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Inversiones extranjeras directas: se amplía el concepto y se extiende el régimen transitorio aplicable a inversiones de la UE y de la AELC

España - 

Alerta Mercantil España

La normativa ha sido modificada en varios aspectos, conforme al nuevo Real Decreto-ley 20/2022, de 27 diciembre.

El Gobierno de España ha modificado, una vez más, el régimen de control de inversiones extranjeras directas establecido en el artículo 7.bis de la Ley 19/2003 que entró en vigor con motivo de la pandemia del COVID-19.

Esencialmente, las modificaciones que se han introducido han sido dos:

  1. Una modificación permanente que consiste en ampliar el concepto de “inversión extranjera directa”. Antes de esta modificación, sólo hacía referencia a la toma de control o inversión en sociedades y el real decreto-ley lo amplía para abarcar expresamente “todas aquellas inversiones” por las que se adquiera control sobre “la totalidad o una parte” de una sociedad española. En suma, se está corrigiendo el texto para incluir expresamente cualquier operación de adquisición de activos de una sociedad residente en España; esta corrección es la concreción del criterio que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ya estaba aplicando en la práctica, aunque la mención a “una parte” deja abierta la posibilidad de que cualquier compra de un activo pueda entenderse sometida a autorización, lo cual deberá verse correctamente matizado e interpretado a la luz de los apartados 2 y 3 del citado artículo 7.bis.
  2. Una segunda modificación de carácter temporal para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo de suspensión de la liberalización de las inversiones extranjeras directas reguladas en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis de la Ley 19/2003 realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA, por sus siglas en inglés) siempre que dichas inversiones tengan por objeto:
  1. Empresas cotizadas en España, a cuyos efectos se considerarán aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España; o
  2. Empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.