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El Tribunal Constitucional limita las facultades del SERNAC. ¿Potenciales implicancias para otros organismos fiscalizadores?

Chile - 

Alerta Administrativo Chile 1-2018

Recientemente el Tribunal Constitucional en fallo dividido declaró inconstitucional y limitó las nuevas facultades que se le conferían al SERNAC en la ley Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Entre otras facultades la ley le entregaba al nuevo Servicio Nacional del Consumidor facultades para investigar, sancionar y aplicar multas a todo proveedor que infringiera las disposiciones de la LPDC, como también la de dictar normas de general aplicación para el mercado. El TC resolvió un camino distinto.

1. Argumentos del TC para limitar las facultades entregadas al SERNAC por la LPDC:

La LPDC fue una reforma de larga tramitación que tuvo por fin empoderar al SERNAC, buscando asimilar sus facultades a las que tradicionalmente han tenido las Superintendencias. Entre estas nuevas facultades y procedimientos se incluían: (i) La posibilidad de crear normas de general aplicación y obligatorias tanto para los proveedores como consumidores; (ii) El poder fiscalizar y sancionar a todo aquél proveedor que infringiera la LPDC, imponiéndole multas que en ciertos casos podían alcanzar hasta los US$170.000.; (iii) Crear un nuevo procedimiento ante el SERNAC, para resolver toda cuestión relativa a infracciones de la LPDC; y (iv) El poder requerir, sin límites definidos, cualquier clase de antecedentes de toda persona a los organismos públicos, sin importar la naturaleza de la información.

En su conjunto, estas facultades tenían por fin que el SERNAC dejara de ser un ente que solamente supervisaba el actuar de los proveedores en el mercado y mediaba soluciones y/o compensaciones a favor de los consumidores, y que se transformara en un verdadero organismo fiscalizador y sancionador del mercado.

Al respecto, el TC estableció que la LPDC le otorgaba al SERNAC un poder normativo ilimitado respecto del ámbito de protección al consumidor sobre el cual le correspondía pronunciarse. La consecuencia de tal exceso de poder, argumentó la mayoría del TC, sería que el SERNAC estaría facultado a fijar reglas entre consumidores y proveedores, materia que solamente puede ser tratada por la ley, toda vez que ello importaría la regulación de derechos fundamentales.

Por otro lado, el fallo del TC sostuvo que las medidas que comprenden la facultad de juzgar y aplicar sanciones por parte del SERNAC sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que este nuevo SERNAC no reuniría. Ello por cuanto el mismo servicio estatal llamado a proteger a una de las partes interesadas –el consumidor- sería instituido como árbitro, para pronunciarse sobre la aplicación de sanciones en contra de sus fiscalizados –los proveedores-, cuyos efectos van más allá de una simple multa, lo que sería una materia de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. El TC sostuvo que este conflicto no estaría presente en otros organismos públicos con facultades sancionatorias.

Finalmente, el TC suprimió la facultad del SERNAC de requerir antecedentes de cualquier persona a todos los organismos públicos, sin importar su naturaleza –es decir, incluso si fueran confidenciales o privados- y sin limitaciones en cuanto al ejercicio de este poder. Dicha facultad, a juicio del TC, contraviene la garantía al respeto y protección de la vida privada de las personas, como también las excepciones al principio de publicidad al que están afectos los organismos públicos.

2. Potenciales Implicancias:

Si bien el TC hace un análisis razonado del fundamento constitucional para limitar las facultades del SERNAC, queda abierta la duda de por qué no podría sostenerse un argumento similar respecto de otros organismos fiscalizadores del Estado que actualmente ejercen al mismo tiempo funciones de regulación, investigación y sanción bajo una autoridad unipersonal, como ocurre con las Superintendencias u otros servicios públicos con facultades fiscalizadoras, sin que a la fecha se hubiere cuestionado su constitucionalidad .

Lo anterior se refuerza considerando que el TC hace especial hincapié en que la separación de funciones -investigación de infracciones y aplicación de sanciones-, es garantía necesaria para un debido proceso. Dicho en otras palabras, lo que el TC estaría reprochando es que este nuevo órgano fiscalizador que investiga una infracción no cumple la garantía de debido proceso e imparcialidad al ser él mismo quien tramita el procedimiento de formulación de cargos y quien aplica la sanción por esa infracción. Así, el fallo del TC estaría en los hechos re definiendo el estándar de debido proceso que se le exige a las instituciones fiscalizadoras en los procesos sancionatorios.

Esta nueva doctrina traerá aparejada un inevitable debate para reguladores y el mercado: ¿Cuál es el criterio que ha de seguirse para definir cuándo un organismo es imparcial y legítimo en su actuar a la hora de aplicar sanciones?, ¿será necesario modificar las leyes orgánicas de todas las entidades fiscalizadoras, en términos de separar en órganos distintos las funciones de investigación, sanción y regulación?, ¿tendrá este fallo implicancias respecto de procesos sancionatorios todavía vigentes?