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Deducción por emplear a personas con discapacidad

España -   | Diari de Tarragona
Eisabet Adé, asociada principal del Departamento Tributario de Garrigues en Barcelona.

La entrada en vigor en 2015 de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) supuso, entre otros muchos cambios, la reducción de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Una de las supervivientes ha sido la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

En concreto, el artículo 38 de la LIS establece que será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratadospor el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. 

Esa cuantía, en los términos apuntados, se incrementa hasta los 12.000 euros para el supuesto de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%. Pues bien, recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado una consulta que aporta cierta luz sobre el cálculo de esta deducción, aclarando algunos aspectos que hasta la fecha no habían sido abordados. En particular, la consulta trata cinco cuestiones.

La primera relativa al cómputo de los trabajadores en situación de excedencia. Para resolver este tema, la DGT acude a la legislación laboral para concluir que los trabajadores con discapacidad que como consecuencia de su situación de excedencia deban causar baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, no formarán parte del cómputo de la plantilla media a los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 de la LIS, salvo que se trate de una situación de excedencia que se asimile a la de alta. La segunda cuestión versa sobre el impacto de la jornada contratada en el cálculo del promedio de la plantilla. En línea con lo que la propia LIS ya dispone expresamente para otros incentivos (por ejemplo, la libertad de amortización prevista para empresas de reducida dimensión), la DGT confirma que el cálculo se realizará teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

La respuesta a la tercera cuestión también supone extrapolar el criterio que la DGT ya ha manifestado en ocasiones anteriores para otros incentivos, concluyendo, a los efectos de la deducción que nos ocupa, que en supuestos de sucesión de empresa (en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores), los trabajadores con discapacidad que entren a formar parte de la nueva empresa computaran para el cálculo del incremento del promedio de plantilla de esa empresa, dejando de computarse en la empresa transmitente. 

La cuarta cuestión aborda un aspecto que había generado dudas durante años como es el impacto en el cálculo de la deducción de un empleado que deviene discapacitado de manera sobrevenida. Así, la DGT concluye que al cumplirse con todos los requisitos legales exigidos, este empleado pasará a computar dentro del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad. Finalmente, la DGT acaba aclarando que los cambios en el grado de discapacidad de un empleado afectarán también al cálculo del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad según corresponda. Tras la confirmación de estos criterios, algunos más novedosos que otros, convendría revisar la aplicación de este incentivo fiscal.