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Leyes de presupuestos autonómicas: repaso de las principales novedades tributarias

España - 

Comentario Tributario España

Algunas comunidades autónomas han aprobado leyes de presupuestos generales para 2021, con medidas tributarias de muy variada índole que afectan al IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fundamentalmente. Otras comunidades autónomas, sin embargo, han acordado la prórroga de los presupuestos anteriores o esta se ha producido de forma automática.

A continuación, se resumen las medidas tributarias más destacadas en las comunidades autónomas que han aprobado presupuestos para 2021:

  1. Andalucía

    1. Norma aprobada: Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 (acceda).
    2. Además de ciertas modificaciones en la tasa fiscal sobre el juego y la creación de una deducción por familia numerosa en el IRPF, destacan las siguientes modificaciones:
      1. En el Impuesto sobre el Patrimonio, se reducen los tipos de gravamen aplicables en todos los tramos de la escala de gravamen durante los años 2021 y 2022. Así, por ejemplo, el tipo máximo (aplicable a una base liquidable superior a 10.696.000,00 euros) se reduce desde el 3,03% hasta el 2,76% (en el ejercicio 2021) y el 2,5% (a partir del ejercicio 2022). Por su parte, el tipo mínimo (aplicable a una base liquidable positiva inferior a 167.150,00) se reduce desde el 0,24% hasta el 0,22% (en el ejercicio 2021) y el 0,2% (a partir del ejercicio 2022).
      2. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), entre otras novedades:
        • Se establece un tipo reducido del 1% en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) para las adquisiciones de vehículos eléctricos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones».
        • Se establecen nuevos tipos impositivos reducidos (2% y 0,1%, para las modalidades de TPO y actos jurídicos documentados (AJD), respectivamente), vinculados a la participación de las sociedades mercantiles del sector público que tengan por objeto la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de Andalucía.
  2. Aragón

    1. Norma aprobada: Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021 (acceda).
    2. Se introducen modificaciones en la Tasa Fiscal sobre el Juego y en materia de ISD. En concreto, en el ámbito de este último impuesto:
      1. Se especifica que los beneficios fiscales autonómicos para el concepto “sucesiones” se aplicarán con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante.
      2. Fiducia aragonesa: Se crea una nueva deducción en cuota para las ejecuciones fiduciarias de herencias ordenadas mediante la fiducia aragonesa. En relación con esta deducción destacan los siguientes aspectos:
        • En las herencias ordenadas mediante fiducia, los contribuyentes que hubieran satisfecho el ISD conforme a la normativa vigente al fallecimiento del causante (como liquidación provisional o liquidación a cuenta sobre la herencia fiduciaria no asignada) tendrán la opción de practicar una deducción en cuota por las cantidades pagadas en dichas liquidaciones.
        • La deducción se practicará en la autoliquidación que proceda por cada ejecución fiduciaria, hasta un importe igual a la cuota tributaria correspondiente a cada ejecución, siempre que aquella incluya bienes que, directamente o por subrogación, hubieran conformado la base imponible de la liquidación a cuenta.
        • El importe máximo de deducción por todas las ejecuciones fiduciarias será el efectivamente pagado por la liquidación a cuenta.
        • No procederá la deducción en los siguientes supuestos:
          • Cuando la normativa vigente en el momento de la ejecución fiduciaria permita minorar la cuota en el importe de los pagos a cuenta realizados.
          • Cuando se hubiera solicitado u obtenido a través de cualquier procedimiento la devolución de lo pagado por las liquidaciones a cuenta.

                         

  3. Asturias

    1. Norma aprobada: Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 (acceda).
    2. Las medidas fiscales que se introducen se centran fundamentalmente en la crisis sanitaria, las zonas rurales en riesgo de despoblación y el fomento del desarrollo de trabajos especialmente cualificados relacionados con actividades I+D+i.  Entre otras, destacan las siguientes medidas:
      1. En el IRPF, además de la introducción de diversos beneficios para contribuyentes con residencia en zonas rurales en riesgo de despoblación:
        • Se introduce una deducción en cuota para eximir de gravamen las subvenciones o ayudas concedidas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público como consecuencia de la pandemia. Esta medida entra en vigor para el propio ejercicio 2020.
        • Se crean dos nuevas deducciones para contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente con actividades de I+D, científicas o de carácter técnico cuando, teniendo su residencia habitual en el Principado de Asturias, se incorporen al mercado laboral; o cuando se produzca el traslado de su domicilio fiscal a esta comunidad por motivos laborales.
                      
