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Madrid publica la Ley de apoyo a la Empresa Familiar

España - 

La nueva norma eleva del 95% al 99% la reducción aplicable en las adquisiciones por herencia y donación de empresas familiares y amplía el círculo de beneficiarios.

El 30 de junio de 2026 se publicó la Ley 3/2026, de 30 de junio, de apoyo a la Empresa Familiar de la Comunidad de Madrid, que ha entrado en vigor el 1 de julio.

La norma introduce diversas medidas que tienen como objetivo mejorar los beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Enumeramos a continuación las principales novedades. 

1. Reducciones por parentesco 

Se mantienen las reducciones generales que dependen del grado de parentesco (Grupos I a IV) o de la incapacidad del beneficiario, si bien se incorporan determinadas precisiones relativas a la acreditación del grado de discapacidad:

  1. El grado de discapacidad igual o superior al 33% se entenderá acreditado en el caso de pensionistas de la Seguridad Social con una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; y en el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  2. Además, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% (aunque no se alcance dicho grado) en el caso de personas (i) cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente; o (ii) para las que se haya nombrado un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos (como medida de apoyo a su capacidad jurídica y mediante resolución judicial).  

2. Reducciones por transmisiones 'mortis causa' de participaciones en entidades

La reducción en base imponible pasa del 95% al 99% y se introducen las siguientes novedades con respecto a lo establecido en la normativa estatal:

  1. En cuanto a los beneficiarios:
                 
    Como importante novedad, se amplía la aplicación de la reducción a los adquirentes de Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad) y a colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad del causante (la reducción estatal solo es aplicable al cónyuge y descendientes o adoptados y, a falta de estos, a ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado).
                    
    También será aplicable a los adquirentes del Grupo IV distintos de los colaterales de cuarto grado por consanguinidad y afinidad (es decir, los parientes de grado más lejano y extraños), si tienen un contrato laboral o de prestación de servicios vigente en la empresa o negocio o en la entidad a la fecha del fallecimiento o donación, acreditan una antigüedad mínima de diez años y ejercen funciones de dirección en la empresa, negocio o entidad con una antigüedad mínima de cuatro años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento o donación.
  2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción:  
              
    Se sustituye la remisión general de la norma estatal a la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio por una referencia directa al cumplimiento de determinados requisitos, incorporando algunas modificaciones con respecto a lo establecido en la referida ley.
           
    En concreto: (i) se modifica el grupo de parentesco que permite mantener participación conjunta mínima del 20%, que pasa a ser un grupo “ampliado” en el que se incluye a los colaterales hasta el cuarto grado (la norma estatal lo limita al segundo grado), (ii) se prevé que las funciones de dirección se puedan ejercer por cualquiera de las personas del grupo ampliado y (iii) se establece que los requisitos de remuneración se podrán cumplir tanto en el período que abarque desde el día 1 de enero hasta el día del fallecimiento, como en el año natural anterior.
     
  3. El plazo de mantenimiento de lo adquirido se mantiene en 5 años (la norma estatal lo fija en 10) y se requiere que la entidad conserve el carácter económico de su actividad en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (requisito no exigido en la norma estatal).
  4. Finalmente, se prevé que la reducción alcance al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de dicha actividad, y el valor del patrimonio neto de la entidad (aplicando estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas).
                    
    La reducción será aplicable, en cualquier caso, a la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos y plusvalías que procedan de los valores de entidades participadas cuando los ingresos obtenidos por estas procedan, al menos en el 80%, de la realización de actividades económicas.

Esta reducción es aplicable igualmente a la transmisión 'mortis causa' de empresas individuales o negocios profesionales, si bien, en estos casos, dada la particularidad de la actividad se prevé de forma expresa:

  1. En lo que se refiere a la percepción de rendimientos por el causante, que, si éste se encontrara en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha de fallecimiento, los requisitos relativos al ejercicio de la actividad de forma personal habitual y directa y de percepción de remuneración se puedan considerar cumplidos por cualquiera de los beneficiarios de la reducción.
  2. Que la reducción se aplique sobre el valor neto de los bienes y derechos propiedad de la persona física y necesarios para el desarrollo de la actividad, calculado conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (en sentido similar, con respecto a las transmisiones inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales).  

3. Reducciones por transmisiones 'inter vivos' de participaciones en entidades 

La reducción en base imponible pasa igualmente del 95% al 99% y se introducen las siguientes modificaciones:

  1. Se amplía el perímetro de los beneficiarios de la reducción y se mantiene el grupo de parentesco “ampliado”, en términos idénticos a lo expuesto con respecto a las transmisiones mortis causa.
  2. Se admite la aplicación de la reducción con independencia de la edad del donante (la norma estatal requiere que el donante tenga sesenta y cinco o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez).
  3. En cuanto al mantenimiento de lo adquirido, el plazo se fija en 5 años (la norma estatal lo fija en 10) y se requiere: (i) que la entidad conserve el carácter económico de su actividad en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y (ii) que los donatarios no realicen actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
  4. En lo que se refiere al alcance de la reducción, se regula en términos idénticos a lo establecido en relación con la reducción mortis causa, incluyendo la referencia a la afección de la tesorería en los términos anteriormente expuestos.

Aunque en materia de donaciones la norma autonómica mejora la reducción estatal, conviene tener en cuenta que la reducción autonómica no implica necesariamente la exclusión de gravamen en el IRPF de la eventual ganancia patrimonial del transmitente derivada de la transmisión de las participaciones contemplada en el artículo 33.3.c) de la Ley reguladora del IRPF, por cuanto esta última está referida a las donaciones a las que resulte de aplicación el artículo 20.6 de la Ley del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto, aquellas donaciones que se beneficien de la reducción autonómica pero que no cumplan con los requisitos previstos en el citado artículo 20.6 no se beneficiarán de la no tributación en el IRPF (será el caso, por ejemplo, de las donaciones efectuadas por menores de 65 años, o de donaciones en favor de hermanos o sobrinos, que se podrán beneficiar de la reducción en el Impuesto sobre Donaciones, pero quedarán sujetas a tributación en el IRPF).

Finalmente, conviene tener en cuenta que las nuevas reducciones en los ámbitos mortis causa e inter vivos se configuran como reducciones propias de la comunidad autónoma e incompatibles con las previstas en la normativa estatal (artículos 20.2.c) y 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Para su aplicación se requiere que se ejercite la correspondiente opción dentro del plazo de autoliquidación de la herencia o donación.