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El marco comunitario de ayudas estatales se adapta a los objetivos de sostenibilidad ambiental

España - 

El 27 de enero de 2022 se adoptaron formalmente las nuevas Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía, que recibieron el visto bueno de la Comisión Europea el pasado 21 de diciembre de 2021. Las directrices establecen los requisitos que deberán cumplir los países para que las fórmulas de financiación pública no sean consideradas ayudas de Estado y permitan cumplir un papel relevante en favor de las inversiones relacionadas con el clima.

Como es conocido, la protección del medio ambiente es una de las prioridades de la Unión Europea y así se refleja en el Pacto Verde Europeo, la Ley del Clima Europea y en el paquete de propuestas legislativas “Fit for 55”, por lo que está previsto que se realicen numerosas inversiones que requerirán financiación tanto privada como pública. Esta última podría consistir en ayudas recibidas de muy diversas formas por los inversores privados de los Estados, tales como subvenciones directas, ayudas reembolsables, préstamos blandos o incluso reducciones de impuestos o incentivos fiscales.

Ahora bien, es preciso coordinar los ambiciosos objetivos ambientales de la Unión Europea y la utilización de las ayudas para facilitar su consecución con los también importantes principios del Derecho de la Unión dirigidos a evitar que las ayudas estatales puedan falsear o amenazar con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Por ello, aun cuando se prohíben con carácter general las ayudas estales distorsionadoras de la competencia, también está previsto que, en determinados casos, dichas ayudas pueden ser compatibles con el mercado. Entre los supuestos previstos, se contempla lo posibilidad de considerar compatibles las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas en la Unión Europea, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

En este contexto, estas nuevas directrices, que sustituirán a las que se aprobaron en 2014, permitirán conocer los criterios que, adaptados a las prioridades estratégicas que se ha fijado la Unión Europea, seguirá la Comisión para valorar la compatibilidad de las ayudas que faciliten el desarrollo de una actividad económica de una manera que mejore el clima, la protección ambiental y las actividades energéticas.

En particular, la Comisión identifica en estas directrices hasta catorce categorías de medidas relacionadas con estas materias que se pueden considerar, bajo determinadas condiciones, compatibles con el mercado interior. A modo de ejemplo, se incluyen la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de otros productos contaminantes, la mejora del desempeño energético y ambiental de las edificaciones, la adquisición o alquiler de vehículos limpios de todo tipo, así como el despliegue de infraestructuras de recarga, o la eficiencia de recursos y la transición hacia la economía circular.

Para todas estas categorías se establece un marco general de condiciones a cumplir para que las ayudas en dichos ámbitos sean compatibles, así como condiciones específicas para cada una de las citadas categorías. El análisis de esas condiciones permitirá a la Comisión comparar los efectos negativos de las ayudas sobre la competencia con los efectos positivos derivados de la contribución a la transición hacia una actividad económica sostenible desde el punto de vista ambiental, y así determinar la compatibilidad de tales ayudas.

Algunos factores relevantes en esta valoración son los siguientes:

  1. La medida en que la ayuda realmente incentiva que el beneficiario se oriente al desarrollo de actividades con un menor impacto ambiental. Con carácter general, no serán compatibles las ayudas destinadas simplemente a la adaptación a los estándares ambientales de la Unión.
  2. La justificación de la elección de la ayuda estatal como el instrumento más adecuado para alcanzar el objetivo perseguido, dado que podrían existir otros instrumentos con menores efectos distorsionadores.
  3. El tipo de ayuda seleccionada, puesto que, como hemos señalado anteriormente, las ayudas pueden adoptar formas muy diferentes (subvenciones directas, préstamos blandos, incentivos fiscales, etc.) y no todas ellas producen los mismos efectos.
  4. La proporcionalidad de la ayuda, cuyo importe por beneficiario ha de limitarse al mínimo necesario para desarrollar el proyecto o la actividad incentivada, considerándose como el extra coste neto necesario para alcanzar el objetivo de la ayuda, en comparación con un escenario de ausencia de ayuda.

Una vez adoptadas formalmente las nuevas directrices, son aplicables desde el 27 de enero de 2022, si bien los Estados tendrán hasta el 31 de diciembre de 2023 para adaptar, en el caso de que fuera necesario, las ayudas ambientales existentes.

Sin duda alguna, estas nuevas directrices jugarán un papel esencial a la hora de configurar las ayudas a las inversiones relacionadas con el clima, la protección del medio ambiente y la energía.