinculados con el desarrollo sostenible y la implementación de acciones afirmativas en materia de género para los consejos de administración de las sociedades con valores inscritos en el RNV. En línea con el resto de la reforma, será necesario esperar a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV para entender la relevancia de las obligaciones que se espera deban asumir las emisoras y las complejidades y costos asociados a su implementación y cumplimiento.

La reforma a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión entró en vigor el 29 de diciembre de 2023. A partir de la entrada en vigor de la reforma, la CNBV y el Banco de México deberán emitir la regulación secundaria correspondiente y adecuar las disposiciones de carácter general ya existentes dentro del plazo de un año.