Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Los Estados miembros deben evaluar el impacto ambiental de los proyectos urbanísticos en lugares con significación histórica, cultural o arqueológica, según el Abogado General del TJUE

España - 

Las conclusiones del Abogado General ante el TJUE sobre un proyecto urbanístico en el casco histórico de Viena podrían abrir una nueva línea jurisprudencial europea que proteja con mayor intensidad el patrimonio histórico, cultural o arqueológico.

Bajo el Asunto C-575/21, el TJUE aborda la cuestión prejudicial planteada por un tribunal de lo contencioso-administrativo de Viena interesado en conocer, entre otros extremos, si una disposición nacional que solo somete a evaluación de impacto ambiental los proyectos urbanísticos que reúnan determinadas dimensiones se opone a la Directiva 2011/92, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

La cuestión trae causa del importante proyecto de construcción «Nuevo Heumarkt», que se prevé desarrollar en el centro histórico de Viena, incluido en el Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO. El proyecto en cuestión no alcanza los umbrales de dimensión necesarios para que, conforme a la legislación austríaca, tenga que someterse a evaluación de impacto ambiental.

Impugnada por parte del promotor la desestimación por silencio de la solicitud de licencia de obras necesaria para llevar a cabo el proyecto, el tribunal regional ha decidido suspender el procedimiento judicial y elevar al TJUE una petición de decisión prejudicial relacionada con la interpretación de la referida Directiva 2011/92.

Aunque todavía no se conoce la decisión del órgano jurisdiccional, recientemente se han hecho públicas las conclusiones del Abogado General Collins, en las que, en esencia, propone al TJUE declarar lo siguiente:

  • Que la citada directiva se opone a una legislación nacional que solo tenga en cuenta las dimensiones de los proyectos urbanísticos y no valore su ubicación para determinar su sometimiento al trámite de evaluación ambiental, excluyendo así de este trámite a los proyectos reducidos localizados en lugares con significación histórica, cultural o arqueológica, como los lugares incluidos en el Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.
  • Que la directiva también se opone a una legislación nacional con arreglo a la cual, al valorar si es necesaria una evaluación de impacto ambiental debido a la acumulación de las repercusiones de un proyecto urbanístico con las de otros proyectos, solo se deben tener en cuenta los proyectos urbanísticos similares. Según el Abogado General, para determinar si un proyecto se debe someter a evaluación de impacto ambiental, la autoridad nacional competente debe examinar su potencial para generar repercusiones significativas en el medio ambiente en combinación con otros proyectos, por lo que el ámbito de la evaluación no se debe limitar a los del mismo tipo.
                       
    Tampoco las dimensiones del proyecto en cuestión pueden ser el criterio que determine la necesidad de valorar los efectos acumulados, pues incluso los proyectos más reducidos pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
  • Que, cuando un Estado haya transpuesto incorrectamente la directiva, al haber establecido unos umbrales que sobrepasan el margen de apreciación que esta le atribuye para determinar los proyectos que se deben someter a evaluación de impacto ambiental, corresponderá a las autoridades de ese Estado miembro adoptar las medidas necesarias para que los proyectos sean examinados individualizadamente a fin de determinar si pueden acarrear repercusiones importantes sobre el medio ambiente.

Aunque, como es conocido, las conclusiones de los Abogados Generales no vinculan al TJUE, tienen un peso muy relevante. Por ello, no se puede descartar que las propuestas formuladas en este caso abran una nueva línea jurisprudencial europea que venga a proteger con mayor intensidad aún el patrimonio histórico, cultural o arqueológico en el contexto de los proyectos urbanísticos.