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Estas son las medidas aprobadas por el Real Decreto-Ley 16/2025 para el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y la plusvalía municipal

España - 

Entre otras, se prorrogan las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas y por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga en el IRPF; y la posibilidad de amortizar libremente en el Impuesto sobre Sociedades las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y las inversiones en determinados vehículos y puntos de recarga.

El 24 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que contiene, entre otras, diversas medidas tributarias.

Como anunciábamos en nuestra publicación del 24 de diciembre, la norma ha incluido la posibilidad de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (SII) y de baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para el año 2026, en ambos casos desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, dando solución a los obligados que optaron por la llevanza de los libros registro mediante su inclusión en el SII, bien por opción directa para su aplicación voluntaria, bien indirectamente mediante su inclusión en el REDEME, como alternativa a las obligaciones que imponía el reglamento Veri*Factu.

En relación con el resto de normas tributarias (además de prorrogar los beneficios para las ayudas concedidas a los afectados por determinadas catástrofes naturales - incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, DANA-), cabe destacar las siguientes:

1. IRPF

  1. Imputación de rentas inmobiliarias 
    La Ley del IRPF establece que se deben imputar rentas inmobiliarias en el caso de titularidad de bienes inmuebles urbanos y de inmuebles rústicos con construcciones que no sean indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, y que no generen rendimientos del capital, con excepción de la vivienda habitual y el suelo no edificado. Esta imputación se calculará aplicando el 2% sobre el valor catastral; o bien el 1,1% cuando el valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. Desde 2023, la norma establece que este porcentaje de imputación reducido será aplicable en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012. Ahora, se prorroga esta regla para los ejercicios iniciados desde 1 de enero de 2025.
  2. Estimación objetiva 
    Con efectos desde 1 de enero de 2025, se prorrogan los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos). En paralelo, se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. En consonancia con ello, el plazo para las renuncias al método de estimación objetiva en el IRPF y al régimen simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca y su revocación que deban surtir efectos para 2026, será desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026. Además, las renuncias y revocaciones ya presentadas para 2026 en diciembre de 2025 antes del 25 de diciembre se entenderán presentadas en período hábil, pero los sujetos pasivos afectados por los nuevos límites cuantitativos podrán modificar su opción en el plazo indicado.
  3. Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
    Se prorroga, con efectos desde 1 de enero de 2025, la aplicación de las siguientes deducciones:

    1. 20% (sobre una base máxima de 5.000 euros): Cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por obras para la reducción de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra vivienda arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2027.
    2. 40% (sobre una base máxima de 7.500 euros): Cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.
    3. 60% (sobre una base máxima de 5.000 euros): Obras de rehabilitación energética por propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027.

    Paralelamente se actualizan las fechas en las que se deberán tener los correspondientes certificados de eficiencia energética emitidos tras la realización de las obras.
    Paralelamente se actualizan las fechas en las que se deberán tener los correspondientes certificados de eficiencia energética emitidos tras la realización de las obras.

  4. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga
    Con efecto desde 1 de enero de 2026 se amplía el ámbito temporal de aplicación de esta deducción que, recordemos, se calcula del siguiente modo:

    1. En el caso en que se adquieran vehículos eléctricos (no afectos a actividades económicas), aplicando un 15% sobre el valor de adquisición de los vehículos (con una base máxima de 20.000 euros).
    2. En el caso de instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica, aplicando un 15% sobre el coste (con una base máxima anual de 4.000 euros).

    En concreto, la deducción se podrá aplicar en el caso de vehículos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2026 o respecto de los que se hayan abonado cantidades a cuenta de al menos el 25% del valor de adquisición antes de dicha fecha; y de cantidades satisfechas para puntos de recarga realizadas entes de la indicada fecha (esta deducción se practicará cuando finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026).

2. Impuesto sobre Sociedades

  1. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
    Con efectos para los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2025, se prorroga el derecho a libertad de amortización para las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables y para las instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

    Las inversiones se podrán amortizar libremente:

    1. En los ejercicios que se inicien o concluyan en 2025, cuando entren en funcionamiento en 2025.
    2. En los ejercicios que se inicien o concluyan en 2026, cuando entren en funcionamiento en 2026.

    Recordemos que la cuantía máxima de la inversión que se podrá beneficiar de este régimen es de 500.000 euros y que, para aplicar este beneficio, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se debe mantener respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. Además, los edificios no se podrán acoger a esta libertad de amortización.

  1. Libertad de amortización en vehículos y nuevas infraestructuras de recarga
    Con efectos para los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido el 25 de diciembre de 2025, se prorroga el derecho a amortizar libremente las siguientes inversiones:
    1. Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y, como novedad, 2026.
    2. Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y, como novedad, 2026.

3. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal)

Con efectos desde el 1 de enero de 2026 se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo de este impuesto (en función del período de generación del incremento de valor) para la determinación de su base imponible por el método objetivo previsto en la norma:

4. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en dichos términos, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar por los administradores o se podrá solicitar por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para disolver la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Por el momento, en cualquier caso, será preciso esperar a la convalidación de la norma para confirmar la aplicación definitiva de estas medidas.