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Insolvencia en tiempos del COVID-19

España -   | Artículo publicado originalmente en la revista de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos (FAE).
Miguel Costales y Pablo Fuentes, socio y asociado principal, respectivamente, del Departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues en Valladolid.

La irrupción del COVID-19 ha tenido efectos en todos los ámbitos, y uno de los más directos ha sido el cierre o las restricciones para el desarrollo de la actividad en determinados sectores que todavía continúan a día de hoy y que, como consecuencia de lo anterior, han sufrido drásticas caídas de ingresos durante meses.

Además, la existencia de sucesivas oleadas, la duración de la pandemia y la incertidumbre ante un fenómeno imprevisto y desconocido para nuestra generación, han provocado una afección generalizada en la economía, que se ha traducido en una drástica reducción del PIB sin precedentes asimilables en nuestra historia reciente.

Frente a lo anterior, desde las instituciones se han articulado distintas medidas, entre las que destacan: (i) la liquidez inyectada en el sistema a través de los préstamos ICO y la carencia otorgada para devolverlos; (ii) la suspensión temporal de contratos de trabajo a través de los ERTE y, a nuestros efectos, (iii) la moratoria en cuanto a la obligación de solicitar concurso de acreedores, que en un principio alcanzaba hasta el 31 de diciembre de 2020 y, posteriormente, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021.

Con todo ello se ha ganado tiempo y se ha permitido mantener aquellos negocios viables que, directamente, no han tenido ingresos con los que atender sus obligaciones o los han visto muy mermados. Sin embargo, llegado el momento de recuperar paulatinamente la normalidad —sea ésta nueva o antigua—, resultará necesario analizar de manera realista la situación final una vez pasada la tormenta, y tomar las decisiones adecuadas.

En el caso de que la deuda arrastrada o adquirida no resulte soportable en el nuevo escenario, existen varias opciones que abarcan desde los acuerdos de refinanciación privados hasta el concurso de acreedores, pasando por la mediación concursal, el acuerdo extrajudicial de pagos, el preconcurso o la homologación judicial de acuerdos de refinanciación si se alcanzan determinadas mayorías; instituciones todas ellas reguladas en el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado durante el año 2020 para reordenar y aportar coherencia a una ley reformada en demasiadas ocasiones desde que entrara en vigor en el año 2004.

Obviamente, cada situación concreta requerirá su análisis y la determinación de cuál es la mejor solución para la insolvencia de entre todas las mencionadas, pero siempre deberá guiarse principalmente por las posibilidades de pervivencia de la empresa que trata de promover la normativa concursal (cuando ello es posible) y el adecuado cumplimiento de las obligaciones legales de aplicación, lo que evitará la derivación de responsabilidad a los administradores.

Partiendo de que el trance nunca resulta sencillo en estas situaciones y que existen numerosas circunstancias a todos los niveles que condicionan cada caso, la experiencia nos dice que siempre resulta recomendable actuar con anticipación y suficiente margen de maniobra para tratar de mantener la actividad, controlar los efectos colaterales de la insolvencia (avales, fianzas, etc…) y asegurar el cumplimiento por el administrador de todas sus obligaciones fiscales, laborales y concursales.

Debe tenerse en cuenta, además, que en contra de lo que pudiera parecer, aun en los casos en que no se pueda alcanzar un acuerdo o convenio con los acreedores y no se vislumbre otro final que la liquidación dentro del concurso, el resultado de ésta puede ser muy diferente en función de cuándo, cómo y de qué manera se haya gestionado, puesto que, por ejemplo, una transmisión de la unidad productiva, aun en fase de liquidación, siempre permitirá conservar más valor y empleo que la simple venta de los activos aisladamente o por lotes.

En definitiva, todos los operadores jurídicos coinciden en prever que el final de la moratoria en la obligación de solicitar concurso el 31 de diciembre de 2021 va a provocar un intenso repunte de este tipo de procedimientos, algo que deberán tener muy en cuenta no solo aquéllos que prevean encontrarse en situación de insolvencia, sino también aquéllos que no lo prevean pero que puedan verse afectados por eventuales impagos o que, haciendo buena la expresión de que toda crisis es una oportunidad, cuenten con los medios para adquirir líneas de negocio o activos en este contexto.