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La protección de los datos personales y el fraude fiscal

 | EXPANSIÓN
Gabriel Castro (socio del dpto. Penal Madrid)

¿Puede, desde las instancias públicas, darse publicidad sobre quien ha sido condenado, a qué concreta pena y por qué delito tras el dictado de una sentencia firme?

Aunque la Constitución consagra el principio de la publicidad de las actuaciones judiciales y las sentencias dictadas por los tribunales, no lo es menos que el Constitucional tiene dicho que la divulgación de datos personales contenidos en sentencias judiciales firmes, señaladamente en el ámbito penal, puede constituir una ilegítima intromisión en el derecho fundamental a la intimidad y que el derecho a la protección de datos de carácter personal –por el que celosamente vela la Agencia Española de Protección de Datos– se ha constituido en los últimos tiempos en un claro límite a la posibilidad de difundir el contenido de sentencias condenatorias si no se cuenta con el expreso consentimiento del condenado.

Es por ello que la jurisprudencia que el Centro de Documentación Judicial del CGPJ difunde de manera libre y gratuita, garantizando el acceso a la misma de los ciudadanos, aparece vacía de datos personales.

En el debate subyace la idea de la debida proporcionalidad que debe guardarse entre el derecho a la publicidad de las sentencias, enmarcada en el derecho a un proceso público, y el derecho a la información por un lado; y el derecho a la intimidad y a la protección de los datos de carácter personal de un condenado por otro.

La recientemente aprobada Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, y que –ya lo adelantamos– va a permitir el acceso a datos personales contenidos en fallos de las sentencias firmes condenatorias dictadas en ese ámbito, se hace eco en su Preámbulo del estado de la cuestión sintéticamente resumido en la párrafos anteriores.

El texto explica que, dado que en los delitos relacionados con la defraudación fiscal el bien jurídico protegido está elevado a rango constitucional en el artículo 31 de la Constitución, en la necesaria ponderación el legislador ha tomado en consideración que el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos tiene como reverso el derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como el control de la actividad de todos los poderes públicos dirigida a la lucha contra el fraude.

Objetivo

La finalidad perseguida es reforzar en esta materia los principios de publicidad judicial, transparencia y eficacia de las actividades públicas, que por estar consagrados constitucionalmente y ser garantes de la consecución de los intereses generales han de prevalecer, en este caso sobre los derechos individuales a la intimidad o la protección de datos.

Así pues, la citada Ley Orgánica introduce un nuevo artículo 235 ter en la LOPJ en el que se establece:

1) El carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en delitos contra la Hacienda Pública y de fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea; delitos de alzamiento de bienes y de relación incompleta de bienes embargados en el seno de procedimientos de ejecución judicial o administrativo siempre que el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública; y delitos de contrabando cuando exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.

2) Dicho acceso se efectuará mediante la publicación en el BOE de un extracto del fallo condenatorio recogido en el certificado que a tal fin emitirá el Secretario Judicial, en el cual se harán constar los siguientes datos: a) los que permitan la identificación del proceso judicial; b) nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil; c) delito por el que se le hubiera condenado; d) penas impuestas; y e) la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

No será de aplicación este nuevo régimen de publicidad en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia. La Ley Orgánica entrará en vigor el 11 de noviembre de este mismo año y será de aplicación a las sentencias que se dicten tras su entrada en vigor.