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Declaración de bienes en el extranjero

España -   | Diari de Tarragona
Esther Vidal Falcó, asociada principal del Departamento Tributario de Garrigues en Barcelona.

Un año más loscontribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que hayan poseído bienes y derechos situados en el extranjero durante el año 2018 podrían quedar obligados a presentar la Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) antes del próximo 1 de abril, dado que el 31 de marzo es festivo.

En concreto, en esta declaración  se informará de los siguientes tres bloques de bienes: (1) cuentas abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero, (2) valores, derechos, seguros y rentas temporales o vitalicias depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero y (3) bienes inmuebles, o derechos sobre los mismos, situados en el extranjero.

Con carácter general, existe la obligación de presentar esta declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques antes comentados, individualmente considerados, supera los 50.000 euros. En años sucesivos, únicamente será obligatoria su presentación cuando: (1) cualesquiera de los datos, saldos y/o valores conjuntos de los referidos tres bloques experimenten un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración y (2) cuando los bienes o valores declarados pierdan la condición que determinó en su día la obligación de declararlos.

En cuanto al cómputo de dichos límites, hay que recordar que se realizará sumando el valor total del conjunto de bienes y derechos, con independencia del número de titulares de los mismos. A título de ejemplo, si un matrimonio fuera cotitular de una cuenta corriente abierta en una entidad financiera situada en el extranjero y el saldo a final de año ascendiera a 62.500 euros, ambos titulares estarían obligados a presentar el modelo 720 para informar de dicha cuenta, a pesar de que a nivel individual les correspondiera un saldo de 31.250 euros.

Por otro lado, no existirá obligación de informar aquellas cuentas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, siempre que estén registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. Según el criterio manifestado por la Dirección Generalde Tributos, la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. 

En todo caso, debe poder extraerse de estos documentos, con suficiencia y de manera indubitada, la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero. Por último, debe tenerse presente que las personas físicas que figuren como autorizadas, o de alguna forman ostenten poder de disposición, en cuentas abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero, titularidad de otras personas físicas o jurídicas, también podrían quedar obligadas a presentar la citada Declaración.

Este supuesto podría conllevar que administradores o altos directivos (residentes fiscales en España) de grupos empresariales con sociedades filiales residentes en el extranjero o con sociedades españolas que operen fuera del territorio español y, por ende, dispongan de cuentas abiertas en entidades financieras situadas fuera de España, pudieran también quedar obligados a presentar esta declaración.

Si bien se trata de una mera declaración informativa, la no presentación en plazo de la misma, o su presentación de forma incompleta, inexacta, con datos falsos o por medios distintos de los electrónicos, informáticos o telemáticos, conllevaría la aplicación de sanciones elevadas, por lo que se deberá tener especial cuidado en el correcto cumplimiento de las obligaciones de información establecidas por esta norma tributaria.

Ahora bien, llegado ese punto, debe tenerse presente que la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España por la regulación del régimen sancionador de este modelo, en el marco del cual, el 15 de febrero de 2017 emitió un Dictamen motivado que no se hizo público hasta hace pocos meses y que concluye que la normativa española infringe las libertades de circulación de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales, en la medida en que establece un régimen de declaración discriminatorio y desproporcionado.

Los Tribunales españoles también están comenzando a apreciar la desproporcionalidad de las sanciones de este modelo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Sentencia de 28 de noviembre de 2018, ha anulado ya una sanción por presentación fuera de plazo del referido modelo, considerando que no es admisible que se sancione de manera automática.