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Las declaraciones complementarias presentadas para aplicar el criterio de la inspección no pueden implicar recargos

España - 

La Audiencia Nacional concluye en dos sentencias que no procede la liquidación de recargos cuando las declaraciones complementarias se presentan para aplicar el criterio de un procedimiento de inspección a ejercicios posteriores que están fuera del alcance de ese procedimiento.

La Ley General Tributaria regula un régimen de recargos que se aplica cuando los obligados tributarios presentan declaraciones fuera de plazo de forma voluntaria y espontánea, es decir, sin que medie requerimiento previo de la Administración. Estos recargos dependen del plazo transcurrido desde la finalización del período voluntario de declaración. Así, ascienden al 5%, 10% ó 15% si la declaración se presenta transcurridos hasta tres, seis o doce meses, respectivamente; y al 20% si esa presentación se realiza a partir de los doce meses. En este último caso, además, se devengan intereses de demora por el período transcurrido desde el fin de esos doce meses.

Estos recargos aplican también cuando se presentan declaraciones complementarias, es decir, cuando se presentó la declaración en plazo pero posteriormente esa declaración se corrige, resultando un mayor importe a ingresar o un menor importe a devolver que en la declaración original.

En la práctica, la Administración está aplicando indiscriminadamente estos recargos con independencia del motivo que origina la presentación de una declaración complementaria. No obstante, los tribunales están matizando desde hace tiempo que no procede la liquidación  de tales recargos cuando la declaración complementaria tiene su origen en una actuación administrativa que tiene efectos en períodos no incluidos en el alcance de la revisión. Así sucede muy a menudo, por ejemplo, cuando en la propuesta de liquidación derivada de un acta se tienen en cuenta deducciones que el obligado tributario ya ha utilizado en declaraciones de ejercicios posteriores, lo que obliga al sujeto a presentar declaraciones complementarias de esos ejercicios posteriores si la inspección no amplía el alcance de sus actuaciones.

En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional en sentencias de 13 y 21 de diciembre de 2018, en las que ha concluido que no procede la liquidación de recargos por presentación extemporánea cuando las declaraciones complementarias traen causa de actuaciones de comprobación correspondientes a ejercicios anteriores.