Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Fijadas las fechas a partir de las cuales será exigible la garantía financiera de responsabilidad medioambiental a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3

España - 

Los operadores de dichas actividades dispondrán de un plazo de dos o tres años, según la actividad que desarrollen, a contar desde el 16 de octubre de 2019, para cumplir con esta obligación.

La recién aprobada Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, según lo dispuesto en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Así, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden TEC/1023/2019, los operadores de las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011 deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, esto es, desde el 16 de octubre de 2019, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, que deberán disponer de la garantía financiera en un plazo de tres años.

A este respecto, debe recordarse que la Ley 26/2007, que traspuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, y que estableció un nuevo régimen administrativo de prevención y reparación de daños medioambientales basado en el principio de precaución y en el principio de “quien contamina paga”, exigía que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, constituyeran la referida garantía a partir de la fecha que a tal efecto se regulara mediante orden ministerial.

En este contexto, la Orden TEC/1023/2019 responde al calendario que la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, fijó para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, para cada una de las actividades del anexo III, según el nivel de prioridades que la propia orden estableció.