      2. Por otro lado, se regula un régimen de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas tributarias para las deudas tributarias exigibles en 2021 (que sean gestionadas por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias) de trabajadores autónomos, PYMEs y microempresas que se hayan visto especialmente afectados por el cierre de actividades con fines sanitarios durante los ejercicios 2020 y 2021. El pago podrá ser aplazado o fraccionado hasta diciembre de 2021 sin intereses de demora, siempre que las solicitudes reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria.
                        
  4. Baleares

    1. Norma aprobada: Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (acceda).
    2. La ley no contiene novedades en el IRPF, el ISD o el ITPyAJD. Destacan únicamente las siguientes modificaciones:
      1. En relación al Impuesto sobre Estancias Turísticas, la autoliquidación del ejercicio 2020, excepcionalmente, se presentará e ingresará entre el 1 y el 31 de mayo de 2021. También se precisa que (i) cuando la actividad se inicie en el segundo tercio del año, el importe del pago a cuenta será del 40%; y (ii) cuando se inicie en el último tercio del año, del 20%.
      2. Con el objetivo de priorizar la minimización y la valorización de los residuos, se establece un nuevo canon que grava la deposición en vertedero y el tratamiento mediante incineración de residuos domésticos o municipales denominado “canon sobre el vertido y la incineración de residuos”, que se configura como un impuesto ambiental acorde con las actuales tendencias de fiscalidad ambiental en el ámbito europeo.
      3. Se actualiza el “canon por vertidos desde tierra al mar en función de la carga contaminante”, así como las tasas conforme al IPC.
                         
  5. Canarias

    1. Norma aprobada: Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 (acceda).
    2. Las novedades introducidas por esta ley fueron resumidas en nuestra alerta de 31 de diciembre de 2020 (acceda). 
            
       
  6. Cantabria

    1. Normas aprobadas: Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 (acceda) y Ley 12/2020, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (acceda).
    2. Entre otras, destacan las siguientes medidas:
      1. En el IRPF, se regulan determinados beneficios para contribuyentes que residen en zonas con riesgo de despoblamiento.
      2. En el ISD, a los efectos de aplicar los tipos de gravamen especiales regulados en la normativa autonómica, las cuantías y coeficientes de patrimonio preexistente y las bonificaciones autonómicas, se asimilan a los descendientes incluidos en el Grupo II aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV (resto de contribuyentes con menor grado de parentesco o sin él), vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
      3. En el ITPyAJD, se incluyen pequeñas modificaciones en relación con las condiciones que permiten la aplicación de tipos reducidos en las modalidades de TPO y AJD para la adquisición de viviendas.
                  
  7. Castilla La Mancha

    1. Norma aprobada: Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021 (acceda).
    2. Las medidas tributarias son poco significativas, destacando únicamente la regulación del tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

                      

  8. Ceuta

    1. Norma aprobada: Aprobación definitiva del Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta para 2021 (acceda).
    2. En esta norma, no se incluyen modificaciones tributarias.
                    
  9. Navarra

    1. Norma aprobada: Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 (acceda).
    2. Esta ley no contiene novedades tributarias relevantes. Sin embargo, sí son relevantes las novedades tributarias incluidas en las leyes forales 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (acceda); y 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra (acceda), que son objeto de una alerta independiente (acceda). 
                          
