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Se declaran nulos de pleno derecho los pilares básicos del régimen de la estiba española

España - 

La Audiencia Nacional (Sala de lo Social) ha declarado nulas de pleno derecho las disposiciones más importantes del IV Acuerdo Marco de la estiba española por contravenir:

  • El artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la libertad de establecimiento;
  • La sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (TJUE), de 11 de diciembre de 2014, que estableció que el sistema español de estiba impedía a los operadores que provienen de otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) establecerse en los puertos españoles, lo que, además de ser contrario a la libre competencia, suponía una restricción no jurídicamente justificada de la libertad de establecimiento;
  • El Real Decreto Ley 8/2017 por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías que se aprobó para adaptar la normativa española a la liberalización marcada por la referida sentencia del TJUE; y
  • El Real Decreto Ley 9/2019 por el que se modifica la Ley 14/1994 por la que se regulan las empresas de trabajo temporal que, al igual que la anterior norma, también fue aprobado para adaptar la normativa española a la referida sentencia del TJUE.

En síntesis, la sentencia de la Audiencia Nacional, con fecha del pasado 31 de mayo y publicada en el BOE de 19 de julio de 2021, establece que la subrogación obligatoria de los trabajadores de las Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) plasmada recientemente en el IV Acuerdo Marco excede del contenido de la negociación colectiva y es nula de pleno derecho e inconstitucional, pues es contraria no solo a la libertad de contratación y a la libertad de empresa, sino también al principio de igualdad. 

Además, la referida sentencia declara nulos de pleno derecho los siguientes pilares básicos del régimen jurídico de la estiba: 

  • El sistema clásico de pools en los puertos por considerarlo un monopolio de la mano de obra;
  • El modelo de rotación del personal de estiba por ser contrario a la libertad de contratación de las empresas; y
  • El sistema de asignación y la formación del personal de estiba por entenderlo monopolístico y abiertamente anticompetitivo.

Consideramos que, al igual que la sentencia del TJUE de 2014, la sentencia de la Audiencia Nacional se puede calificar también de histórica, pues ha declarado claramente que los pilares básicos del régimen jurídico de la estiba española que han regido los últimos 30 años son nulos de pleno derecho.

Aun cuando la referida sentencia no es firme ni definitiva, pues ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, entendemos que tanto la normativa española en materia de estiba como los acuerdos o convenios colectivos existentes al respecto deberán adaptarse debidamente para cumplir con la misma. De hecho, el principio de acuerdo ya existente sobre el V Acuerdo Marco debería transformarse en un V Acuerdo Marco completamente ajustado a la referida sentencia.