Se introducen novedades en el libro registro electrónico del IGIC
Entre otras medidas, desde 1 de octubre de 2025 comenzará la obligación de informar en el libro registro electrónico de facturas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) sobre las operaciones que estén sujetas y no exentas al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM), y las operaciones sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco (ILT), al Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y al Impuesto sobre depósito de residuos de vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
El 23 de julio de 2025 se ha publicado la Orden de 10 de julio de 2025, que introduce importantes modificaciones en relación con la llevanza de los libros registro electrónicos del IGIC (SII), con efectos desde 1 de octubre de 2025:
- En los libros de facturas expedidas y recibidas se deberá informar de (i) las operaciones sujetas y no exentas al AIEM (indicando la cuota); y de (ii) las operaciones sujetas al ILT, al Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y al Impuesto sobre depósito de residuos de vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (indicando si la operación está exenta o si está acogida a un régimen suspensivo y, en su caso, la cuota).
- En relación con el libro de facturas recibidas, (i) se habilita la posibilidad de deducir el IGIC soportado en la adquisición o importación de bienes o servicios en la autoliquidación de un periodo posterior al de registro (debiendo indicar el ejercicio y periodo en que se ejercitará el derecho a deducir); y se establece que (ii) si se consigna la carga impositiva implícita, se deberá detallar el tipo impositivo que se aplicaría si la operación no estuviera exenta.
Finalmente, se establece que las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 50.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, cuando no estén incluidas en el SII, deberán informar en la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (modelo 415) sobre las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de cualquier actividad empresarial o profesional.
Profesionales de contacto
-
+34 922 20 55 67
-
+34 928 22 94 79