  10. Comunidad Valenciana

    1. Normas aprobadas: Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 (acceda) y Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (acceda).
    2. Entre otras, cabe destacar las siguientes medidas:
      1. En el IRPF, además de la creación de nuevas deducciones en cuota y de la modificación de algunas de las existentes, se crean dos nuevos tramos en la escala autonómica general del IRPF para bases liquidables generales superiores a 140.000 euros (con un marginal del 27,5%) y a 175.000 euros (con un marginal del 29,5%). Teniendo en cuenta la escala estatal de gravamen en 2021 (vea nuestra alerta sobre la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021), dichos tramos tributarán a un marginal del 52% y del 54% respectivamente.
      2. En el Impuesto sobre el Patrimonio:
        • Se reduce de 600.000 a 500.000 euros el mínimo exento, manteniendo en 1.000.000 euros el de contribuyentes con discapacidad psíquica o minusvalía.
        • Se eleva del 3,12% al 3,5% el tipo marginal en el tramo correspondiente a bases liquidables superiores a 10.695.996,06 euros.
      3. En el ISD:
        • Se incrementa la reducción en la base imponible del ISD por donación de empresa familiar agrícola a favor de hijos o adoptados. La reducción será del 99% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, sujeto a que (i) la actividad no constituya la principal fuente de renta del donante, (ii) el donante haya ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa; y (iii) la empresa se mantenga en el patrimonio del adquirente durante 5 años.
        • Se crea una nueva reducción para donaciones de dinero realizadas a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual en la Comunidad Valenciana. La reducción asciende al 95% sobre una base máxima de 60.000 euros por contribuyente y la vivienda se deberá adquirir en los 12 meses siguientes a la donación. Además, la donataria no podrá ser titular de otra vivienda.
      4. En el ITPyAJD:
        • Se extiende a las familias monoparentales el tipo reducido del 4% previsto hasta ahora para las familias numerosas en la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales sobre ellas.
        • Se crea un nuevo supuesto de aplicación del tipo reducido del 4% para la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctima de violencia de género, siempre que la suma de las bases liquidables general y del ahorro del IRPF no exceda de 25.000 euros, en tributación individual, o de 40.000 euros, en conjunta.

El resto de comunidades, ciudades autónomas o diputaciones provinciales, excepto Extremadura* y Melilla, han aprobado la prórroga de los presupuestos y/o los criterios de aplicación de dicha prórroga, mediante las siguientes normas:

  1. Álava, mediante el Decreto Foral 40/2020, de 29 de diciembre (acceda); si bien mediante el Decreto Foral 39/2020, de 29 de diciembre (acceda) se modifican los porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo aplicables en IRPF en 2021.
  2. Castilla y León, mediante el Decreto 16/2020, de 30 de diciembre (acceda)**.
  3. Cataluña, mediante el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre (acceda).
  4. Galicia, a través del Decreto 228/2020, de 23 de diciembre (acceda)***.
  5. Guipúzcoa, a través del Decreto Foral-Norma 12/2020, de 22 de diciembre (acceda), que además de establecer que los presupuestos de 2020 se deben entender automáticamente prorrogados, determina el tipo de interés de demora, el canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y diversos coeficientes de actualización para 2021. Por otro lado, el Decreto Foral 33/2020, de 22 de diciembre (acceda), ha aprobado los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en 2021; quedando pendiente de aprobación el decreto foral de modificación de los porcentajes de retención aplicables en el IRPF a los rendimientos del trabajo - acceda - (en trámite de información pública hasta el 8 de enero)****.
  6. La Rioja, mediante Resolución 575/2020, de 23 de diciembre (acceda)*****.
  7. Madrid, mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre (acceda).
  8. Murcia, mediante la Orden de 21 de diciembre de 2020 (acceda).
  9. Vizcaya, mediante el Acuerdo de 30 de diciembre de 2020 (acceda). En cualquier caso, mediante los decretos forales 108/2020, de 9 de diciembre (acceda), y 126/2020, de 22 de diciembre (acceda), se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en 2021; y se modifican los porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo aplicables en IRPF en 2021.

* En el BOE de 5 de febrero de 2021 se ha publicado la  Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, que no contiene novedades tributarias significativas.

**En el BOE de 25 de febrero de 2021 se ha publicado la Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021, que no contiene novedades tributarias significativas. No obstante, en dicha fecha también se ha publicado la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas cuyas principales novedades en materia tributaria se incluyen en el siguiente anexo.

***En el Diario Oficial de Galicia de 29 de enero de 2021 se ha publicado la  Ley 3/2021, de 28 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 y la Ley 4/2021, de 28 de enero de medidas fiscales y administrativas, que no contiene novedades tributarias significativas.

****En el Boletín Oficial de Guipúzcoa de 23 de marzo de 2021 se ha publicado la Norma Foral 2/2021, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa para el año 2021, que no contiene novedades tributarias relevantes.

