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El club es responsable del futbolista aunque el jugador esté contratado por un tercero

España - 

Sentencia del Tribunal Superior de Andalucía

El club debe asumir sus obligaciones como empleador a pesar de que el jugador esté contratado por una sociedad tercera siempre y cuando se acredite que el futbolista presta sus servicios en beneficio del primero. Así lo ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la reclamación de un jugador tras sufrir una lesión que le impedía continuar con la práctica deportiva.

El futbolista solicitaba el aumento de la base de cotización y que el tribunal declarase responsable al club en el que jugaba aunque no existiera formalmente un contrato de trabajo que los vinculara. El órgano suplicatorio ha dado la razón al futbolista argumentando que el contrato de patrocinio encubría en realidad un contrato de trabajo entre el futbolista y el club, y, por lo tanto, la entidad deportiva, como empleadora, debe asumir las consecuencias que se derivan de la situación de incapacidad permanente del jugador.

ÍNDICE:

  • Responsabilidad de los Clubes de fútbol en caso de sociedades interpuestas

  • Sentencia del TS sobre explotación de derechos audiovisuales y nulidad de cláusulas contrarias al derecho de la competencia

  • La polémica determinación de la base de la deducción por gastos de publicidad con soporte mixto
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