Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Donaciones a Ucrania: un repaso al tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades en España y Polonia

España - Polonia - 

Comentario Tributario España-Polonia

Tras el inicio de la invasión de Ucrania, son muchas las empresas que están realizando donaciones para tratar de paliar la situación derivada de aquella. En este comentario repasamos las principales implicaciones de estas donaciones en el Impuesto sobre Sociedades para los donantes personas jurídicas residentes en España y en Polonia.

En España:

  1. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las donaciones no generan gastos deducibles en este impuesto.
  2. No obstante, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece, en su artículo 17, que los donativos dan derecho a la práctica de deducciones en cuota siempre que se cumplan determinados requisitos.
  3. De forma breve, cabe destacar que, entre dichos requisitos, se exige que se trate de donativos, donaciones o aportaciones irrevocables, puras y simples, a favor de las entidades sin fines lucrativos definidas en la propia ley; incluyendo donativos y donaciones dinerarios o de otro tipo de bienes y derechos.
                
    La base de la deducción será su importe, en el caso de los donativos dinerarios, y el valor contable de los bienes o derechos, en el caso de los donativos en especie. La norma establece reglas específicas de valoración para el caso de donaciones de derechos reales de usufructo sobre inmuebles, valores y otros bienes o derechos. En todo caso, el valor máximo de lo donado será el valor normal de mercado de los bienes o derechos transmitidos en el momento de su transmisión.
                 
    La base de deducción, además, no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de dicho límite se podrán aplicar en los 10 años inmediatos y sucesivos.
                      
    La deducción, que reducirá la cuota íntegra una vez minorada en las bonificaciones, deducciones para evitar la doble imposición y deducciones para la realización de determinadas actividades, se calculará aplicando un 35% sobre la base de la deducción (recordemos que, en la actualidad, el tipo general de gravamen es del 25% y que la cuota mínima general es del 15% de la base imponible, minorada en determinadas reducciones, bonificaciones y deducciones, pero no en la propia deducción por donaciones).
                
    Cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos o donaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, la deducción sobre la donación a esa entidad será del 40%. A estos efectos, se debe recordar que las donaciones a una misma entidad pueden tener múltiples destinos y que estas, como se ha avanzado, deben ser puras y simples y no condicionadas. Es decir, si se han realizado donaciones a una misma ONG durante varios años, se podrá aplicar esta deducción incrementada, aunque la ONG haya destinado las donaciones a distintos proyectos o beneficiarios.
               
    Las cantidades que no se puedan deducir en el período en que se realicen las donaciones, se podrán aplicar en los 10 años inmediatos y sucesivos.
  4. Para tener derecho a la deducción, las donaciones se deberán realizar (entre otras) a fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública u organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan la forma jurídica de fundación o asociación de utilidad pública. Y también se podrán realizar a entidades residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) con los que exista normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos de la Ley General Tributaria, sin establecimiento permanente en España y que sean análogas a las fundaciones, asociaciones u organizaciones indicadas anteriormente.
                        
    Estas entidades deberán cumplir ciertos requisitos para que puedan ser consideradas como entidades sin fines lucrativos y dar derecho a las deducciones (relacionados, entre otros, con sus fines, con el destino de sus rentas e ingresos o con la obligación de no realizar actividades ajenas a la finalidad estatutaria), entre los que cabe destacar su necesaria inscripción en el registro correspondiente y el cumplimiento de diversas obligaciones contables y de rendición de cuentas, junto con la obligación de elaboración anual de una memoria económica específica.
                           
    Para aplicar la deducción se deberá contar con una certificación emitida por la entidad beneficiaria que deberá tener un contenido mínimo, regulado en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de este régimen fiscal del mecenazgo. Entre otras menciones, la certificación deberá indicar que la entidad donataria está incluida entre las entidades beneficiarias de la Ley 49/2002.
                     
