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Galicia deflacta la escala del IRPF e introduce rebajas en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

España - 

Alerta Tributario Galicia

Estas y otras medidas se introducen con el declarado objetivo de luchar contra los efectos negativos de la inflación.

El 30 de diciembre de 2022 se ha publicado la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. A continuación, se resumen las principales novedades tributarias:

1. En el IRPF:

  1. Con efectos ya en 2022, se rebaja del 9,4% al 9% el tipo impositivo del primer tramo de la tarifa autonómica aplicable a la base liquidable general y se incrementan en un 4,3% los umbrales cuantitativos de los tres primeros tramos, quedando la escala de la siguiente forma:

  2. Además, también con efectos en 2022, para paliar los efectos de la inflación, se incrementan un 4,3% los importes de mínimos personales y familiares (ascendientes y descendientes) exentos.
  3. Con efectos desde 2023 se incrementa la deducción por familia numerosa con una nueva deducción de 250 euros cuando el contribuyente tenga dos hijos y una deducción adicional de 250 euros por cada hijo superior a dos. Estas deducciones se duplican en caso de que el contribuyente o alguno de los descendientes que den derecho a la aplicación de esta deducción tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  1. En el Impuesto sobre el Patrimonio, y con efectos desde 2023, la bonificación de la cuota íntegra pasa del 25% al 50%.
  2. Finalmente, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se amplían los efectos de la reducción del 99% prevista para las adquisiciones mortis causa e inter vivos de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en empresas familiares. En concreto, se establece que la reducción será de aplicación a la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de entidades y la cesión a terceros de capitales propios, que se correspondan con beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores de entidades participadas cuando tengan su origen en ingresos que deriven, al menos en un 90%, de la realización de dichas actividades.
               
    Esta nueva regulación tendrá efectos en las adquisiciones intervivos y mortis causa de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en empresas familiares que se produzcan a partir del 1 de enero de 2023.