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Fiducia aragonesa: Se aprueba el modelo de declaración informativa relativa a la sucesión ordenada mediante fiducia pendiente de ejecución

España - 

Alerta Tributario Aragón

El 11 de febrero de 2021 se ha publicado la Orden de 2 de febrero de 2021, que aprueba el modelo de declaración informativa relativa a la sucesión ordenada mediante fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y que entra en vigor el 12 de febrero de 2021. La orden exige presentar una declaración en el plazo de autoliquidación del ISD y nuevas declaraciones en los años siguientes hasta que se haya producido la ejecución fiduciaria.

A continuación se destacan los aspectos más importantes:

1. Obligación de presentación de la declaración informativa

El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por Aragón en materia de tributos cedidos establece la obligación de presentar una declaración informativa cuando, en el plazo de presentación de la autoliquidación del ISD tras el fallecimiento del causante, no se hubiera ejecutado totalmente el encargo fiduciario. La obligación de presentar esta declaración corresponde a la persona que tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación.

El cumplimiento de esta obligación se realizará de la siguiente forma:

  1. Se deberá presentar una declaración informativa inicial en el plazo de presentación de la autoliquidación del ISD (seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de fallecimiento del causante o comitente). Esta declaración inicial reflejará la relación de bienes, derechos, deudas y gastos y sus respectivos valores, referidos a la fecha de fallecimiento del causante.
  2. Con posterioridad, y hasta la completa ejecución fiduciaria, se deberán presentar declaraciones informativas anuales en el plazo de tres meses desde cada 31 de diciembre. Estas declaraciones reflejarán los datos sobre los bienes, derechos, deudas y gastos a 31 de diciembre de cada año. La declaración informativa inmediatamente posterior a la inicial no incluirá los datos referidos a 31 de diciembre del mismo año del fallecimiento, sino solo los datos y variaciones relativos al año natural siguiente al del fallecimiento del causante.

Para el caso de las sucesiones ordenadas mediante fiducia en las que el fallecimiento del causante o comitente se haya producido tras el 14 de diciembre de 2018 pero antes del 11 de febrero de 2021, la primera declaración informativa se deberá presentar hasta el 12 de agosto de 2021.

2. Contenido de la declaración informativa

El modelo de declaración informativa incluye la siguiente información:

  1. Datos del causante o comitente, del fiduciario o administrador y de los posibles beneficiarios. Son beneficiarios las personas designadas por el causante como destinatarios de la herencia que el fiduciario debe asignar o distribuir y, en su defecto, quienes tengan la condición legal de heredero conforme al Código del Derecho Foral de Aragón.
  2. Relación de bienes, derechos, deudas y gastos, con indicación de su valor, del porcentaje de titularidad y del carácter consorcial o privativo. También se deberá proporcionar otra información que permita describir e identificar el elemento en cuestión (como la referencia catastral en el caso de inmuebles). En el caso de las declaraciones posteriores a la inicial, se indicará si se trata de elementos nuevos o de elementos ya declarados anteriormente.
  3. Las variaciones en la herencia yacente de los elementos incluidos en la declaración informativa anterior llevadas a cabo en el ejercicio de las facultades de disposición. Este apartado solo se cumplimentará en las declaraciones poste­riores a la inicial, informando de bajas o cancelaciones.
  4. Los pagos realizados con cargo al caudal relicto para atender las obligaciones y cargas a que se refiere el artículo 451 del Código del Derecho Foral de Aragón. Este apartado se cumplimentará únicamente en las declaraciones posteriores a la inicial.

El valor de los distintos elementos consignados en las declaraciones informativas será el que se desprenda de la normativa que regula la base imponible del ISD. Se deberá consignar el valor del 100% del bien en pleno dominio.

3. Documentación que debe acompañar a la primera declaración informativa

La primera declaración informativa se deberá acompañar de la siguiente documentación:

  1. Copia de la escritura pública donde se formalice un inventario de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la sucesión. No obstante:
    • No será necesario aportar este documento cuando se haya designado como único fiduciario al cónyuge y este quede civilmente exonerado de la obligación de realizar el inventario, salvo que expresamente lo haya exigido el causante o lo acuerde el juez a instancia del Mi­nisterio Fiscal para salvaguardar el patrimonio hereditario.
    • Tampoco será obligatorio aportar este documento cuando el plazo establecido por el comitente para formalizar en escritura pública el inventario sea superior al de presentación de la declaración informativa. En este caso, se hará constar dicho plazo en la declaración inicial y se deberá presentar copia de la escritura pública con el inventario con la siguiente declaración informativa anual que se deba presentar una vez transcurrido dicho plazo.
    • Cuando en el plazo de presentación de la declaración informativa el administrador haya solicitado del juez una prórroga para la formalización del inventario en escritura pú­blica, el administrador podrá igualmente solicitar ante la Administración Tributaria com­petente la prórroga para la presentación de la declaración, que se entenderá concedida por el mismo plazo otorgado en la resolución judicial correspondiente.
  2. Certificaciones de defunción del causante y del Registro General de Actos de Última Voluntad y una copia de las disposiciones testamentarias. En caso de que esta documentación se encuentre protocolizada en la escritura pública, no se tendrá que aportar.

4. Forma de presentación

Las declaraciones informativas y la documentación complementaria, en su caso, se deben presentar en la oficina liquidadora competente mediante ejemplar duplicado.

La cumplimentación del modelo de la declaración informativa se deberá hacer de forma electrónica desde el momento en que se encuentre disponible la aplicación informática correspondiente en el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón. Mientras no se encuentre disponible dicha aplicación informática, el modelo se deberá cumplimentar manualmente.