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Los marinos de nacionalidad ucraniana serán considerados comunitarios temporalmente

España - 

Es una nueva medida de apoyo a los marinos ucranianos como la que prolongó los contratos temporales de trabajo y extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de los marinos ucranianos enrolados en buques españoles.

Los miembros con nacionalidad de Ucrania de las dotaciones de buques nacionales o, en su caso, abanderados en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE), tendrán la consideración de miembros nacionales de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) a los efectos de cumplir con los requisitos de nacionalidad de las dotaciones de los buques exigidos por la normativa española. Se trata de una medida introducida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 14/2022 de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, publicado en el BOE del 2 de agosto de 2022 y que, a estos efectos, entró en vigor el mismo día.

La medida, que se justifica por la invasión de Ucrania por Rusia, no es definitiva sino temporal, pues solo se aplica mientras dure la protección otorgada a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022.

Se trata de una nueva medida de apoyo a los marinos ucranianos al igual que la aprobada por el anterior Real Decreto-ley 6/2022 (artículo 22), que estableció la prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo y extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de los marinos ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española.

De hecho, el citado artículo 17 del referido Real Decreto-ley 14/2022 establece que, cuando se ponga fin a la aplicación de la Directiva 2001/55/CE, los tripulantes ucranianos podrán permanecer prestando servicios en los buques nacionales o abanderados en otro Estado miembro de la UE con la misma consideración de nacionales de un Estado del EEE hasta la conclusión de sus contratos y con un límite máximo de seis meses.