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La protección y defensa de las variedades vegetales, una prioridad para la Comisión Europea en 2020

Unión Europea - 

Comentario Propiedad Industrial e Intelectual

Pedro Tent Alonso, socio del Departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues, y Gina Navarro Pérez, asociada del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual.

Las industrias intensivas en la obtención de variedades vegetales generaron más de dos millones y medio de empleos en la Unión Europea entre los años 2014 y 2016, representando el 1,2% del PIB de la Unión, con un valor medio de en torno a 181 millones de euros anuales.

La recién conformada Comisión Von Der Leyen ha cumplido a rajatabla con el ya ajado dicho que, para más de uno, más bien se trata de un reiterado tópico: año nuevo, propósito nuevo.

En el último informe publicado por la Comisión Europea en materia de protección y garantía de respeto de los derechos de propiedad industrial e intelectual en terceros países (ver aquí), por primera vez se dedica un anexo íntegro a la protección y la defensa de los derechos de las variedades vegetales; convirtiéndose este asunto en “una de las prioridades de la Comisión para el próximo periodo”.

Como se verá, la razón es bien sencilla. Sin embargo, antes de ahondar en ella, procede referirnos brevemente al llamado derecho de obtentor y sus particularidades. Esta figura es una forma de derecho de propiedad industrial que recae sobre materia viva vegetal y que se concede a la persona (obtentor) que crea o descubre y desarrolla una variedad nueva, distinta, homogénea y estable.

Esta concesión se materializa en un derecho de obtención vegetal que faculta a su titular para explotar la variedad comercialmente en el tráfico económico y para impedir que cualquier tercero haga un uso no autorizado del denominado material de reproducción de la variedad protegida (y en ocasiones también respecto del material cosechado procedente de dicha variedad). En este último caso, estamos hablando del ius prohibendi característico de todo derecho de propiedad industrial.

Pues bien, la protección legal de las variedades vegetales con arreglo al esquema indicado tiene un gran impacto positivo en la economía mundial en general y en el sector agrícola en particular, que se traduce (i) en el impulso de la investigación e innovación en este ámbito, (ii) en el desarrollo de la industria del fitomejoramiento y (iii) en el mantenimiento de la competitividad a nivel internacional, con el consecuente incremento de productividad y de recursos privados destinados a esta actividad:

En efecto, como muestra la tabla anterior (fuente: Report on the protection and enforcement of intellectual property rights in third countries), la protección y efectiva defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual es crucial para el crecimiento económico a nivel mundial. En particular, las industrias intensivas en derechos de obtentor generaron más de dos millones y medio de empleos en la Unión Europea (UE) durante los años 2014 y 2016; periodo durante el cual representaron el 1,2% del Producto Interior Bruto de la UE, con un valor medio de unos 181 millones de euros anuales.

La importancia del Derecho de las Obtenciones Vegetales también se ha visto reflejada a nivel medioambiental, contribuyendo a minimizar drásticamente las consecuencias negativas del cambio climático (trending topic en estos tiempos). A modo de ejemplo, en los últimos 15 años, gracias al fitomejoramiento, se ha reducido la emisión de dióxido de carbono en la nada desdeñable cantidad de 3.400 millones de toneladas (se puede encontrar información sobre este tema en este informe: The economic, social and environmental value of plan breeding in the European Union). 

Estos son, entre otros, los motivos por los que la UE proporciona una protección sui generis para los derechos sobre las obtenciones vegetales, en plena consonancia con el Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio de la UPOV).

La redacción actual del Convenio de la UPOV, el Acta de 1991, establece un sistema eficaz e internacionalmente reconocido para la protección de las variedades vegetales, en el que, entre otras cuestiones, (i) se definen define con mayor precisión las facultades de los obtentores relativas a la explotación de sus variedades protegidas las facultades de los obtentores relativas a la explotación de sus variedades protegidas, enumerando los actos de explotación económica que pueden ser ejercidos sobre el material de reproducción y sobre el material cosechado, (ii) se establece una duración de la protección mínima de 20 años para todas las especies vegetales (y de 25 años para los árboles y las vides), incentivando así los esfuerzos e inversiones económicas en este campo, y (iii) se introduce el llamado periodo de protección provisional (medidas destinadas a salvaguardar los intereses del obtentor durante el período comprendido entre la publicación de la solicitud de protección de un derecho de obtentor y su concesión).

No obstante, son muchos los países que, a día de hoy, todavía no han suscrito el Acta de 1991 (siendo otros tantos los que no están vinculados a ningún sistema de protección de los derechos de obtentor). Argentina, China, Ecuador y la India, entre otros, continúan rigiéndose por el Acta de 1978, lo que ha despertado la inquietud de las partes interesadas de la UE –en particular de las pymes–, que se enfrentan a numerosos problemas para proteger y hacer valer sus derechos de obtención vegetal en dichos territorios, en los que (i) se han introducido amplias restricciones a los derechos de obtentor, (ii) no se reconoce el sistema de protección provisional –al ser este facultativo en el Acta de 1978–, (iii) no se dispensa protección alguna sobre el material cosechado y (iv) se establece una duración de protección de las variedades vegetales menor respecto de la prevista en el Acta posterior, entre otras muchas deficiencias detectadas.

Por consiguiente, estos territorios están en el punto de mira de la Comisión Europea, pues su falta de actualización sin duda está socavando la protección de las obtenciones vegetales y obstaculizando la propagación y comercialización de nuevas especies en los países en cuestión. A estos efectos, del último informe publicado se desprende la voluntad de esta institución de tratar de solventar situaciones en las que las infracciones de los derechos de obtención vegetal están a la orden del día, precisamente por la falta de una legislación eficaz sobre los mismos, lo que pone en peligro la productividad agrícola, retrasa la introducción de variedades mejoradas y reduce las inversiones en el campo del fitomejoramiento, afectando así a la economía mundial e incluso a la salud pública.