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Efectos adversos de la tesorería

Espala -   | Diari de Tarragona
Elisabet Adé, asociada principal del Departamento Tributario de Garrigues en Barcelona

Con carácter general y por motivos diversos, las empresas familiares pueden acumular tesorería y/u otros activos financieros líquidos. Ello, sin duda, tiene sus ventajas desde la perspectiva empresarial y financiera pero, ¿puede también tener efectos adversos? Pues sí, y estas contraindicaciones pueden venir de la mano de la fiscalidad. Es lo que se conoce como ‘patrimonialidad sobrevenida’.

Entre otros requisitos, para que las participaciones o acciones en una empresa familiar puedan acceder a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) (en adelante conjuntamente, ‘régimen fiscal de la empresa familiar’), se exige que dicha sociedad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Se entiende que se da tal circunstancia cuando durante más de 90 días del ejercicio social más de la mitad de su activo esté constituido por valores o activos no afectos a la actividad económica. Para determinar esta afectación se está a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que, justamente, se establece que en ningún caso tendrán la consideración de afectos los activos representativos de la cesión de capitales a terceros.

No obstante, el legislador, precisamente consciente de la restricción que lo anterior supone para el acceso a los citados beneficios fiscales, recogió una serie de ‘excepciones’, esto es, activos que no computan a esos exclusivos efectos como ‘no afectos’. En particular, entre este tipo de activos se encuentran aquellos cuyo precio de adquisición no exceda del importe de los beneficios no distribuidos de la entidad que provengan de actividades económicas obtenidos tanto en el propio ejercicio como en los diez últimos. 

Pues bien, es precisamente respecto a esta excepción que, en una  reciente consulta de 2019, la Dirección General de Tributos (DGT) ha desenterrado, después de casi 10 años, un criterio que ya en su momento sembró cierto desconcierto. Y es que la DGT recuerda que, en su opinión, los depósitos líquidos en cuentas bancarias (importe líquido mantenido en tesorería) no pueden quedar incluidos en la referida excepción. 

Es decir, que a efectos de valorar el acceso o no al régimen fiscal de la empresa familiar, este tipo de activos financieros, en todo caso, se consideran ‘no afectos’. No obstante, la DGT matiza que las inversiones financieras adquiridas con los referidos beneficios no distribuidos, en cambio, sí podrán no computar como ‘no afectos’. En fin, habrá que revisar con  minuciosidad y analizar caso por caso la naturaleza concreta de los activos financieros en los que se han materializado los beneficios no distribuidos para evitar sobresaltos derivados de una inesperada patrimonialidad sobrevenida que pudiera llegar a impedir por completo el acceso a los beneficios del régimen fiscal de la empresa familiar.

Además, cabe recordar que, aun salvando este acceso a dichos beneficios fiscales, posteriormente y de manera ineludible acabará siendo necesario lidiar de nuevo con el ‘obstáculo’ de la afectación o no, en función de la necesariedad, de la citada tesorería u otros activos financieros líquidos a efectos, esta vez, del alcance o cálculo de la exención en IP o la  reducción en ISD. Pero esta cuestión forma parte de otro interesante capítulo.