España pone en marcha su nuevo mercado de capacidad para reforzar la seguridad del suministro eléctrico
La Orden TED/966/2026 crea el mercado de capacidad del sistema eléctrico peninsular español, un nuevo mecanismo destinado a garantizar la cobertura de la demanda y reforzar la seguridad de suministro mediante subastas competitivas en las que podrán participar instalaciones de generación, almacenamiento y demanda.
El pasado 17 de septiembre se publicó en el BOE la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español, accesible aquí.
La orden tiene por objeto la creación de un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español diseñado para resolver los problemas de cobertura y dar solución a los retos en materia de seguridad del suministro identificados en el sistema eléctrico español.
De acuerdo con su disposición final segunda, la orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 18 de septiembre de 2026.
A continuación, se exponen las principales características del nuevo mercado de capacidad conforme a lo establecido en la orden, así como los aspectos esenciales de su funcionamiento:
A) Concepto y objetivo del mercado de capacidad
El mecanismo de capacidad planteado en la orden consiste en un mercado de capacidad, de ámbito peninsular y centralizado, mediante el que se pretenden cubrir las necesidades de firmeza del suministro de energía eléctrica identificadas por el operador del sistema para diferentes horizontes temporales.
El mercado cubrirá las necesidades de firmeza mediante procedimientos de concurrencia competitiva (subastas), en las que el producto a subastar será la potencia firme (en MW) y la variable de oferta el precio por unidad de potencia firme (euros/MW y año), con un sistema de casación pay-as-bid en el que el adjudicatario percibirá el precio correspondiente a su oferta. Además, para incrementar la liquidez del mercado, se prevé la configuración de un mercado secundario.
La potencia firme se define como la potencia activa media en MW que una instalación de generación, almacenamiento o demanda puede aportar para la cobertura de la demanda de energía eléctrica. Para cada tecnología de referencia, en función de sus características intrínsecas, la potencia firme se calculará multiplicando su potencia instalada por el coeficiente de firmeza que se apruebe previa a la convocatoria de cada subasta de capacidad. La potencia firme no podrá superar la capacidad de acceso de la instalación.
En todo caso, cabe señalar que el artículo 5 de la orden remite a un nuevo procedimiento de operación que deberá aprobar la Secretaría de Estado de Energía en el que se establecerá la regulación de múltiples aspectos técnicos críticos (metodología de coeficientes de firmeza, requisitos operativos, verificación, etc.).
B) Sujetos y tecnologías que pueden participar en el mercado de capacidad
La orden se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que participen en las subastas o en el mercado secundario asociado, y que se constituyan como proveedores del servicio de capacidad (es decir, aquellos que adquieran derechos u obligaciones mediante cesión o traspaso en el mercado secundario).
En concreto, se prevé que podrán participar en el mercado de capacidad: (i) los productores de energía eléctrica, (ii) los titulares de instalaciones de almacenamiento, (iii) los consumidores finales de energía eléctrica, (iv) los sujetos que presten servicios de agregación de demanda, incluidos los comercializadores de energía eléctrica y (v) los sujetos que presten servicios de agregación de producción y almacenamiento.
Podrán participar en el mercado de capacidad todas las tecnologías (generación, almacenamiento y demanda), independientemente de si se trata de instalaciones existentes (que son aquellas que disponen de autorización de explotación con anterioridad a la convocatoria de la subasta) o de nuevas inversiones (aquellas que, teniendo permiso de acceso y conexión, no hayan obtenido la autorización de explotación en el momento en el que se convoque la subasta). Igualmente, las instalaciones de autoconsumo con excedentes podrán participar en la subasta como productores o consumidores de manera independiente o solo por una de las modalidades.
Adicionalmente, conforme a la disposición adicional primera de la orden, las instalaciones ubicadas en zonas de oferta fronterizas con la zona de oferta española podrán participar en las subastas una vez se aprueben los correspondientes acuerdos de coordinación entre operadores del sistema pertenecientes a cada una de las zonas de oferta.
En todo caso, para poder participar en las subastas de capacidad que se celebren, los sujetos anteriores deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la orden.
Entre otras cuestiones, se excluyen del mercado de capacidad a las instalaciones: (i) que excedan un determinado límite de emisiones de CO2 (550 gr de CO2/kWh), (ii) de producción que tengan reconocido, parcial o totalmente, un marco retributivo de los regulados en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, (iii) que perciban retribución en concepto de mecanismo por pago por capacidad, salvo que renuncien expresamente a esta, (iv) de producción, almacenamiento y demanda que tengan una potencia firme menor a 1 MW en los periodos de prestación del servicio (en el caso de agregaciones, se referirá a potencia firme individual), y (v) que no cumplan con el umbral de flexibilidad que se establezca.
