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Guipúzcoa incorpora a su ordenamiento tributario varias Directivas europeas e introduce modificaciones en sus principales impuestos

España - 

Comentario Tributario País Vasco

Con la aprobación de la Norma Foral 1/2020 (BOG 28 de abril), Guipúzcoa da cumplimiento a la obligatoria trasposición de diversas Directivas aprobadas en los últimos años en el ámbito de la Unión Europea, con directa incidencia en la regulación del ordenamiento tributario guipuzcoano, entre las que destaca la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva. Además, se introducen modificaciones, mayoritariamente técnicas, en los principales impuestos sujetos a normativa foral.

A continuación se resumen las principales modificaciones.

1.Directivas europeas incorporadas al ordenamiento tributario foral

1.1 Nueva obligación de comunicación de determinadas operaciones internacionales de planificación fiscal potencialmente agresiva

El 5 de junio de 2018 (vea nuestro comentario) se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo referente al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresivos (conocida como DAC-6).

Dicho deber de comunicación (que atañe a los intermediarios y contribuyentes, según el caso) se establece con la doble finalidad de (i) obtener información para luchar contra la elusión y el fraude fiscal, de un lado, y de (ii) disuadir de la utilización de mecanismos de planificación fiscal agresiva, de otro.

La trasposición de la Directiva se efectúa introduciendo dos disposiciones adicionales en la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa, con efectos desde 1 de julio de 2020, en términos similares a los que se contemplaban en el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General Tributaria estatal que fue sometido a trámite de información pública en junio de 2019 (la Directiva se halla todavía pendiente de trasposición en el Estado).

Además, siguiendo el mandato de la Directiva, se incluye un régimen transitorio conforme al cual deberán ser objeto de declaración en los meses de julio y agosto de 2020 los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020.

La concreción de los aspectos necesarios para el correcto cumplimiento de la obligación de información requerirá un desarrollo reglamentario, pendiente de aprobación.

1.2 Normas contra las prácticas de elusión fiscal

Algunas de las medidas incluidas en la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (conocida como Directiva anti elusión fiscal o, por sus siglas en inglés, como ATAD) ya habían sido incorporadas en las últimas modificaciones de la normativa tributaria guipuzcoana del Impuesto sobre Sociedades.

Ahora se trasponen las siguientes medidas:

  1. Transparencia fiscal internacional: Se deberán imputar las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades residentes en territorio español. Entre dichas rentas se deberán incluir rentas que no se debían imputar hasta ahora, como las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o las de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.
         
    Esta modificación se introduce en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Exit Tax: Se ajusta la modificación del régimen de «Exit Tax» o impuesto de salida, para incorporar en la normativa guipuzcoana todos los supuestos previstos en la Directiva ATAD. En concreto, se incluyen como supuestos que dan lugar al devengo de este impuesto (i) el traslado al extranjero de elementos patrimoniales de una entidad, y (ii) el traslado de elementos patrimoniales a un establecimiento permanente situado en el extranjero, siempre que como consecuencia de dicho traslado las rentas de los establecimientos no puedan ser objeto de gravamen en territorio español.
         
    Esta modificación exige introducir en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes el supuesto indicado de traslado de establecimiento permanente.

Se deja para un momento posterior abordar el régimen de las asimetrías híbridas, igualmente contemplado en la Directiva ATAD.

1.3 Mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea

Se incorpora a la norma reguladora del Impuesto sobre la Renta de No Residentes lo previsto en la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, armonizando así el marco de resolución de procedimientos amistosos y reforzando la seguridad jurídica.

1.4 Informe país por país

La Comisión Europea ha manifestado que la trasposición realizada de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, no es completa, por lo que se deben efectuar modificaciones. Se procede, por ello, a modificar el apartado del artículo 43 de la norma foral del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la obligación de aportar la información país por país, para recoger las observaciones realizadas sobre dicha regulación.

2. Modificaciones incluidas en los principales impuestos

En cuanto a las modificaciones de carácter técnico incluidas en los diferentes impuestos destacamos de forma breve las siguientes:

2.1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Prestaciones por corresponsabilidad en el cuidado del lactante:
         
    Se incluye la exención de las prestaciones por corresponsabilidad en el cuidado del lactante como consecuencia de la modificación de la Ley General de la Seguridad Social, con efectos a partir de 9 de marzo de 2019.
  • Carried interest
        

    Para la consideración del carried interest como rendimiento de capital derivado de la participación en los fondos propios de entidades es preciso que el contribuyente tenga o haya tenido la condición de trabajador o alto directivo en la sociedad gestora o de capital riesgo.

