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La entrada en el domicilio exige prestar especial atención a cómo el contribuyente otorga el consentimiento

España - 

El Tribunal Supremo insiste en que se debe informar correctamente al contribuyente antes de entrar en el domicilio, para que pueda dar su consentimiento de forma adecuada.

En  sentencias de 1217 y 25  de marzo de 2026, el Tribunal Supremo vuelve sobre los requisitos para la entrada de la Inspección en el domicilio de los contribuyentes. En concreto, se centran en cuáles son los requisitos para recabar el consentimiento del interesado, para que este se considere obtenido legítimamente; y concluyen que las exigencias de información previa y completa no se pueden entender satisfechas con la entrega del anexo informativo que acompaña habitualmente a la comunicación de inicio de un procedimiento de inspección. Entre otras cuestiones, el tribunal advierte que este anexo no hace referencia al derecho a negar la entrada o, incluso, a admitir la entrada y posteriormente revocar ese consentimiento. Las sentencias, en todo caso, no resuelven dudas importantes en esta materia, por ejemplo si se debería distinguir en función del alcance de las actuaciones de inspección y del tipo de documentación que se exija en el registro.

En otra reciente sentencia, de 14 de abril de 2026, referida a una inspección de trabajo, el Alto Tribunal subraya que la autorización judicial para la entrada es un requisito imprescindible, aunque no se realice un registro de las instalaciones; pero no cuando el acceso se realice solo en zonas de trabajo separadas de las oficinas del domicilio social.

Estas y otras sentencias son analizadas en detalle en nuestra entrada en el Blog Tributario de Garrigues de 26 de mayo de 2026.