    Y, en línea con ello, las entidades beneficiarias deberán informar anualmente a la Administración de las certificaciones emitidas por los donativos y donaciones recibidas que sean deducibles o den derecho a deducción, con identificación, entre otros, de los donantes.
  5. Estos requisitos no deben impedir que las donaciones se realicen a entidades que no residan en España y que, por tanto, podrían no cumplir algunos de los requisitos anteriores (entre otros, que estén registradas en España o que emitan las certificaciones con los requisitos mínimos establecidos). Así, por ejemplo, el TJUE ha reconocido en su sentencia de 27 de enero de 2009 (asunto C-318/07) que “el artículo 56 CE se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en lo que se refiere a las donaciones efectuadas en favor de organismos de utilidad pública reconocida, sólo se concede la deducción fiscal en relación con las donaciones efectuadas en favor de organismos establecidos en el territorio nacional, sin posibilidad alguna de que el contribuyente demuestre que las donaciones entregadas a un organismo establecido en otro Estado miembro cumplen los requisitos establecidos en dicha normativa para la concesión de tal beneficio”.  Y en sentido similar se pronunció en su sentencia de 16 de junio de 2011 (asunto C-10/10).
                      
    Sin perjuicio de ello, en estos casos es importante actuar con la debida cautela para obtener los oportunos certificados de las donaciones y recabar las pruebas necesarias para demostrar que las entidades beneficiarias son similares a las españolas y dan, por tanto, derecho a la deducción; fundamentalmente porque en estos casos las entidades beneficiarias no estarán obligadas a enviar periódicamente información sobre las donaciones a la Administración española.

En Polonia:

  1. En general, las donaciones (tanto dinerarias, como en especie) realizadas a favor de cualquier asociación de utilidad pública que preste servicios socialmente viables, por ejemplo, asistencia a víctimas de conflictos armados y guerras en Polonia y otros países, son deducibles a efectos fiscales.
               
    Para tener derecho a la deducción fiscal de las donaciones, el beneficiario de la donación debe ser un organismo de utilidad pública (incluido en el listado público de organizaciones cualificadas) o una entidad análoga que desarrolle su labor en Polonia o en Estados miembros de la UE. No obstante, dicha deducción no es aplicable actualmente a donaciones directas a favor de organismos establecidos en Ucrania.
                         
    La deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y (dependiendo de si se trata de un donativo dinerario o en especie) deberá ser debidamente documentado (por ejemplo, con la prueba de la transferencia bancaria o a través de certificaciones).
  2. El 12 de marzo de 2022 entró en vigor la ley de ayuda a los ciudadanos de Ucrania en relación con la invasión. Esta norma mejora el tratamiento fiscal de los gastos destinados a ayuda humanitaria incurridos por las empresas, lo que se suma a los regulados en el régimen general que se acaba de comentar, si bien, por el momento, no se ha resuelto si se pueden aplicar simultáneamente ambos tipos de beneficios.
                 
    En particular, los gastos relacionados con la adquisición de bienes o derechos para ser donados (donaciones en especie) a determinados organismos/entidades para contrarrestar los efectos de la invasión, serán deducibles para el donante. Esta disposición constituye una excepción al régimen general, según el cual la gran mayoría de las donaciones no generan gasto deducible (aparte de las deducciones mencionadas en el apartado 1 anterior).
             
    Esta norma tendrá efectos para las donaciones en especie efectuadas entre el 24 de febrero y el 31 de diciembre de 2022 a favor de beneficiarios cualificados; en concreto, de entidades sin fines lucrativos, tales como fundaciones, asociaciones (en particular, aquellas que tengan la condición de organismos de utilidad pública o equivalente) que operen en Polonia, u organizaciones análogas cuya actividad se rija por la ley ucraniana, autoridades locales o entidades que lleven a cabo actividades médicas en Polonia o Ucrania.
               
    También será deducible el coste de los servicios prestados gratuitamente en beneficio de dichos organismos cualificados, siempre que la finalidad del servicio sea contrarrestar los efectos de la invasión.
                   
    Los costes de las donaciones y de los servicios prestados gratuitamente señalados anteriormente no se computarán a efectos del cálculo del 1% de rentabilidad que determina la aplicación del Impuesto sobre Sociedades mínimo. Por tanto, la realización de estas donaciones en especie o la prestación gratuita de servicios no perjudicarán la posición del contribuyente a efectos del Impuesto sobre Sociedades mínimo polaco.
                 
    El listado de organismos cualificados incluidos en esta nueva norma coincide casi en su totalidad con el incluido en el régimen general.