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El TJUE declara ilegal que los trabajadores interinos no tengan derecho a indemnización en caso de extinción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia de especial relevancia en el Asunto C-596/14, con fecha de 14 de septiembre de 2016, resolviendo la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativa a la indemnización aplicable a aquellos trabajadores cuyo contrato de interinidad se extingue.

El citado Tribunal analiza el Estatuto de los Trabajadores a la luz de lo dispuesto en la normativa europea (concretamente, la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada) declarando que las distintas condiciones laborales aplicables a los trabajadores fijos y a los trabajadores con un contrato de duración determinada, entre ellas las diferentes indemnizaciones en caso de extinción (20 días de salario por año de servicio en caso de extinción por causas objetivas en el primer caso, frente a la inexistencia de indemnización en caso de extinción de un contrato de interinidad), no están justificadas si nos encontramos ante situaciones comparables.

En el supuesto concreto analizado, iniciado a instancia de una trabajadora del Ministerio de Defensa que había suscrito diversos contratos de interinidad durante varios años para sustituir a otra trabajadora en situación de dispensa de sus obligaciones laborales por su condición sindical, el Tribunal concluye que el hecho de que la misma desempeñara durante siete años consecutivos el mismo puesto de trabajo, ejecutando las mismas funciones que la trabajadora sustituida, y cumpliendo los requisitos de formación establecidos para acceder al puesto, permite confirmar que las condiciones de trabajo que deben aplicársele deben ser las mismas que le aplicarían a la trabajadora sustituida, entre las que se incluye el derecho a percibir la correspondiente indemnización por despido al finalizar su relación laboral temporal.

Es importante reseñar que el Tribunal comunitario puntualiza la necesidad de analizar de forma objetiva el caso concreto, no pudiendo ser aplicables estas conclusiones, al menos por el momento, a cualquier otro tipo de contratación temporal ni con carácter general a todos los supuestos de interinidad dado que deberá analizarse, como indicamos, cada situación particular.

En el siguiente enlace se accede al texto íntegro de la referida Sentencia:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016

Por último, merece la pena destacar que el mismo Tribunal ha dictado igualmente otra relevante sentencia en la misma fecha (Asunto C-16/15), en la que también se declara que la normativa nacional española sobre los contratos temporales, en este caso referida al ámbito de la Sanidad pública, vulnera lo dispuesto en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. En dicha Sentencia, el Tribunal concluye que no puede admitirse la validez de sucesivas renovaciones de contratos temporales si no existe una razón objetiva de naturaleza temporal o coyuntural que las justifique, al tratarse realmente del desempeño de forma permanente y estable de funciones de los servicios de salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo.