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La indemnización mínima por cese de un alto directivo también está exenta

España - 

Alerta Tributario España

El Tribunal Supremo ha concluido, en sentencia de 5 de noviembre de 2019 (recurso 2727/2017), que están exentas de IRPF las indemnizaciones satisfechas a los altos  directivos por desistimiento del empresario hasta el importe de siete días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

La Ley del IRPF establece que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que se pueda considerar como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Tradicionalmente, la Dirección General de Tributos y los tribunales han venido entendiendo que esta exención no resulta aplicable en los ceses de altos directivos, porque las cuantías de siete días por año (con el límite de seis mensualidades) o de veinte días por año (con el límite de doce mensualidades) establecidas en el Real Decreto de Alta Dirección para los casos de desistimiento del empresario o despido improcedente, respectivamente, no constituían unos mínimos indemnizatorios, dado que la norma prevé expresamente que se admite pacto en contrario.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (desestimando el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de marzo de 2017) concluye ahora a favor de la exención en el caso concreto del desistimiento empresarial. Esta conclusión se alcanza a la luz de la sentencia del propio Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 22 de abril de 2014, en virtud de la cual en los casos de extinción del alto directivo por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días por año de servicios con el límite de seis mensualidades. El tribunal recuerda que la Audiencia Nacional avalaba la exención sobre ese importe mínimo obligatorio, incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese.

Es de esperar que el mismo criterio resulte aplicable al importe de veinte días por año con el límite de doce mensualidades establecido en el Real Decreto de Alta Dirección para los casos de despido improcedente.