Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

La Abogada General del TJUE concluye que el Fondo Estatal de Eficiencia Energética es acorde con la normativa comunitaria

Comentario Medio Ambiente 3-2018

La Abogada General Sra. J. Kokott ha presentado, con fecha 12 de abril de 2018, sus conclusiones en relación con la petición de cuestión prejudicial realizada por el Tribunal Supremo en el marco del litigio en el que una empresa del sector eléctrico impugnó la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, avalando la existencia del Fondo Estatal de Eficiencia Energética y de que únicamente estén obligadas a aportar al mismo las empresas comercializadoras de energía.

En concreto, la cuestión principal planteada por el Tribunal Supremo el 25 de octubre de 2016 se refiere a si resulta conforme con la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, el establecimiento de una regulación nacional que previera exclusivamente el cumplimiento de los objetivos de ahorro mediante el abono de una contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, excluyendo la posibilidad de cumplir directamente las empresas con dichos objetivos. Adicionalmente, el Alto Tribunal también pidió al TJUE que se pronunciara sobre si era acorde con la normativa comunitaria que la obligación de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética únicamente se estableciera para las empresas comercializadoras de gas y electricidad, excluyendo a las empresas distribuidoras.

En relación con la primera cuestión, la Abogada General concluye que, siendo la finalidad de la Directiva 2012/27/UE contribuir al objetivo de alcanzar, hasta el año 2020, un ahorro energético del 20% en el conjunto de la Unión Europea, la misma no predispone cuál ha de ser el medio por el cual debe alcanzarse dicho objetivo. Así, la creación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y la exclusión de la posibilidad de que las empresas cumplan de forma directa con las obligaciones de ahorro resulta conforme a la normativa comunitaria, siempre y cuando por este medio se garantice un nivel de ahorro equivalente al que se conseguiría mediante otras fórmulas (entre ellas, el cumplimiento directo por parte de las empresas).

Por otra parte, respecto a la posibilidad de que la obligación de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética se establezca únicamente para las empresas comercializadoras de energía, entiende la Abogada General que ello es conforme a la Directiva 2012/27/UE, por cuanto la imposición del pago únicamente a algunos de los eslabones de la cadena de suministro de energía permite evitar que se dupliquen los costes y garantiza que se repercutirán los mismos a toda la cadena. No obstante, apunta la Abogada General que el establecimiento de esta obligación únicamente a los comercializadores de energía requiere que los poderes públicos motiven correctamente por qué han optado por ellos y no por otros eslabones de la cadena de suministro.

En todo caso, habrá que esperar a que el TJUE resuelva definitivamente las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo para ver si las mismas siguen la línea marcada por la Abogada General.