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La Directiva matriz-filial se opone a cualquier gravamen, directo o indirecto, a la sociedad matriz por los beneficios distribuidos por su filial

España - 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entiende que la aplicación prioritaria de la deducción por dividendos en relación con otras deducciones que tienen un límite temporal es contraria a la Directiva matriz-filial.

El ordenamiento jurídico belga prevé un régimen de deducción aplicable a los dividendos percibidos por una matriz de su filial basado en la incorporación en la base imponible del importe percibido y la posterior deducción de hasta el 95% del dividendo. Es decir, en teoría, solo tributa de forma directa un 5% del dividendo distribuido.

La deducción no aplicada en un ejercicio se puede trasladar a los ejercicios siguientes sin limitación temporal, pero la aplicación de esta deducción es prioritaria en relación con cualquier otra deducción nacional, incluso aunque se trate de deducciones cuya aplicación esté limitada en el tiempo. En la práctica, esta regla de prioridad en cuanto a la aplicación del exceso de deducción puede tener como efecto la disminución o eliminación de la base imponible. Y, en tal caso, se estará privando al contribuyente del aprovechamiento total o parcial de otros créditos fiscales. Ello supone que, de forma indirecta, se está incrementando el gravamen del dividendo por encima del citado 5%.

Por este motivo, se ha planteado al TJUE si una norma como la descrita se opone a la Directiva matriz-filial.

En su sentencia de 19 de diciembre de 2019, en el asunto C-389/18, el TJUE ha concluido lo siguiente:

  1. La combinación (i) del régimen descrito de tributación de los dividendos percibidos de una filial, con (ii) el orden de aplicación de las deducciones, junto con (iii) la limitación en el tiempo de la posibilidad de aplicar otras deducciones distintas de la relativa a los dividendos, puede hacer que la percepción de los dividendos conlleve para la sociedad matriz la pérdida de otros créditos fiscales establecidos por la legislación nacional.
  2. En estas condiciones, la obtención de dividendos no es neutra para la sociedad matriz, aunque los dividendos no sean gravados de manera directa.

Conforme a ello, el tribunal concluye que la referida normativa es contraria al principio de neutralidad previsto en la Directiva matriz-filial.