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Galicia renueva su normativa en materia de inspección ambiental

España - 

El nuevo marco regulatorio actualiza normas que se habían quedado obsoletas y desactualizadas a la luz de la evolución de la normativa comunitaria y estatal básica en la materia.

Recientemente, la Comunidad Autónoma de Galicia ha aprobado el Decreto 7/2020, de 9 de enero de 2020, de inspección ambiental, por el que se actualiza el desarrollo reglamentario del procedimiento autonómico de inspección ambiental, que se ejerce sobre todas aquellas instalaciones y actividades, de cualquier tipo, que sean susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente y que se encuentren o desarrollen en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.

De acuerdo con el artículo 2 del decreto, la inspección ambiental tendrá como objetivo comprobar la adecuación de las referidas instalaciones y actividades a la normativa ambiental, verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en los instrumentos preventivos ambientales, contribuir a mejorar el comportamiento ambiental de las instalaciones y actividades y, en su caso, constatar hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o de delito ambiental.

No obstante, la nueva regulación incide en que, además de las anteriores labores de control y vigilancia, la inspección habrá de perseguir la concienciación e información con el objetivo principal de prevenir y evitar cualquier daño medioambiental.

La regulación del ejercicio de las citadas funciones y sus aspectos organizativos se desarrollan a lo largo de los diferentes títulos del decreto. Así, en primer lugar, la norma identifica los distintos órganos competentes para la realización de las inspecciones ambientales y recoge las líneas básicas para la planificación de las mismas. En este sentido, se contempla la necesidad de elaborar planes y programas de inspección ambiental, así como su contenido y vigencia, y de redactar una memoria anual en la que se evalúen las actuaciones inspectoras realizadas. Cabe destacar la obligación que impone la norma de dar publicidad tanto a estos documentos como a los modelos de actas de inspección y de denuncia ambiental previstos en esta norma.

Asimismo, se regulan los requisitos para ostentar la condición de personal inspector y se atribuye a este cuerpo la consideración de agentes de la autoridad, especificando sus facultades y los deberes tanto de este personal inspector como de los titulares de actividades e instalaciones inspeccionadas. También se establecen las condiciones para el adecuado ejercicio de la inspección ambiental, así como la documentación dimanante de las inspecciones ambientales, que incluye tanto las actas como los informes de inspección.

Finalmente, cabe señalar que el decreto deroga el anterior Decreto 156/1995, de 3 de junio, por el que se regula la inspección ambiental, así como la Orden, de 30 de mayo de 1996, por la que se regula el ejercicio de la inspección ambiental única y la tramitación de las denuncias ambientales. Dichas normas, que recogían hasta ahora el desarrollo reglamentario del procedimiento de inspección ambiental en Galicia, habrían quedado obsoletas y desactualizadas, según se indica en la exposición de motivos del decreto, a la luz de la evolución de la normativa comunitaria y estatal básica en la materia.