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La regularización de operaciones vinculadas se debe realizar teniendo en cuenta los efectos en todos los participantes

España - 

El Tribunal Supremo defiende de nuevo que el principio de regularización completa debe regir las actuaciones administrativas, aunque ello requiera llamar a terceros al procedimiento.

En el supuesto analizado por el tribunal, la inspección había cuestionado la realidad de un gasto que había surgido en una operación vinculada, lo que le llevó a rechazar su deducibilidad. Sin embargo, la inspección no regularizó simultáneamente el ingreso en el sujeto perceptor.

Frente a ello, el Tribunal Supremo defiende el principio de regularización completa, como ya lo había hecho en sus recientes sentencias de 17 de octubre de 2019 (recurso 4809/2017) y de 10 de octubre de 2019 (recurso 4153/2017), referidas a casos de IVA indebidamente repercutido. Según el tribunal, la inspección debe atender a todos los componentes del tributo que se regulariza (no solo a lo que puede ser gravoso para el sujeto, sino también a lo que le resulte favorable). Este principio de regularización completa debe regir cualquier procedimiento y, en particular, todos aquellos en que existan terceros interesados cuya situación fiscal se pueda ver afectada como consecuencia de las actuaciones en marcha, lo que exige que la Administración les llame al procedimiento. Todo ello con el fin de que no se produzca un enriquecimiento injusto para la Administración.

En cualquier caso, el tribunal no anula en el supuesto revisado el acuerdo de liquidación recurrido porque durante la tramitación administrativa la entidad inspeccionada no solicitó la presencia de la entidad vinculada; ello en virtud del principio de buena fe que debe presidir las relaciones entre los administrados y la Administración. No obstante, como la Administración incumplió su deber de llamar al procedimiento a la sociedad vinculada, el tribunal anula la sanción.