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Galicia establece nuevos requisitos de documentación para la aplicación de reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

España - 

Alerta Tributario Galicia

El 22 de enero de 2021 se ha publicado la Orden de 21 de enero de 2021, que aprueba los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Galicia. Entre las novedades más importantes, destacan (i) la exigencia de que, para la aplicación de las reducciones del impuesto, se presente numerosa documentación acreditativa del derecho a dichas reducciones, y (ii) el nuevo plazo reducido de un mes para la declaración del impuesto en los pactos sucesorios.

Las principales novedades de esta orden, que ha entrado en vigor el 1 de febrero de 2021, son las siguientes:

1. Obligación de presentación de documentación complementaria

Junto a la documentación general que normalmente debe acompañar a la autoliquidación del ISD, se deberá aportar documentación específica en caso de ciertas reducciones:

  1. Reducción por discapacidad.
  2. Reducciones por adquisición de indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo.
  3. Reducción por cantidades procedentes de contratos de seguros sobre vida.
  4. Reducción transmisiones mortis causa de unos mismos bienes en un período máximo de diez años a favor de descendientes o adoptados.
  5. Reducción por adquisición de vivienda habitual.
  6. Reducción por adquisición de participaciones en entidades.
  7. Reducción por adquisición de bienes del patrimonio histórico o cultural.
  8. Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos.
  9. Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica de arrendamiento de inmuebles.

Así, por ejemplo, en este último caso y en el de adquisición de participaciones (ambos de gran incidencia en el ámbito de la empresa familiar), se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. En el caso de adquisición de bienes y derechos afectos al arrendamiento de inmuebles (actividad económica):
    1. Contrato de trabajo de la persona o personas contratadas (acompañado de la justificación de su comunicación a los servicios públicos de empleo).
    2. Copia de las nóminas ingresadas y justificación de los pagos de la cotización en la Seguridad Social (TC-1 y TC-2).
    3. Contratos de arrendamiento e identificación de los arrendatarios.
  2. En el supuesto de adquisición de participaciones en entidades:
    1. Balance de situación de la sociedad a fecha de devengo y últimos balances cerrado y aprobado antes del devengo (esto último siempre que la situación patrimonial de la sociedad no haya experimentado variaciones significativas entre la fecha de este balance y la de devengo, lo que deberán indicar); y memoria de la sociedad del ejercicio anterior al devengo
    2. Escritura de constitución y estatutos de la sociedad y, en su caso, modificaciones sociales hasta la fecha del devengo.
    3. Certificación de la participación en el capital social del causante o donante y, si procede, del cónyuge, los descendientes, los ascendentes o los colaterales hasta el sexto grado del transmitente, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, así como la valoración de dicha participación.
    4. Certificado de la entidad que acredite las funciones de dirección que realizaba en la entidad el causante o el donante o el miembro del grupo de parentesco que ejerce estas funciones.
    5. Certificación de las remuneraciones del causante o donante o, si procede, del miembro del grupo de parentesco, por las funciones de dirección en la entidad, referido al año de la transmisión y al año precedente, así como certificación del régimen en que se encuentra incluida dicha persona en la Seguridad Social.
    6. Si lo exigiera la normativa reguladora de la reducción, se deberá aportar certificado o resolución expedida por el órgano competente que acredite la situación de incapacidad permanente en grado absoluta o gran invalidez del donante y la fecha de efectos de tal reconocimiento.

2. Forma de presentación

Las autoliquidaciones y declaraciones así como, en su caso, la documentación complementaria, se deben presentar de forma electrónica por quienes tengan la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente. En el resto de los casos la presentación podrá ser presencial o electrónica.

3. Plazo de presentación

En adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguros de vida, el plazo sigue siendo de seis meses desde el día del fallecimiento del causante. El mismo plazo es aplicable en las consolidaciones de dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario que deba tributar por sucesiones.

Como novedad significativa, el plazo será de un mes en los pactos sucesorios, es decir, en las adquisiciones por causa de muerte en las que no se haya producido el fallecimiento del transmitente. Este plazo de un mes se computará desde el día siguiente a la formalización del acto o contrato.

En el resto de casos, el plazo se fija en un mes (antes 30 días hábiles), salvo en el de la declaración documento sucesorio (modelo 660), para el que no existe plazo de presentación. Dicho modelo 660, que se introduce por primera vez a través de esta orden, deberá ser utilizado para presentar documentación relacionada con sucesiones, en las que se haya declarado el impuesto con anterioridad. Así sucede cuando, con posterioridad a la declaración del impuesto en la sucesión, se acepta la herencia o legado o se renuncia o realiza la adjudicación total o parcial de la herencia.