*****El 1 de febrero se han publicado la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de La Rioja para 2021, y la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2021. En el anexo a continuación se incluye un resumen de las medidas tributarias más importantes aprobadas por esas leyes.

 

ANEXO

LA RIOJA

Actualización a 2 de febrero de 2021

En el boletín oficial de 1 de febrero de 2021 se han publicado la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de La Rioja para 2021 y la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2021. Ambas disposiciones contienen modificaciones en diversos tributos propios y cedidos, algunas de ellas con el fin de paliar los efectos derivados de la crisis sanitaria.

Entre otras novedades tributarias, destacan las siguientes:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se aprueba una nueva deducción, aplicable en los años 2020 y 2021, por la contratación de personal para el cuidado de familiares afectados por el Covid-19. Los requisitos y características de la deducción son los siguientes:

  1. La deducción ascenderá al 15% de los gastos incurridos por la contratación de personal para el cuidado de ascendientes o descendientes que hayan resultado positivos en pruebas de Covid-19 desde el 14 de marzo de 2020 en adelante o que hayan tenido que guardar cuarentena forzosa, con un máximo de 300 euros anuales. El positivo o el confinamiento forzoso se deberán poder acreditar.
  2. Los contratos se deberán haber formalizado también desde el 14 de marzo de 2020. Se deberá acreditar, además, el alta en la Seguridad Social del cuidador como empleado del hogar o cuidador de familia (o en un epígrafe similar destinado al cuidado de menores o mayores)
  3. Será necesario que el contribuyente desarrolle su actividad laboral fuera del domicilio familiar al menos durante el período en que se contrate al personal destinado al cuidado de los familiares y que tenga derecho a aplicar el mínimo por ascendientes o descendientes en relación con dichos familiares.

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En este impuesto se introducen diversas medidas:

  1. Deducción en adquisiciones inter vivos (seguros de vida): En las adquisiciones inter vivos por familiares los grupos I y II de parentesco, se aplica una deducción del 99% en cuota, si la base liquidable no supera los 400.000 euros. Para la aplicación de esta deducción es necesario que la operación se formalice en documento notarial.
               
    Ahora se exceptúa de esta obligación la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros de vida en los que el beneficiario sea persona distinta al contratante.
  2. Se equiparan las parejas de hecho a los cónyuges, siempre que hayan mantenido una convivencia estable durante, al menos, dos años antes del devengo del impuesto y que la unión conste inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
  3. Finalmente, se establece la obligación de presentación telemática de las autoliquidaciones para ciertas categorías de presentadores, siempre que exista esta posibilidad técnica.

3. Tributos sobre el Juego

En relación con las cuotas fijas de máquinas de juego se establece que, cuando se haya suspendido la actividad en un establecimiento o restringido esta en al menos un 50% como consecuencia de la pandemia, la cuota tributaria será proporcional al período en que se haya producido la explotación efectiva de la empresa.

 

CASTILLA Y LEÓN

Actualización a 1 de marzo de 2021

En el boletín oficial de 25 de febrero de 2021 se han publicado la Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021, que no contiene novedades tributarias significativas, y la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, que contiene modificaciones en diversos tributos propios y cedidos.

Entre otras novedades tributarias, destacan las siguientes:

  • En el IRPF, se incluyen modificaciones en algunas de las deducciones autonómicas. En concreto:
  • Las deducciones por cuidado de hijos menores se minoran en la cuantía de la deducción estatal por gastos de guardería. Además, la suma de (i) la deducción autonómica aplicada por ambos progenitores, (ii) la deducción estatal incrementada por maternidad y (iii) las posibles ayudas públicas recibidas por estos conceptos, no puede superar el gasto de guardería satisfecho en el año.
  • Se elimina la deducción autonómica de los contribuyentes con permiso o suspensión o interrupción del contrato de trabajo o la actividad por paternidad.
  • La deducción autonómica por la adquisición de vehículos de turismo nuevos que sean (i) eléctrico puro, (ii) eléctrico con autonomía extendida o (iii) híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros se somete a un nuevo requisito. En concreto, el valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros.
  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se introduce un tipo reducido del 3% para determinados supuestos de transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o el centro de trabajo de empresas o negocios, cuando la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios o entidades locales menores definidos en la ley.