C) Modalidades de subasta
Con carácter general, el artículo 7 de la orden distingue entre dos modalidades de subasta:
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Subastas de capacidad principal: se constituye como el mecanismo básico para contratar la capacidad firme identificada para un periodo de tiempo determinado.
Se prevé un desfase entre el momento de su celebración y el inicio del servicio de prestación de capacidad, que no podrá ser superior a 5 años desde la asignación del servicio tras la celebración de la subasta. Excepcionalmente, para nuevas inversiones en tecnología hidráulica de bombeo o eólica marina, este plazo podrá extenderse a 9 años. En las subastas de capacidad principal, las nuevas inversiones solo podrán corresponderse con tecnologías renovables, almacenamiento o demanda.
En las subastas de capacidad principal, se fijarán los siguientes periodos de prestación del servicio, en los que los adjudicatarios deberán asegurar la disponibilidad de la potencia firme comprometida en la subasta:
- Para instalaciones existentes de generación y almacenamiento: 12 meses.
- Para nuevas inversiones de generación y almacenamiento: se definirá según la tecnología en cada convocatoria de la subasta y tenderán a cubrir la mitad de su vida útil, con un máximo de 15 años.
- Para instalaciones de demanda: entre 1 y 10 años, según la oferta que presente el participante en la subasta.
- Para agregaciones de producción y almacenamiento: 1 año, en el caso de instalaciones existentes o el menor periodo de prestación del servicio aplicable a las tecnologías que las integren, en el caso de nuevas inversiones.
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Subastas de capacidad de ajuste: tendrán por objeto resolver los eventuales problemas de cobertura que puedan surgir de forma imprevista y que no se vean resueltos por medio de la potencia firme asegurada mediante las subastas de capacidad principal.
Estas subastas tendrán un periodo de prestación del servicio de capacidad de 12 meses que se iniciará en el plazo de 12 meses tras la asignación del servicio, por lo que únicamente pueden participar en ellas las instalaciones en servicio en el momento de convocarse la subasta de ajuste.
Por otra parte, la disposición transitoria única establece la celebración de subastas de capacidad transitorias, que tendrán como finalidad garantizar la cobertura de la demanda de energía eléctrica en el periodo entre la entrada en vigor de la orden y el inicio del primer periodo de prestación del servicio de capacidad resultante de la subasta de capacidad principal. Estas subastas de capacidad transitorias se celebrarán por años naturales e incluirán un periodo de prestación de servicio de carácter anual.
D) Procedimiento de subasta
Las convocatorias de las subastas se aprobarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. Dicha resolución incorporará las condiciones definitivas de participación en la subasta, cuyo contenido mínimo se regula en el artículo 12 de la orden (incluyendo el coeficiente de firmeza de las tecnologías, el coeficiente de flexibilidad, la curva de potencia firme o los periodos de prestación del servicio por cada tecnología de referencia). También podrá establecerse un cupo de potencia para la entrada de nueva inversión, que podrá ser declarado confidencial.
La subasta la administrará Red Eléctrica de España, S.A. (REE), como operador del sistema. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por su parte, supervisará la subasta para garantizar que se desarrolle de manera objetiva, transparente y no discriminatoria, sin incidentes que afecten a la competitividad.
Conforme a los artículos 13 y siguientes de la orden, las principales fases tras la convocatoria de subasta serán las siguientes:
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Habilitación para la participación en la subasta: previo a la participación en la subasta, los sujetos interesados en participar deberán presentar a REE la solicitud de participación, en la que declaren cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 11 de la orden. Además, deberán declarar el número de bloques de oferta de 1 MW de potencia firme mínima con los que participará en la subasta y, en el caso de instalaciones de demanda y agregadores de demanda, deberán también indicar el periodo de prestación de servicio que les resultará de aplicación.
El operador del sistema habilitará a los participantes que cumplan con los requisitos y lo comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas. En el caso de discrepancias, podrá interponerse conflicto ante la CNMC.
- Adhesión formal al marco normativo: el titular de la instalación o la agregación, una vez obtenida la habilitación, deberá suscribir formalmente su adhesión a la normativa aplicable a la subasta y la obligación de prestar el servicio de capacidad en caso de resultar adjudicatario.
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Desarrollo del procedimiento: el procedimiento de adjudicación se realizará mediante el método de subasta a sobre cerrado, conforme a un mecanismo de pago según oferta.
