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El Gobierno de Chile envía al Congreso un Proyecto de Ley 'Fintech'

Chile - 

El 3 de septiembre de 2021, el Gobierno de Chile anunció el envío al Congreso de un Proyecto de Ley para Promover la Competencia e Inclusión Financiera a Través de la Innovación y Tecnología en la Prestación de Servicios Financieros.

En su presentación (mensaje), el proyecto de ley señala que en Chile los emprendimientos relativos a tecnologías financieras han experimentado un crecimiento de un 38% anual desde al año 2019, centrándose principalmente en medios de pago, préstamos a personas y empresas, plataformas de gestión de finanzas personales y empresariales, gestión de inversiones y seguros, entre otros. Se trata de una iniciativa muy esperada por el sector financiero chileno, uno de los más sofisticados y tecnológicamente avanzados de Latinoamérica.

Repasamos, a continuación, los principales aspectos del proyecto de ley que, en caso de ser aprobado, denominaremos ‘Ley Fintech’:

1. Objeto y regulación

  • El objeto del proyecto de ley es: (i) la inclusión e innovación financiera; (ii) la promoción de la competencia; (iii) la protección al cliente de servicios y productos financieros; (iv) la preservación de la integridad y estabilidad financiera; y (iv) la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Se otorga facultades a la Comisión para el Mercado de Valores (CMF) y las normas que esta dicte para la implementación de la Ley Fintech deberán observar los principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica.

2. Servicios financieros y registro especial

  • Se incorporan nuevas definiciones legales, entre otras, “activos financieros digitales”, “criptoactivos” y “plataformas de financiamiento colectivo”. Asimismo, se incluye la definición de “asesorías de inversión”, con lo cual se derogaría la regulación incluida en la Ley 20.314 de abril de 2021, sobre la cual informamos cuando fue publicada.
  • Se establece un marco regulatorio para los siguientes servicios (los servicios regulados), que serán regulados por la CMF: (i) plataformas de financiamiento colectivo (inversión o préstamos); (ii) sistemas alternativos de transacción de valores e instrumentos financieros (como facturas, derivados y criptoactivos); (iii) enrutadores de órdenes e intermediarios de instrumentos financieros; (iv) custodios de instrumentos financieros; y (v) asesores crediticios y asesores de inversión.
  • Los prestadores de servicios regulados deberán inscribirse previamente en un “Registro de Prestadores de Servicios Financieros”, que llevará la CMF, la cual deberá dictar una norma con los requisitos para esta inscripción. La CMF contará con 30 días hábiles para pronunciarse sobre una solicitud de inscripción.
  • Las entidades ya inscritas en la CMF que podrán prestar Servicios Regulados serán: intermediarios de valores, bancos, clasificadoras de riesgo, administradoras de carteras, empresas de depósito y corredores y bolsas de productos, dependiendo de la actividad específica de que se trate.
  • Luego de la inscripción en el registro, se deberá obtener autorización específica para prestar cada servicio regulado, que se otorgará si se cumplen requisitos particulares de la actividad de que se trate.

3. Sistema de finanzas abiertas                                                                                                                  

  • El proyecto de ley regula los principios básicos para el desarrollo de un sistema de finanzas abiertas, con la finalidad de permitir el intercambio de información de clientes financieros entre distintos prestadores de servicios.
  • Serán proveedores de información al Sistema, los bancos, los emisores de tarjetas de crédito, de tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar autorizado por la CMF, así como aquellos que ésta determine por Norma de Carácter General. La CMF se encontrará facultada para extender la obligación de participar en el sistema a administradoras generales de fondos, corredores de Bolsa y entidades inscritas en registro, entre otras.
  • Los proveedores de servicios de iniciación de pago, que podrán prestar servicios de ejecución de órdenes de pago o transferencias electrónicas, quedarán sujetos a la supervigilancia de la CMF. 

4. Otras materias

  • Los prestadores de servicios financieros deberán efectuar una evaluación del perfil de sus clientes al momento de ofrecer productos financieros.
  • Los bancos deberán informar a la CMF los motivos asociados a la denegación de cuentas bancarias.
  • Se extenderían las facultades regulatorias y cambiarias del Banco Central de Chile a criptoactivos emitidos por entidades centralizadas, contra la recepción de dinero del público.
  • Se modificaría la Ley de Mercado de Valores para permitir la emisión de valores de oferta pública sin necesidad de inscripción del emisor y mejorar estándares de regulación aplicable a intermediarios y bolsas de valores; y se añadiría la inscripción simplificada de títulos de deuda para facilitar el acceso al mercado de capitales a empresas de menor tamaño (“mini bonos”).
  • Se aumentaría a 2.000 el número mínimo de accionistas necesarios para que una sociedad tenga la calidad legal de sociedad anónima abierta (que está inscrita en la CMF y transa sus acciones en bolsa), eliminando además la obligación de obtener autorización de la CMF para los aumentos de capital de sociedades anónimas especiales (esto es, que requieren autorización de existencia).
  • Se modificaría la Ley General de Bancos para establecer las facultades de la CMF en relación con los medios de pago que correspondan a criptoactivos emitidos contra la recepción de dinero del público; y para facilitar la prestación de servicios bancarios de manera digital.
  • Se modificaría la ley que regula las compañías de seguros (DFL 251), para facilitar la prestación de servicios por medios digitales y otorgar facultades a la CMF para el desarrollo de seguros paramétricos, seguros inclusivos o micro seguros.