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El euro digital: ¿qué es y qué consecuencias puede tener?

España - 
Rafael González-Gallarza y Luis de la Peña, socios del Departamento Mercantil de Garrigues

El Banco Central Europeo (BCE) tiene previsto anunciar de manera inminente si lanzará el proyecto de diseño y creación del euro digital, algo que, como la propia institución afirma, tendría una enorme trascendencia. Conviene por lo tanto saber qué sería jurídicamente el euro digital y qué implicaciones podría tener para muchos sujetos del sistema financiero y, en particular, para los bancos y otras entidades financieras.

El anuncio de Libra fue el sonido del despertador para los bancos centrales

En nuestra perspectiva sobre Libra, la criptomoneda soportada por activos financieros convencionales promovida por Facebook y otras firmas que irrumpió hace dos años, advertimos de que este proyecto iba a depender en gran medida de la acogida que recibiese por parte de los reguladores financieros. Los acontecimientos inmediatamente posteriores nos dieron la razón ya que las autoridades y los bancos centrales se mostraron cuanto menos circunspectos respecto del stablecoin y su pretensión de convertirse en el nuevo medio de pago universal. El proyecto Libra tuvo que reconsiderar su calendario de lanzamiento y ha cambiado incluso de nombre para adoptar el de Diem.

Pero parece que un proyecto como el de Libra, consistente en una moneda digital emitida desde el sector privado y con ambición en cierta manera de desplazar las divisas oficiales en los sistemas de pagos, alertó a los bancos centrales acerca de la posible necesidad de no quedarse atrás y emitir monedas digitales de curso legal, las llamadas divisas digitales de los bancos centrales (CBDC, por sus siglas en inglés, o govcoins). Los riesgos de dejar únicamente en manos de entidades privadas, muchas veces extranjeras, los medios de pago digitales, justificarían, a ojos de los bancos centrales emisores, su intervención ofreciendo alternativas fiables a todos los ciudadanos, máxime en un mundo que usaría cada vez menos el efectivo metálico. 

EL BCE quiere estar perfectamente preparado

Entre ellos, el BCE ha publicado en octubre de 2020 (Report on a digital euro (europa.eu) un informe sobre el posible euro digital. Este informe ha servido de base a una consulta pública cuyas conclusiones han dado lugar a otro documento del BCE de abril de 2021 (Eurosystem report on the public consultation on a digital euro (europa.eu). Hacia mediados de 2021, es decir de manera inminente, el BCE decidirá si lanza el proyecto del euro digital, que empezaría con una fase de investigación.

Pero, ¿qué sería el euro digital?

Respecto de las innovaciones financieras que trae la digitalización, los operadores jurídicos corremos el riesgo de poner demasiado esfuerzo de comprensión en los aspectos meramente tecnológicos, en particular el famoso blockchain, y no tomar suficiente conciencia de las nuevas operaciones financieras que hacen posibles. Así, respecto del euro digital, debemos fijarnos en la enorme innovación jurídico-financiera que supone.

En este sentido, el BCE nos informa de que el euro digital no es otra cosa que un pasivo emitido por el banco central y ofrecido bajo forma digital para su uso por los ciudadanos y las empresas en sus pagos minoristas. Esta es una forma, quizás un tanto pudorosa, de afirmar que el euro digital es, en definitiva, contractualmente, un depósito de dinero o un saldo reembolsable, que los particulares y las empresas tendrían directamente en el BCE (algo no muy distinto del actual dinero electrónico aunque con la full faith del propio banco emisor).

Desde hace mucho tiempo y hasta ahora, los ciudadanos y las empresas no financieras han tenido sus saldos de tesorería en los bancos y demás entidades captadoras de depósitos y no en los bancos centrales. La novedad y trascendencia de la figura del euro digital no se nos debe por lo tanto escapar. El propio BCE reconoce que “algunas opciones de diseño del euro digital podrían afectar la función de intermediación de los bancos y sus costes de financiación”, que es tanto como admitir que parte de los saldos que los depositantes tienen en los bancos podrían moverse al BCE con la consiguiente y notable alteración de la dimensión, estructura y coste de la financiación de aquellos.

Necesidad de grandes cambios legislativos

El BCE es perfectamente consciente de la enorme trascendencia de la decisión que le toca tomar y de la importancia de que el diseño de detalle del euro digital, si se decidiese finalmente lanzarlo, maximice sus ventajas y minimice sus riesgos para la estabilidad y eficiencia del sistema financiero. Pueden ponerse límites a los saldos permitidos para mitigar su efecto en el volumen de los depósitos bancarios.

Y también por ello es expresamente consciente el BCE, como revelan además sus constantes referencias e intercambios con el Parlamento Europeo, de la necesidad de examinar el marco jurídico actual y el mandato del BCE para determinar qué cambios normativos podrían ser necesarios para dar cabida al euro digital en nuestro ordenamiento europeo.

El tiempo es esencial

Hace bien por lo tanto el BCE en imprimir rapidez a sus trabajos ya que hay mucha tarea por delante y los procedimientos legislativos en la Unión Europea pueden ser más largos y complejos que en otras jurisdicciones.  El éxito del euro digital dependerá también del acierto y la fluidez en la creación de su marco legal y regulatorio.

Estemos pues atentos a esta próxima decisión del BCE. Parece en todo caso que, igual que dijimos hace dos años respecto de Libra, al señalar que los aspectos legales y regulatorios serían decisivos para la nueva divisa, lo mismo o incluso más cabe decir del euro digital.