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Impuesto sobre el ‘lujo’: empieza la cuenta atrás

España - 
Nuria Cabré, socia del Departamento Tributario de Garrigues en Barcelona.

El pasado mes de mayo el Govern de la Generalitat de Catalunya aprobó un Decreto Ley por el que se recupera el Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, el conocido ‘impuesto sobre el lujo’, que entró en vigor en 2017, pero que hasta la fecha, no ha habido obligación de liquidar. 

Este impuesto quedó en barbecho, como consecuencia del recurso presentado por el Gobierno español ante el Tribunal Constitucional, cuestionando la validez del mismo por considerar, entre otros motivos, que producía una doble imposición y gravaba bienes ya amparados por otros impuestos.

Una vez el Tribunal Constitucional ha dado su visto bueno, la Generalitat ha aprobado el plazo de presentación del Impuesto y ha establecido un plazo especial de presentación para las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2017 a 2019.

El impuesto se devenga el 1 de enero de cada año, y el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto se fija entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a su devengo. Excepcionalmente, para los autoliquidaciones de los ejercicios 2017, 2018, y 2019, se establece que el plazo de presentación e ingreso será del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2019.

Pero, ¿qué grava este Impuesto y quiénes son los obligados a presentarlo? El Impuesto sobre los activos no productivos grava  la tenencia por parte de una sociedad de bienes inmuebles, vehículos con potencia superior a 200 caballos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y joyas, que se consideren ‘improductivos’ y estén situados en Cataluña. La obligada a liquidar el Impuesto es, por tanto, la sociedad tenedora de estos activos a la fecha de devengo del Impuesto.

A este respecto, la Ley identifica tres supuestos o circunstancias en las cuales se entiende que un activo no es productivo: 

  • Cuando el activo se ha cedido gratuitamente a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a éstos, y se destine al uso o aprovechamiento privativo.

  • Cuando el activo se haya sido cedido onerosamente para uso privativo, en el supuesto que el importe satisfecho no se corresponda con el valor de mercado, o en el supuesto de corresponderse con el valor de mercado, si las personas que utilizan el bien no trabajan de forma efectiva en la sociedad y no perciben por ello una retribución de importe superior al precio de la cesión.

  • Cuando el activo no esté afecto a ninguna actividad económica (no utilización en la explotación económica), con excepción de aquellos activos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos en el propio año así como en los diez años anteriores.

  • En cuanto a la base imponible, ésta estará constituida con carácter general por el valor de mercado de los activos no productivos, excepto los inmuebles que se valorarán por su valor catastral. El Impuesto se calculará aplicando sobre la base imponible, una escala idéntica a la aplicada para calcular el Impuesto sobre el Patrimonio, con tipos progresivos que abarcan desde el 0,21% hasta el 2,75%.

Toca pues repasar la posible tenencia de este tipo de activos, desde el ejercicio 2017 hasta 1 de enero de 2019, para valorar la obligación de presentar la declaración de este Impuesto de los ejercicios 2017 a 2019 durante los próximos meses de octubre y noviembre.