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Industria farmacéutica y sanitaria: así impactan las medidas adoptadas por el COVID-19

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Comentario Mercantil España

Algunas de las medidas adoptadas en las últimas semanas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 tienen especial impacto en la industria farmacéutica y sanitaria. Analizamos, a continuación, las claves que deberán tener en cuenta las empresas de este ámbito.

En virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno español, conforme a lo previsto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y del artículo cuarto, apartados b) y d) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, por un periodo –inicial- de 15 días, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 que, según declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, alcanzó la calificación de pandemia internacional.

En este contexto, destacamos las medidas que afectan a la industria farmacéutica y sanitaria.

Dificultades de abastecimiento de medicamentos o productos sanitarios

  • Conforme a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2020 en la Ley Orgánica 3/1986, cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento, la Administración temporalmente podrá establecer el suministro centralizado o condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.

Posibilidad de intervención temporal en el precio de los productos sanitarios no sujetos a prescripción

  • Con la modificación del artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, introducida por el Real Decreto-ley 7/2020, se autoriza al Gobierno a regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud, siguiendo un régimen general objetivo y transparente. Cuando exista una situación excepcional sanitaria, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de dichos medicamentos y productos, por el tiempo que dure dicha situación excepcional.

Medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud

  • El artículo 12 del RD 463/2020 regula medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en el territorio nacional y, en particular, las siguientes:
  1. Quedarán bajo las órdenes del Ministerio de Sanidad todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo ponerles servicios extraordinarios.
  2. Las administraciones públicas autonómicas y locales mantienen la gestión de los centros sanitarios asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento, sin perjuicio de que el Ministro de Sanidad se reversa el ejercicio de las facultades necesarias para garantizar la prestación del servicio.
  3. El personal y los centros sanitarios de carácter militar reforzarán el Sistema Nacional de Salud en el territorio nacional.
  4. El Ministerio de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.
           
    A estos efectos, en virtud de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece que las Comunidades Autónomas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal, y las Mutuas de accidentes de trabajos durante el tiempo en el que, por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19, no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma.
  • En este sentido, en desarrollo de lo previsto en el RD 463/2020, se han aprobado, además, las siguientes órdenes ministeriales por parte Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en virtud de las cuales se adoptaron las siguientes medidas tendentes a reforzar el Sistema Nacional de Salud:
  1. Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: (i) se establece una prórroga en la contratación de los residentes en el último año de formación de las principales especialidades involucradas en el tratamiento del COVID-19 (Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, etc.); (ii) se suspenden las rotaciones en curso o programadas de los residentes para que puedan prestar sus servicios en las unidades que precisen de refuerzos de personal; (iii) se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación temporal de graduados y licenciados en Medicina carentes del título de especialista, de profesionales con el título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea y de profesionales sanitarios en situación de jubilación; (iv) se permite la reincorporación temporal del personal con dispensa por la realización de funciones sindicales; (v) se faculta a las comunidades autónomas a la contratación temporal de estudiantes de los grados de medicina y enfermería; y (vi) se acuerda la habilitación de espacios públicos para uso sanitario.
  2. Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020: se impone la obligación de información a las personas jurídicas ubicadas en el territorio nacional dedicadas a las actividades de fabricación y/o importación de mascarillas, kits de diagnóstico rápido, gafas de protección, guantes de nitrilo, etc., a suministrar al Ministerio de Sanidad información relativa a las unidades disponibles de que disponen de dichos productos.
  3. Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: se obliga a las comunidades autónomas a informar al Ministerio de Sanidad de (i) las medidas de contención adoptadas; (ii) información sobre la capacidad asistencia; (iii) información epidemiológica; e (iv) información sobre necesidades relativas a recursos materiales, recursos humanos e información.
  • Asimismo, el RD 463/2020 prevé que el Ministro de Sanidad podrá aplicar las siguientes medidas para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección a la salud pública:
  1. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos establecimientos sanitarios de carácter privado y los que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.
  2. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias necesarias para la protección de la salud pública.
  3. Impartir órdenes necesarias para asegurar el aseguramiento del mercado y funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

Medidas extraordinarias generales en relación con personas jurídicas de derecho privado

Por último, conviene destacar, por su relevancia en estas fechas para la industria farmacéutica y sanitaria, ciertas medidas extraordinarias adoptadas, con carácter general, para personas jurídicas de derecho privado:

  • Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formulación de cuentas anuales, individuales o consolidadas, de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses desde que finalice dicho estado.
  • En caso de cuentas anuales ya formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se extiende el plazo para su verificación por auditores, cuando esta sea obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
  • Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones la celebración de sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido, con determinados requisitos, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión.