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Se establece la obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales

España - 

Alerta Tributario España

Hasta esta norma, la facturación electrónica era obligatoria en las relaciones con particulares por empresarios y profesionales que prestan servicios al público en general y que operan en determinados sectores económicos. La extensión de esta obligación a las relaciones entre empresarios y profesionales no será exigible hasta que transcurran determinados plazos desde que se publique el necesario desarrollo reglamentario.

En el BOE del  29 de septiembre de 2022 se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que amplía el ámbito subjetivo de la obligación de emitir facturas electrónicas.

Hasta ahora, la facturación electrónica era obligatoria en las relaciones con particulares por empresarios y profesionales que prestan servicios al público en general y que operan en los sectores económicos siguientes, tanto cuando el particular acepta recibir facturas electrónicas, como cuando las solicita expresamente:

  1. Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
  2. Servicios financieros a consumidores (incluidos los bancarios, de crédito o pago, los de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la mediación de seguros).
  3. Servicios de suministro de agua a consumidores, de gas al por menor, o de electricidad a consumidores finales .
  4. Servicios de agencia de viajes.
  5. Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.
  6. Comercio al por menor.

En los tres últimos supuestos (agencias de viaje, servicios de transporte y actividades de comercio al por menor) la facturación electrónica a particulares solo es obligatoria cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

La novedad de la Ley 18/2022 es que extiende esta obligación a las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales. La obligación se exige a todas sus operaciones con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.

La norma introduce como novedad, además, la exigencia de que las soluciones tecnológicas y plataformas que ofrezcan los proveedores de servicios de facturación electrónica garanticen su interconexión e interoperabilidad gratuitas. Del mismo modo, las soluciones tecnológicas y plataformas propias de las empresas emisoras y receptoras de facturas deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.

Por otro lado, se establece de forma expresa:

  1. Que los destinatarios de las facturas electrónicas podrán solicitar copia (sin costes adicionales) en un plazo de cuatro años desde su emisión.
  2. Que el receptor de facturas electrónicas no podrá obligar a su emisor a utilizar soluciones, plataformas o proveedores de servicios de facturación electrónica predeterminados.

La ley se remite, en cualquier caso, a un posterior desarrollo reglamentario de los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y para determinar los periodos medios de pago de las empresas.

Esta obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales, en los términos expuestos y en los que reglamentariamente se establezcan, entrará en vigor:

  1. Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de la aprobación del desarrollo reglamentario.
  2. Para el resto de empresarios y profesionales, a los dos años de la aprobación del desarrollo reglamentario.

Todo ello queda condicionado, en cualquier caso,  a la obtención de la preceptiva “derogación” de la Directiva del IVA.

 

Puede consultar las novedades de la Ley 18/2022 desde el punto de vista mercantil en esta alerta.