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La defensa corporativa y el buen gobierno como instrumentos de protección de la reputación

España - 
José Miguel Alcolea, socio del Departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues.

La CNMV viene insistiendo en la importancia de proteger la reputación de nuestro mercado de valores y, por ende, la de los propios emisores que participan en el mismo. Para ello ha puesto recientemente el foco en dos elementos que son muy relevantes en cualquier estrategia de defensa corporativa como son, por una parte, la correcta definición, implementación y operación de sistemas de gestión de cumplimiento y, por otra, la transparencia frente al mercado.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emitió el pasado 25 de noviembre un comunicado expresando su preocupación por los casos de presuntas prácticas irregulares en algunas sociedades cotizadas que se habían conocido en los últimos meses, las cuales consideraba que podían afectar a la imagen y reputación de nuestro mercado de valores. Igualmente, destacaba la creciente relevancia de los aspectos relacionados con la ética en las decisiones de los inversores.

Por ello recordaba la importancia de que las sociedades cuenten con políticas y controles adecuados para prevenir la corrupción y demás prácticas irregulares, así como para la identificación, evaluación y control de los riesgos correspondientes.

La CNMV se refería específicamente a la involucración en estas cuestiones de las comisiones de auditoría, como órganos responsables de la supervisión de la eficacia del control interno. Igualmente, subrayaba el papel de los consejeros independientes y de los demás consejeros externos, como contrapeso de los consejeros ejecutivos.

En particular, recordaba que las comisiones de auditoría deben supervisar que  en el estado de información no financiera (EINF) se recogen las políticas de cumplimiento y de control y gestión de riesgos, el resultado de su aplicación  en cada ejercicio y los principales riesgos relacionados (artículo 49.6 del Código de Comercio, tras su  modificación por la  Ley 11/2018, de 28 de diciembre),  y que en el informe anual de gobierno corporativo (IAGC) se hace igualmente referencia a los principales riesgos, incluidos los derivados de la corrupción (apartados E.3 y E.5).

La CNMV aclaraba que una vez que la compañía haya tenido conocimiento de cualquier práctica irregular, debe informar al respecto en los primeros EINF e IAGC que elabore, con independencia de que el caso haya trascendido o no públicamente. Si no hubiera podido hacerlo así, indica que debe incluir la referencia en la primera declaración intermedia trimestral o en el informe de gestión de la primera información semestral que publique (sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar por el retraso).

Este tipo de información señala que debe también incluirse en los folletos informativos de las operaciones que se acometan y que todo ello ha de entenderse, por supuesto, sin perjuicio del deber de comunicar los correspondientes hechos relevantes en los casos en que así proceda (cuando la información pueda afectar al precio de cotización).

Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas

En el referido comunicado, la CNMV ya anunciaba que estaba también analizando la conveniencia de reforzar las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas relacionadas con la materia, en el contexto de los trabajos de revisión parcial del mismo que estaba llevando a cabo. Finalmente, el pasado 15 de enero ha abierto un proceso de consulta pública sobre dicha revisión.

Así, la CNMV propone en primer lugar reforzar la Recomendación 22,  sobre la gestión  de situaciones que pueden afectar a la reputación de la sociedad, en el sentido de que las reglas que el Código recomienda que se establezcan para que los consejeros informen y, en su caso, dimitan en supuestos que puedan perjudicar la reputación de la sociedad deben referirse también a situaciones que afecten al consejero no relacionadas con su actuación en la sociedad,  mencionando expresamente los casos de corrupción.

Además, la CNMV propone que esta Recomendación incluya la indicación de que el consejo examine el caso tan pronto como sea posible y sin esperar a que el consejero resulte procesado o se dicte contra él auto de apertura de juicio oral por un delito societario (que es lo que contempla el texto vigente).

La CNMV propone modificar también la Recomendación 24, que hoy por hoy establece que cuando un consejero dimita o cese por cualquier motivo antes del término de su mandato, debe explicar las razones de su dimisión, o su parecer con respecto a los motivos por los que hubiera sido cesado, en una carta dirigida al Consejo y que se debe dar cuenta de ello en el IAGC. Ahora la CNMV propone que la sociedad haga públicas las razones y circunstancias del cese a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de seguir indicándolas en el IAGC.

La CNMV propone también modificar las Recomendaciones 42, sobre las funciones de las comisiones de auditoría, y 45, relativa al contenido de la política de control y gestión de riesgos, para incluir en ambas la mención expresa de que los riesgos no financieros incluyen los reputacionales y los relacionados con la corrupción.

Además, propone contemplar explícitamente en la Recomendación 42 la posibilidad de que la normativa de las compañías permita presentar denuncias anónimas por sus canales internos.

Por último, la CNMV propone establecer en la Recomendación 53 que en el caso de que una sociedad considere oportuno asignar las funciones en materia de sostenibilidad y gobierno corporativo, incluyendo la supervisión del cumplimiento de los códigos de conducta, a una comisión del consejo especializada en la materia, tal comisión deberá estar integrada únicamente por consejeros externos, siendo al menos dos de ellos independientes.

En definitiva, la CNMV advierte al mercado y a sus actores principales, los emisores, sobre la aproximación que va a seguir en la supervisión de la gestión de las situaciones de incumplimiento en que puedan verse inmersos, poniendo el foco en dos aspectos fundamentales.

El primero, se sitúa claramente en el terreno de la prevención: la correcta definición, implementación y operación de sistemas de gestión de cumplimiento (políticas y procedimientos de control) y la asignación de funciones y responsabilidades a los órganos sociales.

El segundo está más bien en el plano de la reacción, en lo relativo a la gestión de estas situaciones una vez que se ha producido el acto irregular o ilícito y ahí, como hemos visto, la CNMV apuesta claramente por reforzar la transparencia de las compañías frente al mercado.

Tanto uno como otro aspecto van a tener un protagonismo muy destacado en la definición y ejecución de las estrategias de defensa corporativa de cualquier compañía que pueda verse afectada por una situación de este tipo. Esperemos que el acierto de dichas estrategias contribuya eficazmente a proteger la reputación de nuestro mercado de valores.