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El Gobierno ofrece certidumbre a los inversores en energías renovables

España - 

El Ministerio para la Transición Ecológica ha aprobado una nueva regulación con la que generar certidumbre para los inversores en cuanto a la obtención de una rentabilidad razonable durante el siguiente periodo retributivo. El objetivo es contribuir también a poner fin al elevado número de litigios, tanto en la jurisdicción nacional como en cortes arbitrales internacionales, a los que sigue haciendo frente el Estado como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 9/2013.

El pasado 23 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afecten al sistema eléctrico y, en concreto, a las instalaciones renovables, y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, con el objeto de impulsar la reactivación industrial en estas zonas.

Siguiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Gobierno actualiza el valor de la rentabilidad razonable que se aplicará a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos en el periodo 2020-2025. De acuerdo con el artículo único del Real Decreto-ley 17/2019, la rentabilidad razonable aplicable en lo que reste de vida útil regulatoria de las instalaciones tipo, que se utilizará para la revisión y actualización de los parámetros retributivos que serán de aplicación durante el segundo periodo regulatorio a dichas instalaciones, antes de impuestos, será del 7,09%. La medida pretende generar certidumbre para los inversores, ya que establece mediante una norma con rango de ley el nuevo valor de rentabilidad razonable para el siguiente periodo regulatorio.

Asimismo, se fija la tasa de retribución financiera de la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional en el segundo periodo regulatorio en el 5,58 %.

No obstante, en ningún caso, la variación de la tasa de retribución financiera empleada entre dos años consecutivos podrá ser superior en valor absoluto a 50 puntos básicos. En el caso de que se produjera una variación superior, la propuesta de cambio del valor en la tasa de retribución se efectuará en el número de años que resulte necesario a fin de no superar dicho límite.

Además, la disposición adicional única establece que, excepcionalmente, para el periodo regulatorio que comienza el 1 de enero de 2020, el plazo para la aprobación de la orden ministerial por el que se revisan los parámetros retributivos aplicables a la totalidad de las instalaciones renovables finalizará el 29 de febrero de 2020. No obstante, los parámetros retributivos resultantes de dicha revisión serán de aplicación desde el inicio del periodo regulatorio. Una vez aprobada dicha orden, se liquidarán las aplicaciones de pago o, en su caso, los derechos de cobro que resulten de aplicación con cargo a la siguiente liquidación.

Por otro lado, el Real Decreto-ley introduce una disposición final tercera bis en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la cual, de forma excepcional, da la opción a los titulares de instalaciones renovables que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, de que el valor sobre el que gire la rentabilidad razonable fijada para el primer periodo regulatorio no pueda ser revisado durante los dos periodos regulatorios que se sucedan, de manera consecutiva, a partir del 1 de enero de 2020. Es decir, podrán mantener una rentabilidad razonable por sus instalaciones del 7,398 % hasta 2031. De todas maneras, se prevé la posibilidad de renunciar a dicho valor, en cuyo caso para el cálculo de la retribución se tendrá en cuenta el valor de la rentabilidad razonable que se fije para cada periodo regulatorio.

Ahora bien, la nueva medida introducida en la Ley del Sector Eléctrico no será de aplicación cuando sobre la rentabilidad de estas instalaciones se inicie o se haya iniciado previamente un procedimiento arbitral o judicial fundado en la modificación del régimen retributivo especial operado con posterioridad al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. No obstante, podrán acogerse al nuevo régimen las instalaciones cuando se acredite la terminación anticipada del procedimiento arbitral o judicial y la renuncia fehaciente a su reinicio o a su continuación, o la renuncia a la percepción de indemnización o compensación que haya sido reconocida como consecuencia de tales procedimientos. Con ello, se pretende contribuir a poner fin al elevado número de litigios, tanto en la jurisdicción nacional como en cortes arbitrales internacionales, a los que sigue haciendo frente el Estado como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 9/2013.

Transición energética socialmente justa

Igualmente, el Real Decreto-ley 17/2019 establece dos medidas de carácter urgente con el objeto de favorecer una transición energética socialmente justa. En primer lugar, se introduce la disposición final vigésima segunda en la Ley del Sector Eléctrico, que prevé la posibilidad de que, cuando se proceda al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, se regulen procedimientos y se establezcan requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por dichos cierres a las nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables que, además de los requisitos técnicos y económicos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales.

En segundo lugar, se introduce la disposición adicional decimosexta en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Se establece que, cuando quede extinguida una concesión debido al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, se podrá decidir el otorgamiento de una nueva concesión para el uso privativo de las aguas a nuevas iniciativas y proyectos en el área geográfica donde se encontraba la instalación. Para el otorgamiento se ponderarán criterios económicos, sociales y medioambientales. A estos efectos, los usos del agua que se prevean en tales iniciativas y proyectos prevalecerán sobre el orden de preferencia establecido en los planes hidrológicos de cuenca o, en su defecto, en el artículo 60 de la Ley de Aguas, con la excepción del uso para abastecimiento de población, que será siempre prioritario.

El Real Decreto-ley 17/2019 entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el domingo 24 de noviembre, y el miércoles 27 de noviembre la Diputación Permanente del Congreso convalidó el Real Decreto-ley, cumpliendo así con el mandato del artículo 86.2 de la Constitución.