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La exención de la indemnización por despido exige probar que el cese ha sido real

España - 

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central acepta que la Inspección Tributaria pueda entrar a analizar la verdadera naturaleza jurídica del despido.

La inspección tributaria lleva ya algunos años revisando las indemnizaciones por despido satisfechas por las empresas a sus trabajadores y, en particular, la aplicación de la exención que establece el artículo 7.e) de la Ley del IRPF. En este ámbito son objeto de revisión cuestiones como la calificación jurídica del despido o el hecho mismo de si ha existido realmente una extinción unilateral por parte de la empresa o si, por el contrario, ha habido un acuerdo entre las partes. En este contexto, la Administración viene restando valor al hecho de que se hayan seguido de forma escrupulosa los procedimientos laborales o de que la conciliación laboral sea un proceso inexcusable en el ámbito laboral.

En esta línea, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su reciente resolución de 10 de julio de 2019 (R.G. 3934/2017), subraya que esta calificación tributaria de los despidos por parte de la inspección entra dentro del ámbito de sus competencias y afirma lo siguiente:

  1. La inspección es competente para analizar la verdadera naturaleza jurídica del despido, dada su trascendencia tributaria, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General Tributaria.
  2. Como reiteradamente ha afirmado el propio tribunal, la previa formalización ante el SMAC de la conciliación entre empresa y empleado sobre la improcedencia del despido, fijando la cuantía de la indemnización, no es impedimento para que la inspección pueda concluir que la exención es improcedente sin necesidad de acudir a la figura de la simulación.

En el caso analizado, el tribunal considera razonable que la inspección haya concluido que determinadas extinciones eran producto de un mutuo acuerdo con base en indicios relacionados con (i) la edad de los empleados (próxima a la jubilación), (ii) el importe pagado (algunas veces superior y otras inferior a la establecida en el Estatuto de los Trabajadores), (iii) la falta de justificación de los motivos disciplinarios que dieron lugar a la decisión de extinción, etc. Interesa subrayar que la Audiencia Nacional se ha pronunciado en sentido similar en su reciente sentencia del 3 de julio de 2019 (recurso 144/2017).

Aunque la utilización de algunas de estas situaciones como indicios de mutuo acuerdo resulta cuando menos sorprendente (la propia Ley del IRPF acepta que se pague más de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores cuando regula una reducción por rendimiento irregular sobre los importes no exentos), esta situación obliga a prestar especial atención a la justificación de las causas de los despidos, porque en este ámbito la prueba de los hechos resulta fundamental.

En la misma resolución el TEAC analiza también la exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (artículo 7 p) de la Ley del impuesto) y concluye (de forma más que discutible) que solo resulta de aplicación a las rentas del trabajo strictu sensu, es decir, que no se puede aplicar cuando la relación que une al sujeto con la empresa no es laboral o estatutaria.