    Se aclara, con efectos desde 1 de enero de 2019, que, en el caso de contribuyentes en régimen de gananciales, este requisito se considerará cumplido cuando la referida condición de trabajador o alto directivo la haya tenido uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho.
          
    Esta aclaración también se incluye en la norma del Impuesto sobre Sociedades a los efectos de la consideración como patrimonial de una sociedad.

  • Alteraciones patrimoniales por las transmisiones de empresas o de acciones o participaciones en entidades en favor de sus trabajadores
           
    En relación con la no integración en base imponible de las ganancias o pérdidas patrimoniales por la transmisión de participaciones en entidades en favor de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa o en entidades del grupo, se aclara que, para el cumplimiento del requisito de cese de las funciones de dirección del transmitente, es necesario que este deje de realizarlas y que, desde el momento de la transmisión, deje de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones.
  • Deducción por adquisición de vivienda habitual:
             
    Se aclara que el saldo del crédito fiscal por adquisición de vivienda habitual (36.000 euros por contribuyente) se ve afectado por las ganancias exentas procedentes de la transmisión por personas con dependencia severa o gran dependencia o por personas mayores de 65 años.

2.2 Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020:

  • Sociedades patrimoniales
           
    Se incluyen las siguientes aclaraciones a los efectos de la consideración de una determinada entidad como sociedad patrimonial:
             
    i. Se considera cumplida la condición de que al menos el 80 por 100 de los ingresos procedan de determinadas fuentes de renta (artículo 14.1 NFIS), cuando la entidad no tenga ingresos.
          
    ii. Se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas las plusvalías obtenidas por la transmisión de participaciones, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 80 por 100, de la realización de actividades económicas.
  • Doble imposición
               
    i. En la aplicación de la eliminación de la doble imposición de dividendos, se excluye la no integración del dividendo en los supuestos en los que la distribución genere un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.
                 
    ii. Se reduce del 18 por 100 al 14 por 100 la deducción opcional (alternativa) para evitar la doble imposición internacional prevista en el caso de participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, que residan en un país con el que el Reino de España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.
  • Consolidación fiscal
         
    En relación con la compensación de bases imponibles negativas pendientes en el momento de integración de una determinada entidad en el grupo fiscal, se aclara que, en su compensación por el grupo, se aplicará el límite del 50% (70% para las microempresas y pequeñas empresas) sobre la base imponible individual de la propia entidad.

     

  • Régimen especial de modificaciones estructurales
             
    i. Se amplía la definición de las escisiones parciales. Hasta esta modificación, la norma exigía el mantenimiento en la entidad escindida de, al menos, una rama de actividad. Ahora se exige que, al menos, se mantenga en dicha entidad transmitente, bien una rama de actividad (como hasta ahora), bien participaciones en el capital de otras entidades que le confieran la mayoría del capital social de estas.
         
    ii. Se permite la transmisión de las bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente, no solo en caso de extinción de esta (como hasta ahora), sino también en caso de transmisión de una rama de actividad cuyos resultados hayan generado bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente.
         
  • Régimen tributario de las Autoridades Portuarias
              
    Se sustituye el régimen de exención por una deducción fiscal específica, equivalente al importe invertido en servicios e infraestructuras portuarias que no tengan la consideración de actividades económicas.
               
    No obstante, para el supuesto de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determine que el tratamiento fiscal previsto con anterioridad a la mencionada modificación no constituye una ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o resulta compatible con el mercado interior, se incluye una previsión en virtud de la cual la Administración tributaria deberá regularizar de oficio la situación tributaria de los contribuyentes a los que se haya aplicado el nuevo régimen.

2.3 Impuesto sobre el Patrimonio

Se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, la regulación de la exención aplicable a las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, para extender a las participaciones indirectas, en los mismos términos, la condición de que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

2.4 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Se eleva de rango normativo la determinación del sujeto pasivo en la modalidad de AJD en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, considerando adquirente y, por tanto, sujeto pasivo, al prestatario.
  • Se incluye una nueva exención objetiva para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Se sustituye la preceptividad de la comprobación de valores por la facultad de efectuarla, teniendo en cuenta que, cuando el contribuyente asigna los mismos valores que los facilitados por la Administración o los que esta publica, no procede la comprobación.

2.5 Mecenazgo cultural

Se modifica la Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, al objeto de sustituir la exención de las donaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la sujeción y exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.