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Guipúzcoa refuerza la normativa anti-híbridos

España - 

Alerta Tributario País Vasco

Además, como ya ha hecho Vizcaya, modifica la exclusión subjetiva a la aplicación de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros que, con efectos desde el 1 de enero de 2022, se referirá únicamente a las entidades de crédito y aseguradoras.

El 14 de diciembre de 2022 se ha publicado el Decreto Foral-Norma 4/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueban, con efectos desde el 1 de enero de 2022, modificaciones tributarias contra las prácticas de elusión fiscal, de conformidad con las Directivas (UE) 2016/1164 y 2017/952 del Consejo (ATAD 1 y 2).

En particular, y en línea con las modificaciones ya introducidas en Vizcaya (vea nuestra alerta de 9 de diciembre de 2022, a la que nos remitimos para mayor detalle), se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades en el siguiente sentido:

  1. Asimetrías híbridas invertidas: las entidades en régimen de atribución de rentas se convertirán en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades para evitar situaciones de desimposición o doble imposición de gastos, por su consideración de entidades transparentes (al mismo tiempo) en su estado de residencia y en el de residencia de sus socios o partícipes (como contribuyente de un impuesto personal sobre la renta).
                   
    En estos casos, estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas.
  2. Limitación de intereses deducibles-sociedades financieras: se adapta la norma a la reciente interpretación por parte de la Comisión Europea de la regla relativa a la limitación de intereses deducibles contenida en la Directiva (UE) 2016/1164 (ATAD 1), que atribuye carácter exhaustivo a la definición de “sociedades financieras” a las que se puede excluir de aplicar la referida limitación.