La oferta económica se expresará en euros por MW firme y año, que no se actualizarán en el tiempo, teniendo los bloques de oferta un tamaño mínimo de 1 MW de potencia firme por instalación. Además, en la convocatoria de la subasta se podrán establecer precios máximos o precios inferiores de reserva.
De forma general, la selección de ofertas se realizará comenzando por la oferta de menor valor económico hasta alcanzar el punto de corte con la curva de potencia firme requerida.
Si bien el método de selección de los adjudicatarios de la subasta se basa con carácter general exclusivamente en el precio ofertado, conforme a la disposición adicional segunda de la orden, de manera excepcional, la resolución de la convocatoria de las subastas de capacidad principal podrá incluir un criterio medioambiental, a modo de un umbral máximo de emisiones de CO2 que no podrá ser superado por los adjudicatarios de la referida subasta.
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Resultado de la subasta: REE comunicará los resultados de la subasta a la CNMC y a la Secretaría de Estado de Energía. Una vez la CNMC valide el resultado y procedimiento de la subasta, se publicará en el BOE la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se resuelve la subasta.
El resultado de la subasta es la potencia adjudicada a cada participante, así como el precio de adjudicación para cada bloque de oferta que sea seleccionado, que se corresponderá con la oferta económica presentada. Además, en esta resolución, se incluirá el coste de la subasta, que será soportado por los adjudicatarios en función de la cantidad de potencia firme adjudicada.
- Habilitación como proveedor del servicio de capacidad: los sujetos adjudicatarios deberán solicitar al operador del sistema la habilitación como sujeto proveedor del servicio de capacidad. Las condiciones para la habilitación se regularán en el procedimiento de operación de aplicación al servicio de capacidad e incluirán la prestación de garantías económicas tanto para el periodo comprendido entre la celebración de la subasta y el periodo de prestación como para el propio periodo de prestación del servicio.
E) Retribución a los proveedores del servicio de capacidad y mercado secundario
Los sujetos designados adjudicatarios de la subasta tendrán derecho a percibir, a partir de la fecha de inicio del periodo de prestación del servicio, una retribución mensual fija. Esta retribución será de una doceava parte del resultado de multiplicar el volumen de potencia firme adjudicado en la subasta por su precio de adjudicación. La liquidación la realizará el operador del sistema.
Los proveedores del servicio de capacidad podrán ceder o traspasar los derechos y obligaciones asociados a la prestación del servicio, debiendo los cesionarios acreditar cumplir con los requisitos establecidos en la orden. La cesión no será efectiva hasta que el operador del sistema no haya verificado el cumplimiento de los requisitos y dado su conformidad para llevar a efecto dicha operación.
F) Prestación del servicio de capacidad
Los proveedores del servicio de capacidad titulares de instalaciones de generación, almacenamiento o demanda tendrán que garantizar su disponibilidad, durante el periodo de prestación del servicio de capacidad, en las horas de estrés del sistema eléctrico peninsular que se definan.
Las horas de estrés del sistema serán fijadas por el operador del sistema y no podrán suponer más del 10% de las horas de un año natural. Será también el operador del sistema quien lleve a cabo la verificación de la prestación de servicio por parte de los proveedores del servicio de capacidad.
G) Régimen de inspección e incumplimientos
El artículo 25 de la orden atribuye a la CNMC la competencia para inspeccionar las condiciones de prestación del servicio de capacidad.
En el caso de incumplimiento (por ejemplo, de la obligación de disponibilidad de la potencia firme asignada, de la obligación de activación del servicio o de la activación en pruebas del servicio), se establecerán obligaciones de pago que se incorporarán a las liquidaciones llevadas a cabo por el operador del sistema, de conformidad con las fórmulas establecidas en el artículo 27 de la orden.
El artículo 28 de la orden regula las causas de inhabilitación para la prestación del servicio, que conllevará la pérdida de la retribución por la potencia asignada y la ejecución de las garantías económicas depositadas para su habilitación como proveedor del servicio de capacidad.
Por otra parte, conforme al artículo 29 de la orden, el desistimiento de la prestación del servicio conllevará las mismas consecuencias, además de la posible pérdida de la facultad para participar en las sucesivas subastas de mercado de capacidad que se convoquen.
H) Financiación del servicio de capacidad
Por último, el capítulo VI de la orden regula el mecanismo de financiación del servicio de capacidad, cuyo coste anual será financiado por los comercializadores de energía eléctrica y los consumidores directos en mercado.
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