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La Dirección General de los Registros y del Notariado relaja los requisitos de inscripción de los bienes adquiridos durante el procedimiento concursal

España - 

 En una reciente resolución, la DGRN trata de equilibrar el necesario rigor que debe presidir nuestro sistema registral con la adecuada agilidad y seguridad jurídica que requieren los adquirentes de bienes cuando se ha declarado la insolvencia.

 

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha relajado los requisitos de inscripción de los bienes adquiridos durante el procedimiento concursal y, señaladamente, durante la fase de liquidación. Así lo señala en una resolución de 24 de octubre de 2018.

En la citada resolución, la DGRN concluye que debe inscribirse la compraventa de un inmueble aunque no se ajustó al plan de liquidación judicialmente aprobado y no recibió autorización judicial expresa.

Concretamente, en el supuesto analizado, y aunque no se cumplían con exactitud los requisitos previstos en el plan de liquidación, la DGRN ordena inscribir una compraventa al entender, por una parte, que las cláusulas de los planes de liquidación deben interpretarse en el sentido más adecuado para que produzcan efectos y, por otra, que de la solicitud formulada por la administración concursal y de las resoluciones dictadas por el Juzgado (aunque éstas no revistiesen forma de auto) se desprendía la conformidad implícita del juez y de los acreedores al sistema seguido para la venta del inmueble.

Estaríamos pues ante un nuevo paso más de la DGRN para tratar de equilibrar el necesario rigor que debe presidir nuestro sistema registral con la adecuada agilidad y seguridad jurídica que requieren los adquirentes de bienes durante el procedimiento concursal.